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  • 11/6/2025
Transcripción
00:00Le agradecemos por continuar con nosotros y tenemos un tema que es un temazo, fiadores.
00:06Sí, bueno, si usted lo está llamando ahorita, mirá, me puede fiar, vea esta entrevista y luego lo piensa, vea esta entrevista antes de decir, si sí, va a fiar a alguien, vos has fiado a alguien.
00:18No, no, y no lo haría, pero digamos, si yo te digo, Dani, mirá, es que tengo que hacer un préstamo y yo lo voy a pagar, en cuestión de meses lo pago, fíame y ya quedamos bien.
00:26Sí, ¿y qué pasa si no lo pagas? ¿Me lo cobran a mí?
00:29Sí, pero yo lo voy a pagar.
00:31¿Y si no lo pagas?
00:31No, pero yo te aseguro que lo pago.
00:33Bueno.
00:34Eso es parte de la conversación en este tema, pero para aclarar todas las dudas sobre si conviene o no, eso es muy personal al final, ¿verdad?
00:44Pero las implicaciones legales de fiar está con nosotros la abogada especialista en cobro judicial, Michelle Allen.
00:51Michelle, ¿cómo estás? Buen día.
00:52Muy bien, ¿y ustedes? Qué gusto estar acá de nuevo.
00:54¿Qué tema es, Michelle?
00:55Sí, se las trae totalmente, no es pacífico y ya veremos por qué hay que tomar todas estas consideraciones.
01:03Importantísimo aclarar qué significa ser fiador, porque a lo mejor decimos, bueno, es que lo voy a hacer por ayudarlo.
01:09Claro.
01:09Pero legalmente, ¿qué significa ser fiador?
01:12Ok, así como a veces se piden préstamos que aseguramos con un bien, se da una hipoteca como garantía, tenemos carros, se dan prendas, también a veces necesitamos que una persona nos respalde.
01:23Entonces, esa persona es precisamente el fiador. Es una garantía de que si el deudor no cumple, entonces vamos a utilizar al fiador.
01:31¿Cuál es la diferencia entre ser un fiador y ser codeudor?
01:35Ok, eso es súper importante porque se tiende a dar a confusión. Un codeudor es una persona que está obligada principalmente.
01:43Por ejemplo, yo y mi pareja sacamos un préstamo, los dos somos deudores y además le pedimos a otra persona que sea nuestro fiador.
01:50Entonces, el codeudor es el obligado principal de esa deuda o de esa obligación.
01:56Es importante aclarar los deberes del fiador porque tal vez decimos, bueno, yo firmo ahí, la persona paga y ahí me quedo tranquilo, pero realmente tengo deberes específicos con el fiador.
02:08Claro que sí, claro que sí. Bueno, al ser una garantía, esta garantía va a entrar en vigencia o se va a aplicar hasta que el deudor incumpla.
02:16Una vez que el deudor incumpla, no hay cómo quitarnos esa obligación. Y además en la ley existe un principio que dice que nosotros respondemos con todo nuestro patrimonio.
02:25Entonces el fiador va a responder con sus cuentas bancarias, le pueden embargar sus propiedades, su salario, etc. Entonces esa es una de las principales implicaciones.
02:33O sea, si Carolina sacó un préstamo por 10 millones de colones, ella, iba a decir la palabra que siempre digo, pero no se puede decir en televisión, ella dejó de pagar, vienen a cobrarme a mí, me pueden embargar incluso el salario.
02:50Exactamente, se le puede avisar, ¿verdad? Normalmente los acreedores buscan avisar y decirle, esta persona no está pagando, usted quiere ponerlo, normalizar la deuda, además.
02:59Y si no lo hace, entonces vamos a la demanda judicial. Ya presentamos el proceso de cobro y les van a notificar, les van a embargar los bienes y todo como si fuera el principal.
03:08De hecho tenemos una pantalla que nos puede apoyar con cada uno de estos puntos que son importantísimos de tener ahí claros antes de aceptar ser fiador y son los derechos que usted va a tener como fiador, Dani.
03:21Derecho a información sobre el estado del crédito, beneficios de exclusión, posibilidad de exigir que primero se cobre el deudor principal.
03:29Lo que pasa es que si, por ejemplo, el deudor no tiene un trabajo fijo, el embargo salarial no va a llegar a él, va a llegarme a mí, ¿verdad?
03:37Y la subrogación, derecho a recuperar lo pagado en caso de incumplimiento del deudor.
03:43Sí, bueno, acá es importante aclarar con el tema de la exclusión. El derecho de exclusión no siempre se da, más bien esa es la excepción a la regla.
03:52El derecho de exclusión solamente se da cuando la obligación no es mercantil, que no es el caso.
03:55Casi siempre se está respaldando un crédito mercantil. Entonces, este derecho de exclusión, ¿qué significa?
04:01Le digo al acreedor, no me puede cobrar a mí hasta que le intente agotar con el deudor.
04:07Pero ese derecho no siempre se da, solamente en estas situaciones civiles.
04:12Y el derecho de subrogación es, una vez que ya se hizo el proceso de cobro, le cobramos todo el fiador,
04:17el fiador puede pedirle al juez que certifique la deuda que pagó, incluido intereses, gastos del proceso,
04:22incluso daños y perjuicios, y ahora se subroga los derechos como si fueran acreedores.
04:27Entonces, yo voy a seguir cobrándole al deudor que tuvo que haber cumplido. Ese es el derecho de subrogación.
04:33Claro, Michelle, tenemos preguntas de televidentes. Tenemos la primera de Alejandra Ulloa,
04:39que tiene una pregunta bien interesante y vamos a verla a continuación.
04:42Hola, buen día. Mi nombre es Alejandra Ulloa y quiero preguntarle a la abogada si yo puedo dejar de ser fiadora,
04:55si le puedo preguntar eso a la otra persona.
04:59Muy bien, muy interesante. Sí, primero hay que entender que la fianza es un contrato.
05:04Entonces, al ser un contrato, me obligo a cumplirlo. El contrato es ley entre partes.
05:09La única manera que se podría cambiar un fiador es si el acreedor lo acepta.
05:13Y tiene que ser un fiador que tenga la misma capacidad de pago, que sea igual o mejor que el fiador anterior.
05:20Si no, vas a tener que cumplir con la obligación que es un contrato al fin y al cabo.
05:23Pero entonces, en el ejemplo que teníamos, donde Dani es mi fiador, si él me dice, no, definitivamente ya no quiero.
05:30Y yo le digo, bueno, tranquilo, Dani, yo tengo un primo que me va a servir de fiador.
05:34¿Puedo ahí romper como este contrato con Dani?
05:36Depende de la entidad. Exacto, depende de la entidad.
05:39Ajá, no es una decisión del deudor, sino del acreedor, porque al final es una garantía para el acreedor que te está facilitando el dinero.
05:45Y no es tan fácil, como nada más llegar y decir que...
05:47Exactamente, exacto.
05:48Bueno, ves que interesante, porque tal vez alguien piensa, bueno, yo le ayudo y ya, pues ya no.
05:53Sí, no, es un contrato y se tiene que cumplir como tal.
05:56¿Qué les parece si seguimos viendo algunas consultas de televidentes?
05:59Tenemos a don Carlos Zamora también.
06:01Buen día, mi nombre es Carlos Zamora Monseca.
06:06Quiero preguntar que si tengo derecho a saber si la otra persona está pagando la deuda.
06:12Sí, súper bien.
06:14El derecho a la información es un derecho incluso constitucional.
06:17Todos los fiadores tienen la posibilidad de pedirle al creedor si se está cumpliendo o no,
06:22cuáles son las tasas de interés, incluso le puede pedir copia del contrato que se firmó,
06:26porque al final es una parte obligada, tiene que responder.
06:30También va a tener derecho en los procesos judiciales a defenderse como si fuera un deudor.
06:34Entonces la respuesta es sí, si tiene derecho a acceder a esta información.
06:37Está muy interesante las preguntas de los presidentes.
06:40Tenemos otra, ¿verdad?
06:41Tenemos a doña Karen Castro.
06:44Buenos días, mi nombre es Karen Castro.
06:46La pregunta mía es, si yo le fío a alguien y esa persona fallece, la deuda me queda a mí.
06:53Uy, qué buena.
06:53Sí, ahí se complica todo aún más, ¿verdad?
06:59Cuando una persona fallece y hay un proceso de cobro, se tiene que continuar con la sucesión,
07:05con la sucesión de esta persona, los que conocen las personas como la mortual.
07:08Se tiene que abrir un proceso sucesorio, se va a representar o se va a nombrar un representante
07:13que es el albacea y se continúa.
07:15Si por alguna razón al final el fiador terminó pagando, el derecho a subrogación que les explicaba antes
07:21se va a tener que hacer contra la sucesión.
07:23Y ver qué bienes dejó el deudor y ver si todavía va a poder recuperar algo, ¿verdad?
07:27Que ya no está.
07:28Entonces es más complicado aún, pero sí.
07:30¿Qué pasa si la persona tiene este crédito con algún tipo de seguro que pueda como cancelarlo
07:36ante un eventual fallecimiento?
07:38Ok, ahí aplicaría entonces el seguro.
07:41Lo que pasa es que a veces eso es un poco más complicado, ¿verdad?
07:44Porque hay ciertos supuestos específicos para que aplique el seguro.
07:47Pero si el seguro aplica y se cancela la deuda, como la fianza es algo accesorio,
07:51si se muere el proceso principal, muere todo lo demás, incluso la fianza.
07:55O sea, importante asegurarse que si va a fiar, por lo menos que esta persona tenga este seguro
08:00ante una eventualidad que no sabemos.
08:04Sí, totalmente.
08:05Tenemos otra consultita que están de verdad buenísimas.
08:08Les agradecemos muchísimo por participar.
08:10Tenemos a Yorleni Ortega.
08:12Hola, buen día.
08:16Mi nombre es Yorleni Ortega.
08:18Este, tengo una preguntita.
08:19Yo le fui a mi exesposo y él me dejó un embargo.
08:23¿Esto afecta mi récord crediticio?
08:25Ay, no, no, no, no, no.
08:27Sí.
08:28Bueno, esa es una de las razones por las que no hay que fiar ni siquiera ojalá a los familiares.
08:32Entendemos que es un mal necesario.
08:34Ahí ya le tiró el tíxito a Michelle.
08:37No, no, no.
08:37Es un mal necesario, ¿verdad?
08:39Yo puedo decir que yo estudié y mi hermana me fió, por ejemplo.
08:42Pero hay que tomar en consideración precisamente hasta la forma de ser de la persona.
08:46Si es alguien responsable, si usted sabe con qué tiene, con qué responder, etcétera.
08:51Pero la respuesta a esta pregunta específica es sí.
08:54Sí le afecta su récord crediticio, incluso su capacidad de endeudamiento.
08:59Cuando se firma el contrato, las entidades financieras tienen que informar a su jefe,
09:04que es el órgano que se encarga de llevar toda la información.
09:07Y al igual que el deudor, el fiador va a quedar ahí manchado, su historial crediticio,
09:11si no cumplió, etcétera.
09:12Entonces, sí, son muchas las implicaciones que hay que tomar en cuenta.
09:15Bueno, aquí tenemos también en nuestra página de Facebook muchas preguntas.
09:19Doña Mayela, por ejemplo, pregunta, ¿qué pasa si soy fiadora y me pensiono?
09:23Ok, ahí hay que ver las condiciones en las que se hizo el contrato.
09:28Pero lo común es que las pensiones sean inembargables.
09:31Entonces, por ahí podría salvarse, ¿verdad?
09:34Como dicen.
09:35Sin embargo, son las pensiones las que son inembargables.
09:38No los bienes que tenga, no si tiene vehículos o si tiene otros ingresos en cuentas bancarias.
09:43Aquí hay otra consulta.
09:45¿Por qué por incumplimiento solo al fiador le cobran y no al deudor principal si este último tiene cómo pagar?
09:53Yo creo que si él tiene cómo pagar, van a ir a por él primero.
09:56Sí, es lo que les explicaba el derecho de exclusión.
09:58No se aplica siempre, pero lo normal es que se cobre primero al deudor y después al fiador.
10:04Sin embargo, cuando es mercantil, es solidario.
10:07¿Qué quiere decir?
10:08Que el acreedor puede ir contra cualquiera de los dos.
10:10Cuando hay incumplimiento, ¿verdad? Eso es importante.
10:12Cuando hay incumplimiento, porque si el deudor viene pagando normal, no tiene por qué ir contra el fiador, porque es una garantía nada más.
10:19Aquí hay otra, bueno, consulta y comentario.
10:21Desde el 2007 arrastro una deuda que no es mía.
10:25¿Hay alguna forma de terminar con eso?
10:27Mi crédito está manchado por eso.
10:29Bueno, ahí habría que ver qué detalles hay, ¿verdad?
10:32Pero habría que analizar el caso y ver si eventualmente hay una prescripción del proceso, de la sentencia, pero eso sí sería bien del caso más específico.
10:39Creo que es importante en este punto también compartirles una pantalla que hicimos con ayuda de Michelle Allen sobre los derechos que también tiene el fiador.
10:48Ya vimos los deberes importantísimos, pero también el derecho que usted tiene a la información, el derecho que usted tiene a conocer.
10:56Bueno, todo lo que ya Michelle iba diciendo puntualmente, pero lo tenemos también en un resumen para que usted también tome nota de esto.
11:04Lo tenemos por acá.
11:05Deberes del fiador, responsabilidad en caso de impago del deudor principal, impacto en el historial crediticio del fiador y reducción de capacidad de endeudamiento.
11:17Esos son los deberes.
11:18Sí, claro, los principales, la responsabilidad principal siempre va a ser ante el incumplimiento, tiene que responder y con todas las implicaciones o las consecuencias que ello deriva, ¿verdad?
11:28Que es parte de lo que hemos venido conversando.
11:30Entonces, sí es importante que si van a adquirir esta obligación como fiadores, lo hagan con conocimiento de causa de todas estas posibilidades.
11:38Tenemos ahora sí la pantallita de los derechos del fiador para repasarlos, el derecho a la información, el beneficio de exclusión, que es la posibilidad de exigir que primero se cobre al deudor.
11:50Lo decía Michelle, es un proceso, no es tan sencillo como en el orden lógico que parecería.
11:55Y la subrogación, que es el derecho a recuperar lo pagado en caso de incumplimiento del deudor.
12:01Ahí usted lo tiene para que realmente esté informado antes de tomar esta decisión.
12:07Ya vimos que realmente hay implicaciones, que tiene un impacto en la parte del crediticia de la persona.
12:15Y también podríamos agregar ahí que uno de los derechos del fiador es defenderse al igual que el deudor en un proceso judicial.
12:22Tiene las mismas posibilidades de defensa, puede pedir prescripción, puede pedir que ya se pagó, etc.
12:27Es parte de los derechos que también tienen los fiadores. Igual que un deudor de defenderse.
12:33Michelle, ¿qué debe revisar una persona antes de aceptar ser fiador?
12:38Como les decía, primero, ojalá que no lo hicieran, pero si lo hacen, asegúrense que es una persona cumplida, que tiene, ¿verdad?
12:47Esos son los valores que nosotros tenemos como personas.
12:50Si está pasando por una situación incómoda o no, ver si realmente va a pagar.
12:54O a veces sucede que sacan un préstamo y a los meses ya otra vez están teniendo que cumplir.
12:59Entonces, revisar el historial de esa persona y su capacidad de endeudamiento.
13:03Si usted tiene proyectos a futuro, sepa que esto le va a afectar en su capacidad de pago y que las entidades financieras lo van a ver.
13:10Entonces, todos estos aspectos son relevantes para que los revisen si van a fiar.
13:14Con respecto a las deudas comunes, si no se llega a una instancia judicial, tengo entendido que prescriben en cuatro años.
13:24¿En este caso también?
13:25Sí, va a depender. Si son generales, letras de pago, pagarés, tarjetas de crédito, sí.
13:30Son cuatro años el plazo de prescripción y empieza a contar desde que incumplieron.
13:34¿Verdad? No desde la fecha en que se obligaron, sino desde la fecha en que se hizo el último pago.
13:38Y hay que considerar que en esos cuatro años se puede reiniciar.
13:42Si te notifican, si te hacen un apercibimiento de pago, si intentan cobrar la deuda, eso hace que se reinicie ese plazo de los cuatro años.
13:50Entonces, sí, el plazo general puede cambiar, pero ese es el general que se aplica.
13:55Como fiador, ¿podría yo acercarme a la entidad bancaria y pedir algún ajuste en las condiciones?
14:00Es decir, bueno, yo voy a asumir la deuda, pero ¿podríamos ajustarlas? O sea, ¿puedo llegar a acercarme directamente?
14:06Sí, claro que sí. Esto va a depender de la voluntad también de la entidad financiera o bancaria, ¿verdad?
14:11Porque al final es un acuerdo de partes. Al banco o a la entidad no le sirve ir a los procesos porque son muy caros.
14:17Tienen que acudir en abogados y demás. Entonces, casi siempre tienen intención de llegar a un arreglo y es mejor eso a que tengan que ir a la otra instancia.
14:24Y por último, bueno, no por último, es que estamos en la conversación, está muy buena.
14:29Bueno, con respecto, que era un tema que lo tratamos la anterior ocasión acá en el programa con usted, doña Michelle, el acoso, llamadas telefónicas insistentes, visitas al lugar de trabajo.
14:43Si soy fiador, igual me puedo proteger contra eso.
14:47Sí, lo mismo que habíamos conversado. Si usted debe, de fijo lo van a contactar, ¿verdad? Eso no hay cómo quitárselo.
14:54Pero si ya se empiezan a contactar con sus familiares o terceras personas que no tienen nada que ver, aplicamos los mismos derechos, ¿verdad?
15:01Que pueden acudir a la PROAT, pueden acudir a la SUJEF, pueden acudir a la Sala Constitucional para que puedan detener ese acoso telefónico.
15:09Pero de fijo los van a llamar si se debe la deuda.
15:12¿Cuáles serán las instancias? ¿Sala Constitucional?
15:14Sí.
15:15¿Con un recurso de amparo?
15:16Está la SUJEF, ajá.
15:17¿La SUJEF?
15:17Con una denuncia o la PROAT también para que actualicen los datos de las deudas, César.
15:23Bueno, maravilloso. Doña Michelle, muchísimas gracias por esta entrevista que quedará además en teletica.com.
15:28Si usted desea agendar una cita con la abogada, puede hacerlo a través del número de teléfono 7189-6687.
15:37Así es, Michelle, muchísimas gracias.
15:40Gracias a ustedes.
15:40Siempre aprendemos muchísimo.
15:41Un placer.
15:41Ahí están las redes sociales, además de la doctora.
15:43Muchas gracias.
15:44Muy amable.