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Entrevista a Gerardo Abarca Guzmán | 17 julio 2025

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Transcripción
00:00Bien, inmediato le damos el pase a nuestra directora de noticias, doña Helen Zúñiga, para la entrevista de fondo. Adelante, doña Helen.
00:15Gracias, Alexander. Muy buenas tardes a todos los televidentes de 13 Noticias.
00:21Hoy nos encontramos con don Gerardo Abarca Guzmán, director del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones.
00:29Don Gerardo, gracias por acompañarnos acá en 13 Noticias.
00:32Muy buenas noches, doña Helen, a todos los que siguen el noticiario de este momento.
00:37Un placer para nosotros, cada vez más cerca de un nuevo proceso electoral.
00:40Así es, don Gerardo. Estamos a meses de iniciar el proceso de las elecciones nacionales para este 2026.
00:50Y son importantes muchísimas fechas. El 31 de julio es una fecha decisiva en el calendario electoral para las elecciones presidenciales 2026.
01:03Y los funcionarios públicos que desean o aspiren a ser diputados o presidentes, pues tienen hasta el 31 de julio para renunciar a sus cargos públicos.
01:15Don Gerardo, tal vez si nos comenta esto, por qué es importante y cómo vendría esta participación.
01:22Sí, mire, es importante que se entienda que la organización del proceso electoral se sostiene sobre una línea de tiempo.
01:31Hay una serie de principios que son las bases de la organización del proceso como tal,
01:37y uno de esos está ligado al cumplimiento de una serie de actividades y de etapas a partir de fechas específicas.
01:44El 31 de julio, bien lo dice usted, seis meses de la elección, es un día clave porque es el día límite para realizar una serie de actos y de actividades relevantes dentro del proceso electoral.
01:57Uno de esos es el que usted señala. El 31 de julio es la fecha límite para que aquellas personas que ocupan cargos de alto nivel en la administración pública
02:07hayan hecho efectiva su renuncia. Quiere decir que esa es la fecha límite para que ya la renuncia haya sido aplicada.
02:14Estos cargos están debidamente regulados a nivel constitucional y es justamente un impedimento para aquellas personas que quieran proponer su nombre
02:24como candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030.
02:31Me refiero a presidente de la República, vicepresidentes, ministros, magistrados del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones,
02:40presidentes ejecutivos, en fin, son cargos de alto nivel. El artículo 109 de la Constitución lo establece de esa manera.
02:49La renuncia debería aplicar, debería estar efectiva, repito, a más tardar el 31 de julio,
02:56si el interés es proponer su nombre como candidato a una diputación.
03:01Don Gerardo, a partir de agosto, otro mes decisivo también, la Asamblea Legislativa no podrá crear leyes de material electoral
03:11que el Tribunal Supremo de Elecciones no apruebe.
03:15Sí, hay una competencia y potestad constitucional del Tribunal Supremo de Elecciones en materia legislativa.
03:23Es una de sus potestades debidamente reguladas, digo, a nivel constitucional,
03:28donde el tribunal tiene una participación activa en la formación de leyes que tengan naturaleza electoral.
03:35Justamente, el ordenamiento jurídico establece el 1 de agosto como fecha límite
03:41para que la Asamblea Legislativa vote y decida hacer un proyecto ley de la República en materia electoral
03:51en el tanto el tribunal se haya opuesto a ese proyecto de ley.
03:56Esto quiere decir que la Asamblea podrá, hasta el 1 de agosto, hacer ley, un proyecto sobre el cual el tribunal se haya opuesto.
04:05Esto está vinculado al 30 de septiembre, porque el 30 de septiembre, dentro de esa línea de tiempo, doña Helen,
04:12es justamente la fecha límite para que la Asamblea Legislativa cree una ley
04:18sobre la cual el Tribunal Supremo de Elecciones no se haya opuesto
04:23y tenga incidencia en el proceso electoral venidero.
04:26El 1 de octubre será la convocatoria ya de las elecciones nacionales.
04:32Y el 16 de diciembre se suspende toda la difusión de propaganda política en los medios de comunicación, ¿no, Gerardo?
04:40Sí. El 1 de octubre es una fecha medular dentro de la organización del proceso electoral.
04:47Recordemos que el 1 de febrero de 2026, de 6 de la mañana a 6 de la tarde, estarán debidamente habilitadas
04:55todas las juntas receptoras de votos a lo largo y ancho del país.
04:59El 1 de octubre, el Pleno de Magistrados, el tribunal como sus magistrados, hace un llamado oficial.
05:06Es el llamado oficial a las urnas donde se establecen los detalles propios de la elección
05:14que se vendría a configurar el 1 de febrero de 2026.
05:18Hay algo importante antes de ese 1 de octubre y creo que debe subrayarse.
05:24Y es que el 30 de septiembre es el cierre del padrón electoral nacional.
05:29Quiere decir que esa es la fecha límite para que se realice cualquier gestión que involucre un cambio en el registro electoral.
05:38Personas que solicitan cédula por primera vez, aquellas cédulas que estén caducas por más de un año,
05:44pueden hacer la solicitud de esta y quedar en el padrón siempre y cuando lo hagan antes del 30 de septiembre.
05:50Cambio de domicilio electoral también.
05:53En el país cada vez somos más nómadas.
05:55Por cuestiones laborales nos trasladamos ya mucho.
05:58No pasaba igual hace muchos años.
06:00Entonces, las personas que por alguna razón hayan cambiado su domicilio electoral
06:04podrán hacerlo valer para votar más cerca de su domicilio actual,
06:08siempre y cuando lo hagan antes del 30 de septiembre.
06:11Esas fechas están muy vinculadas porque es parte, el cierre del padrón,
06:16de esos elementos que blindan nuestro sistema electoral.
06:20Porque nos va a permitir meses antes saber quiénes pueden votar.
06:23Ya vamos a saber también meses antes por quién podemos votar,
06:26que es otra parte fundamental de nuestro sistema.
06:30Decía usted el tema del 16 de diciembre.
06:33Correcto.
06:34Aquí partimos de una regla general y es un principio de libertad respecto a hacer propaganda.
06:41Entonces, desde la convocatoria de elecciones, con algunas condiciones específicas en cuanto a contenido y tiempo,
06:50podrá hacerse todo tipo de propaganda,
06:53pero cuando hablo de tiempo, hablo de unos periodos específicos donde decimos que se tiene que bajar el volumen.
07:01No termina porque estamos en plena campaña, pero bajamos el volumen.
07:04Los periodos de veda están definidos a nivel de ley entre el 16 de diciembre y el 1 de enero,
07:11incluyendo ambos días, pensando en que es un momento más bien donde se debe procurar estar en familia,
07:19es el periodo de Navidad y demás.
07:21Entonces, el legislador quiso que en ese momento se bajara el volumen.
07:25Otro periodo de veda propagandístico importante es en los días previos a la elección.
07:32En los tres días previos a la elección, la propaganda igual baja su volumen respecto a la publicación en medios de comunicación
07:42y la semana antes de la elección respecto a aquellas actividades en sitios públicos que involucran un contenido de propaganda.
07:49Eso me da pie, don Gerardo, para, bueno, hace poco conocimos esa adecuación de interpretación del artículo 142 del Código Electoral
08:03a dos pronunciamientos recientes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,
08:08donde se prohibía que las instituciones del Poder Ejecutivo, de la Administración Descentralizada
08:16y de las empresas del Estado, las alcaldías, los consejos municipales,
08:21difundieran a partir del 2 de octubre algunas informaciones sobre resaltar la obra pública.
08:33Entonces, eso me da pie a consultarle, don Gerardo, a qué se refiere el tribunal cuando hace esta adecuación de la interpretación del artículo 142
08:48y qué se puede y qué no se puede, ¿verdad?
08:53Porque incluso vemos en las conferencias de prensa de Casa Presidencial donde dicen faltan tantos días para una mordaza.
09:03Entonces, ¿qué opinión le merece esto?
09:06Y tal vez si nos explica qué procedería y qué no procedería,
09:10porque igual, digamos, a nivel de medios de comunicación,
09:15pues es importante dentro de la información y dentro del derecho a informar,
09:23saber también qué se puede y qué no se puede.
09:26Mire, aquí hay que contextualizar la norma como tal.
09:31Estamos aquí frente a criterios constitucionales.
09:36La Constitución establece como garantías de pureza del sufragio,
09:42como garantías del proceso de votación, temas de imparcialidad del Estado en el esquema político electoral.
09:51Igual, la Constitución garantiza la equidad en la contienda.
09:57Estas normas constitucionales se desarrollan a nivel legal y parte de ese desarrollo está en el artículo 142.
10:04El artículo 142 permite garantizar que no exista un desbalance dentro de la contienda
10:11que podría eventualmente darse en el tanto el Ejecutivo pueda tener la posibilidad de publicitar de manera amplia la obra pública
10:23y eventualmente eso provocar un beneficio para aquel partido político que está en la contienda
10:29y que siga la misma línea del partido que está en gobierno.
10:33Entonces, justamente sobre esa base viene la regulación que establece que a partir del día siguiente
10:40y hasta el día de la elección está prohibida toda publicación que involucre publicidad sobre obra pública realizada.
10:48La misma norma establece que lo único que se podría hacer es brindar información técnica necesaria e indispensable
10:58en virtud de la prestación de un servicio público o por una emergencia nacional que se suscite en ese momento.
11:06Entonces, la norma es lo suficientemente clara para entender que por ningún medio ni de ninguna manera
11:13se puede publicitar, enaltecer la obra pública que se ha venido realizando en el periodo de campaña justamente.
11:21Eso en procura de garantizar no tener un desbalance en la contienda a favor de algún tipo de agrupación política.
11:29¿Qué es lo que sucede en la actualidad?
11:31El tribunal aplica la norma de manera literal.
11:34Hay una adecuación que se da en el tiempo de esa norma, que no es una norma nueva,
11:38en virtud de los nuevos medios de comunicación que aparecen en determinado momento
11:43y el tribunal venía aplicando la regla, entendiendo que también era prohibida la publicación de este tipo de contenido
11:52cuando se pagaba en los medios alternativos de comunicación.
11:56La Corte Interamericana viene y dimensiona la prohibición como tal,
12:03estableciendo que incluso podría existir algún tipo de ventaja injusta o un desbalance en la contienda
12:11si incluso se utilizan las plataformas digitales que podrían tener los órganos que tienen prohibido hacer este tipo de publicaciones
12:19y en ese tanto se adecua el alcance que se le venía dando a la norma.
12:24Pero básicamente la norma lo que viene es a desarrollar principios constitucionales
12:30en procura de garantizar una contienda equitativa para todos.
12:35Don Gerardo, y esto, digamos, sobre la libertad de información, que es lo que a nosotros nos apela,
12:39¿no es un contrasentido que el propio Estado garante de esa transparencia
12:45se prohíba a sí mismo informar sobre los logros durante la campaña?
12:51Mire, aquí lo que debe privar son los derechos y las garantías de todos los ciudadanos
12:57y de todos los participantes, por eso es que quería que se visualizara desde ese punto de vista.
13:03Hay una serie de garantías a nivel constitucional para evitar, para garantizar
13:08que no se va a venir o no puede darse un desbalance en la contienda.
13:14Es importante tener en cuenta que esos principios prevalecen frente a otros
13:19o son limitaciones a algunos derechos en función de otorgar garantías plenas
13:25para todos los ciudadanos y todas las agrupaciones políticas de una equidad en la contienda
13:32y evidentemente eso pasa por la imparcialidad exigida al Estado frente al proceso electoral.
13:40¿Y no correría el riesgo, digamos, el tribunal de convertir la rendición de cuentas en un privilegio
13:47para, digamos, en ese caso para la oposición, donde solo se pueden escuchar las críticas
13:54y no defender, digamos, esa parte?
13:57Son cosas diferentes. Yo creo que lo importante aquí es entender que el contenido,
14:03que no entramos a valorar el contenido de manera general, sino que incluso habría que hacer
14:07un análisis específico de contenido para determinar si se está violentando o no la norma,
14:13que eso debe quedar claro. El contenido que se procura evitar es ese contenido que enaltece la obra,
14:22ese contenido que hace ver una posición de superioridad en todo caso,
14:28o que podría eventualmente otorgar ese beneficio a una línea en la contienda,
14:37que es justamente lo que el constituyente quiso que no se diera. De ahí la norma de garantía.
14:42Creo que las discusiones en diferentes ámbitos siguen siendo válidas,
14:48en el tanto no exista ese tipo de publicidad sobre la obra pública.
14:53Y en ese sentido, don Gerardo, ¿qué garantías entonces tendrían hoy los partidos,
14:59los gobiernos, las instituciones, de que el tribunal no vuelve a modificar,
15:05digamos, estos criterios a mitad de un proceso electoral?
15:09Digámoslo así.
15:10Mire, las reglas son adaptables. El tribunal tiene la potestad para hacer un análisis
15:17desde su potestad de intérprete auténtico de las reglas y de las leyes electorales.
15:24Sin lugar a dudas, lo va a hacer en procura de cumplir con su rol de garante
15:29y asegurar el normal desarrollo de la jornada electoral.
15:34Lo cierto del caso es que este tipo de ajustes o redimensionamientos
15:41de los alcances de las normas parten por un análisis riguroso
15:45desde el punto de vista jurídico, estableciendo siempre y procurando siempre
15:51que las garantías vayan en aumento, justamente para que, y aquí repito,
15:58la contienda electoral se desarrolle con absoluta normalidad.
16:01Vamos a ir a una pausa comercial, pero regresamos viendo un poco lo de esta doble postulación
16:10que se está ventilando en la Asamblea Legislativa y lo que procede en la parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
16:18Quédese con nosotros, vamos a ir a una pausa comercial, pero regresamos con más de esta entrevista.
16:23Estamos con don Gerardo Abarca Guzmán, director del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones,
16:33precisamente conversando sobre todo este calendario electoral que ya estamos a muy pocos meses de iniciar.
16:41Don Gerardo, básicamente el presidente, perdón, el tribunal, se está analizando en la Asamblea Legislativa
16:55el tema de la doble postulación. ¿Qué implicaciones tiene esto y un poco cómo lo ve el tribunal
17:05luego de que también los magistrados le dijeran a los diputados que deberían de buscar también el criterio de la sala?
17:14Sí, esto es un tema que se discute en el marco de la discusión de un proyecto de ley
17:20que todavía está en comisión legislativa.
17:24El tribunal no se opone al proyecto.
17:27Lo que sí ha hecho ver a la comisión, el pleno de magistrados, incluso ante una audiencia
17:36a la cual fue solicitada su presencia, hace ver que esto es un tema técnico
17:41y es de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa,
17:44que no es un tema técnico más bien, sino que es un tema político
17:48y que para tomar una decisión respecto a esto, sin lugar a dudas,
17:53la consulta preceptiva constitucional de constitucionalidad es indispensable
17:58en el tanto existe un voto de la sala constitucional del año 2003, hace 22 años,
18:04en el que establece alguna condición respecto a la posibilidad que tendría la Asamblea Legislativa
18:12vía ley o reforma parcial establecer algún tipo de limitación a un derecho fundamental
18:21como es aquel que está relacionado con la posibilidad que tiene todo ciudadano costarricense
18:26de postular su nombre como candidato a un puesto de elección popular.
18:30Entonces, sobre esa línea se está manejando el Tribunal Supremo de Elecciones
18:34entendiendo que es algo exclusivo de la Asamblea Legislativa,
18:37pero que sí debe tomar en cuenta el criterio de la sala.
18:39¿Y podría ser efectivo en el 2026?
18:41En este momento, podría ser, sin embargo, la consulta de constitucionalidad se hace indispensable para eso.
18:53¿Qué implicaciones tiene el fallo de amparo electoral acogido por el Tribunal
18:58contra el Presidente de la República, Rodrigo Chávez,
19:01y qué consecuencias traería en su postura como presidente?
19:05En este momento, cuando se acoge un recurso de amparo,
19:11evidentemente que estaría dispuesta la tutela efectiva de derechos fundamentales,
19:18tendría que determinarse en el seno de la tramitación del expediente
19:22cuáles serían las consecuencias respecto a esto.
19:24¿Y si él renuncia?
19:25La renuncia, en todo caso, operaría, como lo dije,
19:30para amastardar el 31 de julio,
19:35y correspondería, evidentemente, en el caso de que él pretenda
19:39inscribir su nombre como candidato a una diputación.
19:44Y seguiría el trámite, evidentemente, del amparo electoral,
19:48conforme corresponde, de acuerdo a la ley.
19:51Don Gerardo, rápidamente, porque ya el tiempo nos ganó,
19:54pero ¿cuántos partidos hay inscritos hasta el día de hoy?
19:58Mire, en este momento tenemos cerca de 35 agrupaciones políticas
20:03con posibilidad de participar en el proceso electoral del 1 de febrero de 2026.
20:10Hay que recordar que en este proceso,
20:13en el tanto se eligen la fórmula presidencial y diputaciones,
20:17solo pueden participar partidos políticos inscritos a escala nacional
20:21y partidos políticos inscritos a escala provincial.
20:27En este caso, cerca de 30 agrupaciones políticas entre nacionales y provinciales
20:33están todavía en su proceso de renovación de estructuras,
20:36que tienen fecha límite al 31 de julio.
20:40Posterior a esa fecha, ya sabremos cuáles efectivamente
20:43podrían participar inscribiendo candidaturas.
20:46En los últimos tres periodos han habido segunda ronda.
20:51¿Cómo lo visualiza el Tribunal de Elecciones para ahora en las próximas elecciones del 2026?
20:57Mire, el Tribunal Supremo de Elecciones prepara el proceso electoral
21:02para eventualmente atender una segunda ronda.
21:06Si bien es cierto en la historia reciente del país, esa ha sido la tónica,
21:10no podríamos en este momento determinar que esa va a ser una nueva realidad.
21:16No obstante, estamos preparados para atender esa segunda ronda eventual.
21:20Y según el calendario electoral, ¿cuándo sería esa segunda ronda?
21:23Ese sería el primer domingo de abril.
21:27Es el domingo Semana Santa, Resurrección.
21:30Estamos hablando de la primera semana de abril.
21:32Don Gerardo, hay muchísimos temas que se nos quedaron,
21:35pero bueno, creo que eso sería para comprometerlo a nuevamente venir acá a 13 Noticias
21:41y compartir una vez que se acerque más este periodo.
21:45Muchísimas gracias de verdad por acompañarnos en 13 Noticias.
21:49A nuestros televidentes, los invitamos a que se queden con nosotros
21:52porque después de esta pausa comercial venimos con más información.

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