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Transcripción
00:00Jaime Dunn nos acompaña, Fernando Orteaga, el secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral,
00:04a quien le agradecemos muy cordialmente por esta entrevista. Muy buenas noches.
00:07Respecto a la documentación presentada por Jaime Dunn,
00:10¿qué criterios le permitieron al órgano electoral concluir que éste no acredita la solvencia fiscal?
00:20Sí, muy buenas noches. Informar que la base de la resolución que ha emitido el Tribunal Supremo Electoral,
00:26primero son estos certificados que emite la Contraloría General del Estado,
00:32hay una certificación aclaratoria, pero adicionalmente hay un informe que nos remite la Contraloría
00:40a solicitud del Tribunal Supremo Electoral, donde aclara que no existe un registro de orden judicial
00:47que dé de baja estas observaciones que aparecen en la certificación que emite la propia Contraloría.
00:54Es decir, estas observaciones sobre sentencias ejecutoriadas en estos coactivos fiscales
01:02siguen vigentes hasta que no exista una orden judicial que dé de baja estos registros.
01:08Si evidentemente, como señala el señor Dunn, hubiera algún pago,
01:12ellos deben acreditar esto ante la Contraloría General del Estado
01:16y no ante el Tribunal Supremo Electoral, porque sería esta orden judicial
01:21que instruye a la Contraloría a dar de baja estos registros.
01:26Por eso señalaba que la base de la resolución son todos los informes de la Contraloría General del Estado
01:33y esta acreditación que la misma Contraloría aclara y señala en este informe.
01:38Pero ahora, secretario, escuchemos lo que dijo el abogado en la puerta del Tribunal Supremo Electoral
01:46sobre la situación de la apelación. Escuchemos.
01:49En el acto constitucional vamos a imprimir lo que se denomina las instancias administrativas
01:55a efectos de que el órgano electoral pueda restituir derechos y garantías vulnerados.
02:00¿Existe posibilidad, secretario, en el caso de Jaime Dunn, de que pueda cumplir este plazo,
02:09todo este tema de la inhabilitación?
02:11¿Cuál es el plazo que se necesita para Nueva Generación Patriótica para que puedan presentar este recurso?
02:20Bueno, inicialmente la resolución que emite el Tribunal Supremo Electoral
02:24aclara o exhorta a Nueva Generación Patriótica
02:27que en función de esta inhabilitación pueda realizar una sustitución
02:32si ellos lo consideran pertinente.
02:34Pero además la ley del régimen electoral
02:36le faculta a Nueva Generación Patriótica
02:39a interponer un recurso extraordinario de revisión
02:42con base posiblemente a una nueva certificación
02:46que emita la Contraloría
02:48donde todos estos registros observados
02:50estén dados de baja.
02:52Secretario, ¿qué es lo que sucede con este tema?
03:00¿Contempla también lo que puede pasar más adelante?
03:02Usted nos decía sobre el tema de los plazos que tiene Nueva Generación Patriótica.
03:07¿Tienen algunos otros temas quizás para resolver o qué podría pasar?
03:10No, tienen cinco días para presentar este recurso.
03:19Entendemos que si ellos ya han acreditado ante la Contraloría el pago
03:23deberían obtener una nueva certificación de parte de la misma Contraloría
03:28y presentar eso como una prueba de reciente obtención
03:32que fundamente este recurso de revisión
03:34para que el Tribunal Supremo adopte otro tipo de decisiones.
03:39Le agradecemos, nos acompañaba Fernando Arteaga
03:44secretario de la Cámara del Tribunal Supremo Electoral
03:46para hablar sobre lo que está sucediendo
03:48respecto a la inhabilitación de Jaime Dunn.
03:51Señalaron que van a presentar los recursos necesarios
03:54también para la revisión sobre este tema.
03:56Pero hay...
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