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00:00El tema que se viene, el tema que se viene, por una u otra razón nos compete a todos.
00:05Embargos salariales, ya sea porque lo vivimos o porque conocemos a alguien que lo está viviendo
00:10o porque lo están amenazando con que ya viene un embargo salarial.
00:15Si usted tiene una deuda, Tais, amigos televidentes, por un electrodoméstico, por un carro, por una casa, por lo que sea,
00:23usted puede ser sujeto a un embargo salarial.
00:26Sin embargo, aquí no queremos asustarlo o asustarla, al contrario, queremos brindarle herramientas
00:32para que usted sepa manejarse con todo eso que le dicen, porque a veces, a veces, ¿por qué no decirlo?
00:40Digámoslo así, vulneran los derechos del deudor y eso tampoco se vale.
00:44Bueno, y es que el tema surgió justamente porque en los últimos 10 años las deudas en Costa Rica
00:51han crecido tres veces más que el aumento de salario.
00:55Es por eso que nos lleva a pensar justamente en los embargos salariales.
00:59¿Sabe usted cuáles son sus derechos y cómo funciona esto?
01:02Para hablarnos del tema está el abogado laboralista Álvaro Aguilar, a quien hoy le damos la bienvenida.
01:06Y los buenos días. ¿Qué tal, licenciado?
01:08Buenos días, muchísimas gracias.
01:09Gracias a usted por acompañarnos.
01:11Yo quisiera comenzar haciendo un cálculo, porque cuando hablamos de embargo, probablemente nos asustamos,
01:17probablemente algunos ya están siendo justamente víctimas de llamadas y de este tipo de acoso
01:24que ya lo hemos hablado aquí en el programa, pero comencemos justamente con la información que va a aparecer en su pantalla
01:29haciendo un cálculo, un análisis justamente de lo que vamos a hablar sobre cómo calcular el salario líquido
01:35para que ya a partir de ahí nosotros podamos entender un poco más sobre esto del embargo.
01:41Entonces, supongamos que usted gana un salario bruto de un millón de colones, que es ahí donde dice ingreso bruto.
01:49A eso supongamos, licenciado, que le vamos a restar lo que vemos ahí, ¿cierto?
01:54Correcto. Deberíamos de restar lo que son las cargas sociales y si aplica por el tamaño o por el número del salario
02:01lo que sería el impuesto de renta aplicable y ahí vamos a obtener un salario líquido.
02:07Y a partir de ahí vamos a empezar a tomar ciertos escenarios para determinar cuánto es el monto del embargo
02:13que corresponde de acuerdo a lo que establece el artículo 172.
02:16Sigamos con la siguiente pantalla, porque el salario líquido es lo que vamos a tomar en cuenta ahorita,
02:21ya con todas esas rebajas, ¿cierto?
02:22Correcto.
02:23Hay una parte protegida según la ley. ¿Usted nos explica qué es eso?
02:26Según la ley y según establece el mismo Código de Trabajo, el artículo 172,
02:32se establece que hay un salario que es de carácter inembargable.
02:36Ese salario es importante tomar en cuenta que cambia todos los años.
02:39Va a cambiar de acuerdo a lo que es el decreto de salarios mínimos que se emite todos los años
02:43y que usualmente entra a regir en el mes de enero.
02:46Una vez que tenemos esa suma, que en este año, en este momento, equivale a 258.376,
02:53seis colones, eso lo rebajamos del salario líquido que tenemos y ya nos queda, por decirlo así,
02:59un subtotal o un total a partir del cual se comienzan a aplicar precisamente los embargos.
03:04Esos 258.376,22 es el salario mínimo legal que vamos a tomar en cuenta y en consideración
03:12en cualquier salario líquido para hablar de la parte protegida más adelante.
03:16En cualquier salario, ya sea un salario mínimo, sea un salario más alto o un salario a nivel ejecutivo,
03:23siempre se va a tomar en cuenta esta suma de dinero y esto es el dinero inembargable
03:27que todo trabajador va a tener derecho a recibir sí o sí, indistintamente de los embargos que pueda tener.
03:33A partir de esos 627.123 colones, que es un monto embargable, no es que le van a embargar todo el dinero.
03:44No, ahí está. O la octava o la cuarta parte.
03:48Sí.
03:48Correcto. Vamos a explicar un poco de eso porque estas matemáticas a veces son confusas
03:54y vemos incluso que hoy en día muchas empresas también tal vez no lo aplican de la forma correcta.
03:59Una vez que obtenemos ya este salario, esta suma de dinero, vamos a multiplicar el salario inembargable por 3.
04:07Ok.
04:07Para obtener precisamente, llamémoslo como un promedio y a partir de ese promedio,
04:12vamos a poder determinar si el salario es mayor al promedio o menor al promedio.
04:18Ok, entonces los 258 mil que estábamos leyendo o que estábamos viendo, lo vamos a multiplicar por 3.
04:24Lo vamos a multiplicar por 3 y ahí vamos a determinar si estamos en un escenario
04:28donde podemos embargar más de la octava parte o vamos a embargar únicamente la octava parte.
04:34¿Cómo se determina entonces eso? Ahora sí.
04:36Sí, ahí vamos a agarrar el salario mínimo inembargable que son los 258 mil colones en promedio,
04:43lo multiplicamos por 3 y en este caso nos da esta suma de 775 mil 128.66.
04:50¿Verdad?
04:51Recordemos que de acuerdo al ejercicio que ya se había hecho, la suma o el límite de dinero para embargar
04:56eran los 627 mil 127.
04:59Entonces estamos por debajo precisamente de lo que sería la métrica, llamemos,
05:04o el salario promedio para poder obtener el embargo.
05:07Esto lo que nos cambia o lo que varía precisamente es la cantidad o la fórmula para poder aplicar precisamente el embargo.
05:18¿Verdad?
05:18Bajo este escenario se le va a aplicar un embargo de un octavo sobre los 627 mil 123 colones.
05:26Ese resultado nos da 78 mil 390.
05:29¿Eso es lo que me van a quitar?
05:31Esa es la suma que su empleador tiene la obligación de descontar de su salario y depositarlo al juzgado que solicitó el cobro.
05:39Ok, perfecto. Aquí surgen algunas dudas con respecto a este tema.
05:42Bueno, este es un ejemplo porque luego puede venir un segundo embargo que va a ser de menos de 78 mil colones,
05:50tal y como lo estamos observando en pantalla.
05:53Por ejemplo, donde tengo el tema crediticio, resulta ser que antes del embargo yo tenía una cuota mensual de 150 mil colones
06:07y ahora va a ser menos. ¿No importa eso?
06:13No importa porque vamos a estar en el escenario de que hay un incumplimiento de pagos.
06:17O sea, si se llega a una condición de que un juez emite una orden a un empleador para aplicar un embargo,
06:23estamos ante un supuesto de que hubo un incumplimiento de pago.
06:27Entonces, el juez lo que le va a solicitar a la parte empleadora es que le va a indicar,
06:31primero, que existe un proceso judicial cobratorio, va a indicar cuál es el monto total del embargo,
06:36¿verdad? Y vamos a hablar de la deuda líquida, más intereses, ¿verdad? Y costas procesales.
06:42Y a partir de ahí le va, le emite la orden de embarguese. Entra en juego la fórmula y a partir de ahí,
06:49dependiendo del salario, incluso dependiendo de otros embargos que puedan coexistir,
06:54van a ser las sumas que se van a estar deteniendo y que se tienen que estar depositando mes a mes al juzgado.
07:00Partiendo ya de esta realidad, licenciado, a mí me van a embargar el salario, ¿qué derechos tengo yo como trabajador?
07:07Bueno, vamos a ver, desde el momento que el empleador recibe la notificación por parte del juzgado,
07:12un derecho inherente que tiene todo trabajador es ser puesto en conocimiento por parte de su empleador
07:17de que entró un oficio de embargo, ¿verdad? Y que a partir de eso se le va a tener que aplicar un embargo mes a mes.
07:24Esto es importante, ¿por qué? Bueno, porque en la práctica hemos visto situaciones donde no hay un impago,
07:29la persona trabajadora está al día y por alguna razón se está ejecutando la deuda, ¿verdad?
07:34Y puede ser que el trabajador tenga derecho de accionar en ese proceso judicial para detener precisamente el proceso cobratorio.
07:41Pero sí es importante que el trabajador tenga conocimiento por parte de su empleador
07:44desde el momento que recibe la notificación, ¿quién, cómo, cuándo y cuánto? ¿verdad?
07:51Y además es importante que esto es una práctica que no se da tanto en la realidad.
07:56El trabajador también tiene derecho a verificar que el empleador esté aplicando de forma correcta la fórmula del embargo.
08:02¿Qué es lo que vimos anteriormente?
08:05Incluso hay un criterio del Ministerio de Trabajo del año 2023 que también es muy bueno,
08:09que se recomienda que lo puedan revisar a todas las personas.
08:12Es fácilmente descargable de la página del Ministerio donde explica el paso a paso de cómo seguir los procesos de embargo.
08:18Don Álvaro, Costa Rica, tal y como lo decía TAIS al inicio del espacio,
08:24es un país con muchas deudas, tenemos muchas deudas los ticos, ya sea desde, insisto, una refri hasta una casa o una tarjeta de crédito.
08:37Yo supongo, supongo que los juzgados están atiborrados de procesos de embargo, ¿es así?
08:46Bueno, no es mi área de expertise, pero lo que hemos aprendido por embargo salarial es sí,
08:52efectivamente pareciera que hay muchísimos procesos de cobro judicial, muchísimo endeudamiento e incapacidad de pago,
08:59de todas las obligaciones que de una u otra forma estamos contrayendo.
09:03¿Aproximadamente cuánto tarda desde que le notifican, o mejor aún, desde que la entidad le dice,
09:11lo siento, va embargo, hasta que se hace realidad el embargo?
09:14Bueno, eso depende de la carga moratoria que tenga el juzgado de cobro, ¿verdad?
09:20Hay juzgados o jueces que pueden estar tal vez más al día en su volumen de trabajo,
09:25hay otros que tal vez por incapacidades y demás cambien la cosa.
09:29Pero lo que sí te puedo decir es que desde el momento que se presenta el proceso
09:33y desde el momento que el juez ordena el embargo y es descomunicado,
09:37el empleador sí o sí tiene que aplicar el embargo de forma inmediata.
09:40Vamos a algunas consultas que ustedes también están haciendo a través de nuestras redes sociales,
09:43de recorrer que estamos hablando sobre embargos salariales con el licenciado Álvaro Aguilar,
09:47así que les agradecemos a ustedes que también estén utilizando este espacio para abarcar sus dudas.
09:52Por ejemplo, dice una de nuestras televidentes,
09:54si yo renuncio a un trabajo, ¿me pueden quitar la cesantía, el preaviso, por ejemplo?
09:59Vamos a ver, es interesante sobre los derechos laborales,
10:02en términos generales se han dicho que son inembargables salvo pensión alimentaria,
10:06que es otro tema que también es importante que lo conversemos más adelante.
10:11Sin embargo, el artículo 30 del Código de Trabajo sí establece que la cesantía y el preaviso
10:17pueden ser sujetos de embargo, pero debemos de entender que para que esos derechos sean sujetos de embargo
10:23debe ser solicitado y autorizado por un juez.
10:26Entonces, tengo dos consultas, don Álvaro, antes de ir con más consultas de las personas,
10:31que muchas gracias por escribirnos.
10:34Según el cálculo, entre más gano, más me embargan.
10:39Exactamente.
10:39Entre más gano, más me embargan.
10:41Bueno, ajá.
10:42Valga la redundancia.
10:44Sin embargo, ¿no hay ninguna afectación en el ámbito laboral?
10:49No debería haber, ¿verdad?
10:51O sea, no debería existir un impacto en la ejecución del puesto y en la estabilidad laboral por tener embargos.
10:57Ok.
10:57Si eso fuera el caso, recordemos que está el artículo 404 del Código de Trabajo,
11:02que fue el que se creó a partir de la reforma que habla de los procesos de discriminación.
11:06En este caso, una persona que ve afectada su estabilidad laboral por temas de embargos
11:11podría estar en el escenario de una discriminación por situación económica.
11:15Entonces, sí es importante que también esto se tome en cuenta.
11:18No puede haber represalias por parte del empleador en caso de que la persona presente situaciones de embargo.
11:24Bueno, vea, licenciado, esta es a propósito de lo que decía ahora Daniel, porque creo que es importante.
11:29Dice uno de nuestros televidentes que si ella trabaja en una empresa y tiene un embargo,
11:34pero hace extras, trabaja feriados, dice que le rebajan más de la cuenta.
11:39¿Qué hace?
11:39Si esto está bien.
11:41Debemos de entender que el embargo recae sobre la totalidad de lo que se puede conocer como salario.
11:47Salario, ¿verdad?
11:48El salario no es simplemente la suma líquida que me acuerde yo con mi empleador.
11:52Aquí vamos a incluir todo lo que tiene que ser los tiempos extraordinarios.
11:56Si hay bonos o comisiones, todo eso forma parte de lo que es el de forma integral el salario.
12:02Es más, las vacaciones que paga el empleador.
12:06También.
12:06Entre la persona está disfrutando, tienen naturaleza salarial.
12:08Entonces, también sobre esa suma de dinero se puede aplicar precisamente.
12:12O sea, que están en lo legal y ya no hay nada que hacer en el caso de ella que está preguntando.
12:16Bueno, habría que analizar siempre caso por caso, pero en la forma que lo expresa,
12:20pareciera que el embargo tiene procedencia de buen derecho.
12:22Vea lo que dice Javier.
12:23¿Se puede embargar la pensión de la caja en caso de que tenga deuda?
12:27Bueno, si lo solicita un juez.
12:29Creo que las pensiones son inembargables.
12:32Se sale un poco de mi área de enfoque.
12:34Pero si un juez lo solicita, habría que, puede ser que procedas.
12:39Don Álvaro, hay un plazo establecido para que se ejecute el embargo.
12:44¿Ha pasado que se solicita un embargo y no llega a ejecutarse precisamente por la carga que tienen los tribunales?
12:53Vamos a ver.
12:54Sí, hay muchos entes cobradores que solicitan los procesos de ejecución.
13:00Mucho va a depender de la moratoria y la celeridad que tenga el juzgado, en este caso, para emitir el embargo.
13:09Y algo muy importante, la notificación del embargo al empleador.
13:13Hemos visto casos donde se envía, se hace medio de uso notarial para presentar el documento.
13:19El trabajador llega a, perdón, alguna persona llega a dejarlo a la empresa.
13:23El documento se pierde o no llega a donde tiene que llegar.
13:26Pero en muchas ocasiones, llamemos, desde que el juez tiene conocimiento que el embargo, perdón,
13:31de que el oficio de embargo se presentó al empleador, el empleador tiene la obligación, sí o sí,
13:36de empezar a realizar el embargo, obviamente notificando al trabajador de la situación.
13:42Bueno, es que aquí tenemos varias consultas.
13:45Dice, por ejemplo, una de nuestras televidentes, ¿qué pasa?
13:48Se había llegado a un arreglo de pago, pero no pude cumplir al día con las fechas acordadas.
13:53Debido a este incumplimiento, procedieron con el embargo de salario,
13:56pero no me están tomando en cuenta los pagos que realicé durante el arreglo de pago.
14:01¿Qué se hace en este caso?
14:01Correcto, bueno.
14:02Hay mucha letra pequeña ahí, ¿verdad?
14:03Hay mucha letra pequeña.
14:04Debemos de entender, primero, la empresa o el empleador es ajeno a esa situación.
14:09Claro.
14:09Entonces, la empresa o el empleador, desde que recibe la notificación de embargo, debe cumplir.
14:15El trabajador o la persona trabajadora en este escenario debe apersonarse el juzgado
14:20y presentar las diferentes excepciones y procesos y básicamente ir a contar la historia
14:24de que teníamos un arreglo de pago.
14:26Yo ya había realizado X cantidad de pagos o había abonado X cantidad de dinero,
14:31pero me están cobrando la totalidad.
14:33Pero ya es una obligación o es resorte, precisamente, de la persona trabajadora
14:38el ir a defender sus derechos, en este caso, ante el juzgado de cobro judicial
14:41que esté ejecutando precisamente la deuda que sea de que se trata.
14:46Y estamos hablando en la parte laboral, pero ¿qué pasa con los embargos a las cuentas?
14:50Bueno, esto es interesante.
14:52Vamos a ver, en muchas ocasiones las personas no determinan que su cuenta es cuenta planilla, ¿verdad?
14:58Entonces, dentro del juzgado se solicita el embargo del salario
15:03y al mismo tiempo se solicita el embargo de la cuenta bancaria.
15:07Siempre es importante que se haga la previsión de que la cuenta es cuenta planilla
15:11a efectos de que no le retengan también el dinero que se está depositando como salario en esa cuenta.
15:17Voy con un mito de verdad.
15:19¿Puedo decir una marca nada más de un banco?
15:22Bueno, es cierto o es mentira, por ejemplo, si a usted le pagan en el Banco Popular, ¿es inembargable?
15:30Es inembargable.
15:31Ah, vaya dato.
15:33El Banco Popular es inembargable.
15:34¿Verdad? Pero, debemos de entender que siempre puede ver una orden judicial
15:38donde efectivamente se hace una solicitud, ¿verdad?
15:41Y dependerá ya, si es una orden judicial, el ente empleador debe cumplir sí o sí.
15:46Pero, cuando te están depositando sumas de dinero en el Banco Popular,
15:50por regla general, se ha considerado que es inembargable.
15:52¡Guau!
15:55Licenciado, también nos están preguntando qué pasa si no fue notificada la persona de este embargo.
15:59¿Hay algo que puede hacer para hacer valer sus derechos, como lo estábamos hablando ahora?
16:05Es un poco de lo mismo.
16:06Y se presenta mucho el caso de que la persona trabajadora no es notificada del cobro judicial, ¿verdad?
16:12O no tiene conocimiento siquiera del caso, pero llega al cobro del empleador.
16:15Por eso es que el empleador debe de notificar al trabajador, darle aviso y ponerle en conocimiento de la situación
16:20para que el trabajador pueda tomar las acciones que correspondan.
16:24Hay casos, recuerdo uno puntual de hace muchos años, donde la persona trabajadora ya había pagado esa deuda.
16:30O sea, por alguna extraña razón, el cobro se realizó.
16:33Fue un error, llamemos, material por parte de la entidad regulatoria o cobratoria, en este caso.
16:40Y simplemente se demostró que se había pagado, se paralizó el proceso.
16:44Pero el empleador, en ese caso, tenía que seguir reteniendo las sumas de dinero y trasladarlas al juzgado
16:50mientras esa comunicación de, yo ya pagué esta deuda, y el juzgado resuelve archivar el proceso,
16:56y tomó su tiempo, no fueron menos de tres meses.
17:00Don Álvaro, ¿qué le recomendaría a usted a una persona que le notifican, precisamente?
17:07¿Cuánto tiempo tiene para responder? No sé si hay que responder.
17:11Tiene que hacerse de un abogado también.
17:12Sí, es importante entender.
17:15O sea, si se nos está notificando el cobro de una deuda,
17:19la persona deudora tiene derechos, ¿verdad?
17:23Y siempre es importante que se informe con un profesional en derecho
17:25y preferiblemente que le asista a un profesional en derecho ante el proceso cobratorio.
17:31Siempre va, el proceso judicial de Costa Rica es muy bueno
17:36porque permite que las partes puedan conciliar en cualquier etapa del proceso.
17:40Ah, vaya noticia. Aunque ya esté en proceso, aunque, qué sé yo,
17:44Banco A demandó a Persona B y en el camino dijeron, mira, pongámonos de acuerdo.
17:50Correcto, y eso es posible.
17:53Va a depender ya mucho de la fuerza y de la voluntad que pueda tener la entidad cobratoria en el acto, ¿verdad?
17:59Hemos visto casos donde sí se puede llegar con relativa facilidad a acuerdos,
18:04pero vuelvo al respecto, es una conciliación, se requiere el acuerdo de ambas partes.
18:08Bueno, de verdad que le queremos agradecer al licenciado Álvaro Aguilar
18:12por todo este espacio que hemos tenido también con usted
18:14y que nos ha ayudado a entender un poquito sobre este tema.
18:17No me quiero ir sin antes preguntarle, ¿hasta cuántos embargos puede tener un trabajador?
18:21Los que soporta el salario.
18:23¿Verdad? O sea, debemos de recordar que esos 258 mil colones son intocables.
18:28Una vez que tenemos el salario líquido, este...
18:30Pero es entre más gana, más paga.
18:32Mientras más gana, más paga, pero no solo eso.
18:34O sea, hemos visto embargos salariales que posiblemente por la cantidad de embargos
18:39que ya tiene la persona, un tercero, un cuarto, un quinto embargo,
18:42lo que se está deteniendo son 5 mil colones por mes.
18:45Claro.
18:45Bueno, no, muchísimas gracias al licenciado.
18:47Ahí están los contactos justamente apareciendo en pantalla,
18:51el número de teléfono, el correo electrónico,
18:52aea.aguilarcastillolove.com
18:56Y síganlo en LinkedIn, ¿verdad?
18:58Vos publicás normalmente artículos en LinkedIn.
19:01Es correcto.
19:01Tenemos un newsletter que estamos publicando mucha información
19:05que es valiosa tanto para el sector empleador como para el sector...
19:07Álvaro Aguilar te buscan así.
19:08Álvaro Aguilar, correcto.
19:10Muchísimas gracias.
19:10Perdón por la confianza al final, doctores.
19:13Somos buenos amigos.
19:14Bueno, muchísimas gracias.
19:15Muy amables.
19:15A ustedes las gracias.
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