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  • 25/5/2025
El juez de garantías ordenó detención provisional para Genero López tras más de siete horas de audiencia.

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Transcripción
00:00La condición humanitaria ha sido explicada por la defensa y sustentada en una certificación médica
00:05que queda sujeto a verificación si es que así lo tiene bien a bien la fiscalía.
00:15Se habla también en cuanto al carácter provisional.
00:21Esta norma habla sobre el carácter provisional, que todas medidas cautelares tienen un límite,
00:26un límite temporal, porque más allá de lo que consagra la propia norma,
00:31no puede el tribunal permitir o establecer una medida que se extienda más allá de lo que establece la propia norma,
00:44porque la norma señala la provisionalidad y implica un límite de tiempo.
00:48Y a raíz de ello, entonces, se debe hacer este análisis de la medida que se vaya a aplicar.
00:57En cuanto a libertad como tal, el artículo 11 habla sobre la libertad de la persona
01:03como uno de los principios elementales que señala el artículo 11 del Código Procesal Penal
01:09que debe ser observado por parte del tribunal.
01:13Siempre que exista o que se reúna los requerimientos de ley,
01:16se debe aplicar una medida cautelares.
01:18En este caso, al estimar este tribunal, que el numeral 3 del 227
01:26existe ese riesgo o eso supone el cumplimiento de esos riesgos procesales,
01:33lo cual para el tribunal, o sea, lo que el análisis que ha hecho este tribunal
01:37con respecto a la petición que ha hecho la Fiscalía
01:41y sobre la base de los elementos de convicción,
01:46lleva al tribunal que, indefectiblemente, la propuesta de la defensa
01:51no minimiza los riesgos procesales que ha planteado en este acto de audiencia
01:56y, por tanto, lo que corresponde es aplicar lo que ha indicado,
02:00ha solicitado la Fiscalía en el sentido de decretar de la detención provisional
02:05mientras dure el proceso.
02:08Gracias.
02:09Gracias.

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