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  • 19/6/2025
Analizamos con Miguel Ángel Herrera, cómo la suspensión provisional del decreto podría ser utilizada por la mesa directiva del senado para frenar el trámite de conciliación de la reforma laboral recientemente aprobada, que contempla nuevos derechos para millones de trabajadores colombianos.teleSUR

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Transcripción
00:01La realidad de este proceso que ha sido definido de modo general como un proceso constituyente
00:09es que están en juego todas las ramas del poder público y de modo específico, en este
00:17caso, el gobierno del presidente Petro confronta la realidad de los otros dos poderes, el poder
00:25legislativo y el poder judicial. Bajo esa lógica, la fórmula política y jurídica que se implementó
00:35fue la de la convocatoria a la consulta popular. Al día de ayer quedó claro que se suspendía
00:44el ejercicio de la consulta popular con una actuación que, desde mi perspectiva, juzgo
00:52es inconstitucional por parte de la sección quinta del Consejo de Estado, asumiendo una
01:01competencia que es exclusiva de la Corte Constitucional, es decir, quiénes son en el escenario de la
01:10rama judicial los competentes para resolver a propósito de la consulta popular. Al hacer
01:18esto, evidente, se pone también en situación otra temática y es de qué tiempo se cuenta para darle
01:26trámite a este recorrido. Quien intervenía anteriormente hacía el señalamiento con respecto
01:35al punto de la reforma laboral, que es la piedra de discordia de la que arranca esta realidad de la
01:45consulta popular y cómo la conciliación tiene unos tiempos explícitamente dispuestos para que
01:53en el curso de esta semana haya, en efecto, conciliación entre la Cámara y el Senado. La
02:02realidad es que el contenido de la reforma laboral ha sido también aceptado por el pacto histórico y
02:13el frente amplio que lo apoya. Luego, la inquietud es de qué manera se mantiene un contrafuerte frente
02:22a este ejercicio de veto, que es como en teoría constitucional y política se define lo que otros
02:31han llamado bloqueo constitucional.
02:33De no ocurrir la conciliación, entonces se abrirá el espacio de una asamblea popular
02:42constituyente. Es importante esta diferencia, como la notaba en el día de ayer Mauricio
02:49Gaona, en la medida en que en el caso concreto de la Constitución de Colombia, el artículo
02:58tercero cambió lo que antes era en la Constitución del 86, que hablaba de una soberanía nacional,
03:06para ahora asumir el concepto y la práctica derivada de una soberanía popular. Sin embargo,
03:14esto que el artículo tercero de la Constitución del 91 señala, normalmente ha sido objeto de
03:22limitaciones por parte de un constituyente derivado, como es el Congreso, y en esa medida el ejercicio
03:30del poder constituyente ha tenido esa problemática, ese impase. Asunto que ya había sido tratado
03:37por un teórico como Antonio Negri, quien recordaba que el poder constituyente no admite límites,
03:45y en ese sentido la soberanía del pueblo ciudadano tiene en últimas la potestad de resolver
03:53este impase. Si eso va a ser posible o no, un camino es que la consulta popular, hecha de manera
04:03tal que sea precisamente la población ciudadana la consultada y que se obtenga el número requerido
04:12de votantes de la misma, en este caso primero de firmantes, habilitará para que se haga una
04:23consulta popular que no tiene cortapisas. El problema son los tiempos y esa misma situación
04:31de la consulta popular habilitaría también para implementar en el proceso constituyente
04:38lo que se ha llamado una asamblea popular constituyente.
04:42Que la estructura moderna del Estado de Derecho en efecto articula lo jurídico y lo político,
04:52así que una actuación de un decreto presidencial, como es el caso del que convoca la consulta
05:02popular, es un acto de carácter político que también tiene una investidura jurídica. En esa medida,
05:12el propio presidente se dispuso a decretar esa consulta popular a vida consideración que el
05:22Congreso, que también en su poder establecía una limitación, un ejercicio de veto para desarrollar
05:32esa convocatoria. Y en esa misma medida, entonces aparece el protagonismo de la sección quinta del
05:40Consejo de Estado, que se abroga una competencia para resolver el problema de la convocatoria a la
05:50consulta popular, aceptando unas medidas precautelares que suspenden el acto político y jurídico de
06:00convocatoria a la consulta popular. Esa actuación es inconstitucional, pero el problema es quién desata
06:09esa conflictividad en esos tres poderes. Y en esa medida es que se ha hecho alusión a un ejercicio de
06:19una asamblea popular constituyente, no una asamblea nacional constituyente, porque lo que está a la
06:26base es el concepto de soberanía y lo que va del tránsito de la soberanía nacional a la soberanía
06:33popular, que en concreto es lo que está establecido en el artículo tercero de la Constitución Nacional de
06:42Colombia, que dice que la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce de manera directa o a través
06:49de. Así que en esos términos entiendo que está clara la realidad de esta conflictividad que es
06:59política y jurídica y que en últimas quien lo desata es el poder constituyente, es decir,
07:05el pueblo ciudadano que no tiene límites ni arriba ni abajo. Esa es una temática que hizo
07:13célebre contemporáneamente Antonio Negri cuando escribió su trabajo Poder Constituyente,
07:21alternativas de la modernidad. Y aquí la realidad colombiana está a la vista.

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