En diálogo con Exitosa, Martín D'Azevedo, experto en temas electorales y municipales, explicó que el actual alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, estaría en falta al no respetar la neutralidad electoral.
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00:00...que se puede ver al interior del país, sí calza en lo que podría ser una violación al principio de neutralidad.
00:07Sí, ciertamente, Manuel, habría que decirlo que sí, porque el reglamento sobre el...
00:13...electoral, propaganda electoral y publicidad estatal, que está vigente, que es la resolución 112 del Jurado Nacional de Elecciones,
00:22ha normado esto como una posibilidad, es decir, esta figura que se está produciendo con los, aproximadamente, como tú dijiste, 50 paneles por todas partes del país.
00:35...conversar a esta hora con Martín de Acevedo, abogado y experto en temas electorales y municipales.
00:42Respecto a un informe del área de fiscalización del Jurado Electoral Especial, que identifica más de 50 espacios públicos con propaganda
00:54relacionadas al alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, y con la famosa frase o la palabra presidente,
01:02que parecería ya es una campaña política abierta del alcalde en funciones.
01:07¿Es esto un asunto de violación a la neutralidad electoral?
01:12Sobre eso conversamos con el doctor de Acevedo. ¿Cómo está? Buenos días, bienvenido.
01:17Buenos días, Manuel. Buenos días, amigos de Radio Exitosa a nivel nacional.
01:20Tienen ustedes muy buenos días.
01:23Efectivamente, ya Lima Centro, a partir de un informe de fiscalización también de Lima Centro 1,
01:30como se denomina en este caso al cercado de Lima, porque Lima tiene hasta cuatro jurados electorales especiales,
01:37para este programa, nos referimos a las elecciones generales del próximo año,
01:45ciertamente ha iniciado, en el caso de Rafael López Aliaga,
01:51sobre la probable o posible infracción a la neutralidad que pueden ser cometidos por autoridades públicas.
01:59Y al respecto, según el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones, que dicho sea de paso,
02:04reglamenta un principio y una norma de la Ley Orgánica de Elecciones sobre el principio de neutralidad,
02:11está imputando a López Aliaga, con cargo a que ellos hagan la absolución de dichos cargos,
02:17valga la redundancia, el hecho de formar parte de algún comité u organismo político,
02:22o hacer propaganda a favor de alguna organización política o candidato.
02:28El candidato es él, porque así lo dicen todas sus huestes, y a propósito de ello,
02:35eso se ha evidenciado también a principios de esta semana, cuando presentaron el tren que ha traído
02:44de Estados Unidos, el señor López Aliaga, sobre el cual todavía habría que aclarar a la población,
02:52todavía no vemos un proceso iniciado al respecto.
02:55Esto se trata de las diferentes propagandas y publicidades que han aparecido en todas partes del país,
03:01porque yo en estos momentos estoy en Iquitos, y hay otro tanto también por aquí,
03:05idéntico al formato y al modo en cómo se hace publicidad a través de este tipo de paneles.
03:11Y este asunto de los paneles y de las publicidades en donde aparece el rostro de López Aliaga,
03:17aparece rostros en algunos, al interior del país de algunos, no sé si decirles candidatos,
03:22no sé si se puede llamar candidatos a gobiernos regionales, a municipalidades,
03:26en una elección que ni siquiera está convocada, con rostros de candidatos a diputados,
03:31a senadores, elecciones que sí están convocadas, y con la palabra presidente.
03:36¿Calza en la probabilidad de que esto sea una falta a la neutralidad electoral de una autoridad?
03:43Sí, efectivamente. Y a propósito, hay que hacer la precisión, ciertamente, ¿no?
03:48No habiendo habido todavía el propio partido del señor López Aliaga, se denominaría...
03:57Espéreme un segundo, por favor, doctor de Acevedo, que nuestra comunicación no es la mejor.
04:02Vamos a ver si nos volvemos a comunicar para tener una mejor señal,
04:06y podamos escucharle de la mejor forma.
04:09Estamos hablando de una labor de fiscalización, lo ha hecho el jurado electoral especial,
04:14a partir de una acción de Lima Centro 1,
04:18en donde se establece la probabilidad de violación a la norma de neutralidad electoral
04:26por parte del señor alcalde de Lima, Rafael López Aliaga.
04:29Dice el jurado, que es lo que estábamos conversando, que existiría, bueno, no existiría,
04:34existen más de 50 espacios públicos con propaganda,
04:39que incluiría la frase Rafael López Aliaga, presidente.
04:42Con ese informe, aparentemente, se va a iniciar un proceso que podría terminar,
04:49determinar si es que se ha violado o no el proceso de neutralidad.
04:53Le preguntaba, doctor de Acevedo, si es que esto que señala el informe del área de fiscalización
04:58del jurado electoral especial de Lima Centro 1,
05:01y lo que se puede ver al interior del país,
05:03sí calza en lo que podría ser una violación al principio de neutralidad.
05:08Sí, ciertamente, Manuel, habría que decirlo que sí,
05:11porque el reglamento sobre el...
05:14...electoral, propaganda electoral y publicidad estatal,
05:18que está vigente, que es la resolución 112 del Jurado Nacional de Elecciones,
05:24ha normado esto como una posibilidad, es decir, esta figura que se está produciendo
05:30con los aproximadamente, como tú dijiste, 50 paneles por todas partes del país,
05:35como yo lo he verificado en la ciudad de Iquitos, donde me encuentro en estos momentos,
05:39ciertamente calza, diría yo, dentro de la imputación de formar parte
05:45de algún comité u organismo político, o hacer propaganda
05:49en contra de alguna organización política o candidato, es el caso.
05:55Claro, si estaría así, literalmente, puesto para cualquier persona natural
06:00que no milite en un partido político, bien, ¿no?
06:03Entonces no habría ninguna inflación.
06:05Pero esta inflación a la neutralidad se produce por parte de autoridades públicas
06:10con claridad, como lo dice dicho reglamento, en la medida en que, efectivamente,
06:16aún no habiendo, como explicaba, a propósito de tu consulta,
06:20de si se les podía llamar candidatos, aún siendo en esta etapa precandidatos,
06:25porque todavía, asumimos, no han llevado las elecciones internas,
06:30no se han llevado a cabo entre el partido del señor López-Aleá,
06:33estos son precandidatos, sin embargo, ya se encuentran,
06:36probablemente infringiendo esta norma, ha habido cuenta que ha habido
06:40una verificación de las direcciones generales de fiscalización
06:45de Lima Centro 1, detectando que, en efecto, existen estos paneles
06:50en varias partes también de la ciudad capital de Lima.
06:52¿Y qué procede ahí? Hay un primer informe, es un informe de fiscalización,
06:57constata un hecho específico, espacio 1, espacio 2, 50 espacios,
07:02panel 1, panel 2, 50 paneles, el rostro del señor López-Aleaga,
07:07la frase Presidente de la República, y se presume esta violación a la neutralidad.
07:12Con ese informe, ¿qué más procede? ¿Qué otras acciones tendría que realizar
07:17el jurado electoral y, probablemente, después, el Jurado Nacional de Elecciones?
07:20Sí, lo que procede es que si la Dirección Nacional de Fiscalización
07:25de Procesos Electorales del Jurado Centro 1, ha detectado esto y ha determinado
07:32mediante un informe, lo que va a proceder es la determinación, valga la redundancia,
07:38de la sanción a aplicar, mediante el cual se impondrá la eventualidad
07:43de que se corrobore ello, efectivamente, y que el partido de López-Aleaga,
07:47que ha sido notificado, no logre absolver objetivamente que eso no ha ocurrido,
07:53objetivamente que eso no ha ocurrido, tendrían que decir, va a proceder
07:58a imponerse una sanción de amonestación pública y de multa al infractor.
08:03Eso tiene dos formas de tratamiento.
08:06La amonestación pública, efectivamente, es una amonestación que se produce,
08:11eso, sancionador, y también hay una publicación de esta amonestación pública
08:19en el diario oficial de la localidad, en este caso para Lima es el peruano,
08:24y así es, o la lectura en audiencia pública de la resolución que impone dicha amonestación.
08:30Pero también hay una sanción pecuniaria que fluctúa entre las treinta UITES,
08:37es decir, ciento sesenta y cinco mil soles más o menos,
08:40y las cinco UITES que viene a ser como medio millón trescientos cincuenta mil soles
08:45que se podría aplicar y que es graduada ya por la poca.
08:48Y esta multa, ¿quién la paga?
08:53¿La paga, en este caso, de manera específica, la persona?
08:56¿La paga el partido? ¿La paga la institución municipal?
09:00Así es.
09:01Al respecto, el Jurado Nacional de Eficiencias también en este reglamento ha precisado
09:06que tratamos de una primera sanción, que es lo que eventualmente vendría
09:11si se llega a corroborar ello, la paga el propio, la propia persona natural
09:18que ha estado haciendo este tipo de propaganda en su condición de autoridad,
09:23en este caso de autoridad pública municipal,
09:26nada menos que el primer alcalde de todo el país, ¿no?
09:29La paga ellos, la paga ellos, y habría una reincidencia en el tema,
09:34también podría ser multado el propio partido político,
09:38y ahí pues se gradúa, entre esta gradualidad, ¿no?
09:41Entre treinta y cien UIT varía la sanción
09:44en base a criterios del principio de proporcionalidad y razonabilidad
09:48que aplica también en estos casos el Jurado Nacional de Elecciones.
09:50Ahora, si se constata, si se confirma desde el Jurado Electoral
09:54y el Jurado Nacional de Elecciones, se establecen las sanciones
09:57que puede ser la llamada de atención o puede ser esta multa,
10:00también hay que dar por hecho que parte de la sanción
10:04o de la medida tomada por la autoridad electoral
10:06sería que se retiren los paneles, que no exista la propaganda,
10:11hasta que el señor López Aliaga o cualquier otro candidato y autoridad
10:15no esté confirmado como candidato y haya dejado el cargo
10:19que entiendo debe de ocurrir el 12 de octubre,
10:23¿también implica que hay que retirar los paneles?
10:25Así es, así es, o sea, porque tiene estas dos propientes
10:29de imponer la sanción de administración pública
10:32y tampoco se libre, porque es simultánea y paralelamente
10:35de la sanción pecuniaria, es decir, de la multa.
10:39Adicionalmente, hay efectivamente la orden
10:42de desmontar estos paneles dentro de la reglamentación
10:46para efectos de que no siga esta publicidad electoral,
10:48como tú muy bien lo has dicho, hasta que tratándose de una autoridad
10:51que va de un cargo a otro, es decir, de alcalde de Lima
10:54a pretender ser presidente de la República,
10:57renuncie seis meses antes del proceso electoral.
11:00Esto se va a producir exactamente como fecha
11:03para las elecciones generales, el 13 de octubre de este año,
11:07es decir, a seis meses de las elecciones generales
11:11del abril del próximo año, que calculamos que debe ser
11:14el 5 o el 12 de abril, y está fijada la fecha.
11:17Ahora, este es un asunto concreto y específico
11:19de espacios públicos utilizados para paneles publicitarios
11:22a nombre de Rafael López Aleaga.
11:24También se ha dejado entrever la probabilidad de que
11:26por el asunto del anuncio, de la presentación,
11:29del recorrido, del tren, y algunas actividades oficiales,
11:33y algunas otras tomadas como proselitistas,
11:36podría iniciarse exactamente igual un proceso de fiscalización
11:39que podría terminar en un proceso sancionador.
11:42¿A usted le parece que lo ocurrido en los últimos días,
11:44donde López Aleaga ha actuado, entiendo yo, como alcalde,
11:48¿podría también calzar en este asunto de que
11:51se está haciendo campaña política,
11:53se está violando el principio de neutralidad?
11:56Ahí desde nuestra experiencia, inclusive con la agudez,
12:00en la mirada de esta ceremonia,
12:02que ha sido pública y notoria,
12:04y transmitida por todos los medios de comunicación,
12:06nosotros sí, efectivamente, visualizamos otra posibilidad,
12:10es decir, otra posibilidad de imputación
12:12que está en la norma en este reglamento de publicidad electoral
12:16por parte de...
12:18y rompiendo el principio de neutralidad
12:20por parte de una autoridad en ejercicio.
12:23¿Qué significaría el hecho de haber practicado