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¿Cuáles son las problemáticas que conforman la reforma al Poder Judicial? | Bote Pronto
Milenio
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24/7/2024
Carlos Puig y la directora de México Unido Contra la Delincuencia, Lisa Sánchez, analizan los puntos que conforman a la reforma al Poder Judicial y podrían significar un impedimento para que funcione correctamente.
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¿Qué tal? ¿Cómo están? Bienvenidos a Dote Pronto. Hoy me da muchísimo gusto tener
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aquí, como siempre, a Lisa Sánchez, la directora de MUCD, de México Unido Contra la Delincuencia.
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¿Cómo estás, Lisa?
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Muy bien, mi querido Carlos. Muy contenta de compartir en este Dote Pronto.
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A ver, ha estado, se ha debatido. Aquí no lo hemos tocado mucho porque queríamos tener
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como un poco más la sensación de exactamente dónde iba y tal. Hoy parece claro que la
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reforma judicial va a estar enfrente de los diputados en septiembre y pasa primero por
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diputados y por eso digo, ya veremos si llega a sanadores, pero va a estar enfrente de diputados.
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Está claro que parte fundamental que va a estar en la discusión es la elección de
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jueces, ministros, magistrados, etcétera, etcétera, etcétera, que eso va a estar ahí
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en la discusión.
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Y MUCD hizo un reporte bastante largo, amplio, se ve que leyó la iniciativa completa, alertando
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de los múltiples problemas que puede tener todos los cambios que se pretenden. Por eso
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quería hablar hoy con Elisa. Quisiera empezar un poco, Elisa, porque me queda la impresión
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después de leer el informe de MUCD y de algunas otras cosas que se han platicado y tal. Esta
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iniciativa como hoy está, le falta muchísimo para que esto medianamente funcione con todo
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y eso que ya tiene esos problemas y ahorita los vamos a hablar, ¿cierto o no?
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Sí, así es, Carlos. Efectivamente, el texto que se propuso el 5 de febrero y es sobre
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el que se está construyendo la dictaminación de esta iniciativa y que parece, además,
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pues que entrará directamente a la discusión en el Pleno y a la votación de la Cámara
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de Diputados la primera semana de septiembre, porque así se han estado citando a las comisiones
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dictaminadoras fuera, digamos, de un periodo ordinario de sesiones, tiene muchos vacíos
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en términos de reglamentación y tiene muchas cuestiones que nos dejan ver que lo redactado,
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es decir, lo que sí está explícito, es inoperante o le faltaría, ¿no? Muchísima
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definición ya sea en legislación secundaria o en modificaciones de otras reformas constitucionales,
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pues lo que nos hace pensar que efectivamente cuando se escribió no se escribió necesariamente
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con la intención de hacer una reforma que pudiera ser funcional una vez aprobada. Podemos
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poner un par de ejemplos. Un par de ejemplos de los que hablábamos. El primero que me gustó que
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me lo dijiste antes de que empezáramos a grabar, me decías, si yo fuera abogado y quisiera ser
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juez y tuviera todo eso, a lo mejor puedo competir por cuatro juzgados diferentes, ¿no? Porque no
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dice si puedo por cuatro o no, ¿no? Exacto, mira, si quieres empezamos, digamos, por el tema más
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taquillero que es el tema de la elección de jueces, magistrados y ministros. Una de las
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cosas que no está claramente especificada en la reforma es si hay prohibiciones explícitas,
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más bien no las hay, ¿no? Que le pudieran decir a una misma persona aspirante a juzgador o a
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magistrado o a ministro de la corte si puede o no participar en más de un proceso electoral y si
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puede o no participar en más de una jurisdicción, es decir, si puedo yo participar para juez de
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distrito en Ciudad de México y en otro estado, y si al mismo tiempo puedo participar en la carrera
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de juzgador de distrito y magistrado regional de algún tribunal o de algún tribunal especializado,
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incluso si puedo competir en dos materias diferentes y postularme al mismo tiempo. Eso
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no está prohibido estrictamente en la en la reforma y por lo tanto pues se entiende que
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aquello que no esté estrictamente prohibido podría estar permitido, lo cual pues nos deja
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abierta la posibilidad no sólo de que una misma persona concurse en distintos procesos, que no
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necesariamente es algo que está mal pero no está regulado, es lo que estamos diciendo, y que al
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mismo tiempo los distintos poderes de la unión le nominen a una misma persona para ser candidato
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en más de una lista, en más de un proceso, sin que la ciudadanía pues pueda darse cuenta de eso.
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Imagínate si gano en dos, pero ahora sí déjame ir al principio, porque me parece que el concepto
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que ustedes utilizan al principio del documento es el que importa, que es, nos han querido convencer,
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y todos sabemos que hay corrupción hoy en el Poder Judicial, pero que si votamos por los jueces y
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ministros ya no va a haber corrupción, y ustedes dicen no hay ningún pedacito de evidencia que la
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corrupción está relacionada con si votamos o no, porque pues si hemos visto algunos corruptos
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que fueron votados gobernadores, presidentes municipales, etcétera, ¿no? Ese principio,
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desde ahí ya dices ¿qué va a cambiar en serio? Digamos, incluso dando el beneficio de la duda
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de que algunas reformas sean necesarias para mejorar la cercanía y la eficacia con la que
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trabaja el Poder Judicial, precisamente los objetivos declarados de la reforma que es la
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reducción de la corrupción, la reducción de la impunidad, la impartición, digamos, de justicia
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pronta y expedita, etcétera, no necesariamente se logra con los mecanismos que propone la reforma.
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Uno, por lo que tú ya mencionaste, no existe evidencia de que una elección popular blinde al
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elegido y al poder en el que trabaja de posibles actos de corrupción. Hay un tribunal disciplinario
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que se está previendo en esta reforma, pero que es un tribunal muy chiquito, que básicamente lo que
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hace es ampliar la jurisdicción sancionadora de ese tribunal, que por cierto son jueces también, ¿no?
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También votados.
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Exacto, que va a poderse meter incluso a sancionar el contenido de las sentencias de los jueces,
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pero lo que queremos decir es no hay necesariamente evidencia que diga
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alguien democráticamente electo directamente por voto popular está automáticamente blindado a la
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corrupción, uno. Y dos, en el tema de la impunidad, al menos en los casos, digamos, criminales de
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justicia penal, pues se deja fuera el lugar en donde más casos se quedan y más impunidad se
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genera, que son las fiscalías. Sabemos que el 90% de los delitos no se denuncian, pero además de
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los que se denuncian, solo un 10% en realidad llegan a los tribunales para ser sancionados,
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digamos, por las y los jueces, magistrados y ministros. De manera que tampoco en el tema de
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impunidad, al menos en justicia penal, esta reforma entregaría esos resultados. Y en tema de
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funcionamiento, eficacia, justicia pronta y expedita, tampoco. Y déjame darte nada más un
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ejemplo. La Corte dice, va a haber dos ministros menos, eso significa que habrá un ministro menos
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que sea ponente, es decir, que haga proyectos de sentencia. Pero además la Corte dice, ya no va
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a funcionar en salas, la primera sala, la primera y la segunda, y el pleno, sino que todo va a
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funcionar por pleno. Hoy la Corte funciona también como tercera instancia judicial, es decir, lo que
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no se ganó o perdió definitivamente en un juzgado o en un tribunal de circuito llega a la Corte y la
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Corte tiene la última palabra. Eso significa que la Corte no solo revisa constitucionalidad, sino
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también es la última palabra en un montón de casos penales, civiles, administrativos, fiscales, de
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cualquier manera. Entonces la reforma no le quita ese carácter de tercera instancia a la Corte, es
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decir, la vamos a seguir saturando de cosas, pero sí le quita las dos alas y obliga a que funcionen
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siempre en pleno. ¿Cuál va a ser el problema de eso, Carlos? Que en promedio una sesión de cada
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una de las salas, que se reúnen dos veces a la semana, cada una sesiona 50 asuntos, más o menos,
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y una sesión de pleno, que es a donde se llevan los casos importantes generalmente de
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constitucionalidad, normalmente se sesiona tres casos por sesión, el pleno sesiona una vez a la
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semana. Entonces incluso si triplicas el número de sesiones del pleno, nunca vas a llegar al
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mismo número de casos que hoy la Corte revisa, por lo tanto va a haber un rezago judicial muy
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importante, sólo por los cambios de estructura que le plantean a la Corte, ya sin contar los
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cambios de estructura que se plantean para la renovación de jueces y magistrados. Ahora, algo
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porque sé que a ustedes como organización les importa y que no lo hemos discutido suficiente,
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algo se discutió con un decreto del presidente, que es el problema del amparo, que está en la
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reforma, ¿no? De cómo cambia lo que hemos pensado y para qué sirve el amparo, ¿no? Y eso tiene un
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impacto en derechos muy importante. Hay dos cosas que a nosotros como organización nos importan
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muchísimo, uno es el tema del control constitucional y los mecanismos de defensa de derechos humanos
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que tenemos al alcance las y los ciudadanos, y por el otro lado, si me permites usar el último
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minuto en eso, ¿qué pasaría con los casos penales federales en el supuesto de que la reforma avanzara
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y se reemplazaran a los jueces penales federales? Empecemos por el primero, que es el tema de amparo.
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Ya habían modificado la ley de amparo por la vía de reformas legislativas a leyes secundarias para
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decir que un juez no puede otorgar suspensiones con carácter general contra leyes generales. ¿Eso
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qué significa? Que si una persona lleva hoy en un juicio de amparo a una empresa, una denuncia
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contra una empresa que está contaminando un río, aunque la persona quiera el beneficio individual
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de, por favor, ayúdame a defender mi propio suministro de agua de esa contaminación, pues hoy
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los jueces por interpretación jurisprudencial podían determinar aplicar una suspensión con
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efectos generales y entonces detener, digamos, las actividades de esa empresa, que eran las
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generadoras de la contaminación, porque se valora el beneficio general de que las personas abiertas,
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la población abierta, pues tenga garantizado su derecho a un suministro de agua segura. Eso ya no
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se puede hacer en ley de amparo por esa modificación. La reforma judicial lo eleva a rango
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constitucional y entonces dice, eso no se va a poder hacer desde la constitución y lo aplica
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también a acciones de inconstitucionalidad y a controversias constitucionales que pueden
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promover minorías legislativas y órganos autónomos. Recordemos un caso de beneficio general de una
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acción inconstitucional promovida por el INAI que protegió nuestros derechos humanos. ¿Te acuerdas
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cuando querían hacer un registro de utilizadores de telefonía celular? Y los protegió a todos, ¿no?
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Que decía que le podían las empresas dar nuestros datos personales a quien lo solicitara sin mayor
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miramiento de nuestra privacidad. Bueno, hubo una acción de inconstitucionalidad, sus efectos fueron
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generales y la razón por la que quedamos protegidos con esa suspensión fue precisamente que eso se
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podía hacer en lo que se resolvía el asunto que al final se resolvió en favor de las personas
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usuarias. Ahora ya no se podría hacer y estaría prohibido desde la constitución. Me importa mucho
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terminar con lo de los procesos penales porque queda claro, déjame explicarlo como lo entendí,
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pues el que estaba a la mitad de un proceso penal le cambian al juez. ¿Qué crees? ¿Volvemos a empezar?
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Desde que México aprobó el sistema penal acusatorio, efectivamente todos los procesos
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que hayan iniciado después de 2008 y ya hayan llegado a fase de juicio oral, esos procesos
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si cambia el juez tendrían que reiniciarse y lo peligroso de ahí pues es que hay casos
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de delincuencia organizada, de delitos cometidos por funcionarios públicos, de desaparición, de
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trata de personas, en fin, una serie de casos en donde los derechos de las víctimas están en
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juego. Muchas de las pruebas son irrepetibles y tendrían que pues volverse a iniciar procesos
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en lo que pues estaríamos justo abonando al rezago judicial y no a la eficacia del
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funcionamiento del Poder Judicial. Lo que está claro es que, a ver, tendría, todo este debate
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tendría que pensar en todas estas cosas, más allá de si es, ya no me quiero meter si votar o no votar,
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pero todo lo que quedaría, en fin. A veces las prisas, Lisa, mil gracias Lisa Sánchez,
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que les vaya muy bien, hasta luego. Hasta luego Carlos, la letra chiquita importa. Uf, muchísimo.
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