- 26/5/2025
Los Juzgados de Paz, pilares en la resolución de conflictos vecinales, han iniciado su tránsito hacia el Ministerio de Gobierno, impulsado por recientes cambios normativos. Narciso Machuca Gómez, asesor legal de la Asociación de Municipios de Panamá y la Asociación de Alcaldes de Panamá, explica en qué consiste la reformada ley.
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00:00Vamos a hablar de un tema que merece explicación, sobre todo para que entendamos la nueva figura,
00:06qué cambios se ejecutan a partir de que ahora estarán bajo el parado y responsabilidad del Ministerio de Gobierno.
00:13Me refiero a los que conocemos como los jueces de paz, los jueces comunitarios
00:17que pasan a la jurisdicción del Ministerio de Gobierno con estos recientes cambios que se dieron a la norma.
00:23Pero hay que entender cómo es el proceso, pero también entender cuáles son las facultades de los jueces comunitarios.
00:30Quiero darle la bienvenida al licenciado Narciso Machuca Gómez,
00:34él es asesor legal de AMUPA, de la Asociación de Municipios de Panamá.
00:39Licenciado, le agradezco muchísimo estar con nosotros.
00:41Sé que estamos en un proceso de transición.
00:43Primero, conocer en qué etapa nos encontramos y cómo marcha este proceso.
00:46Hola, Castalia. Buenos días.
00:47Estamos en una etapa inicial.
00:50Ya la ley entró en vigencia, la 467, entró en vigencia.
00:53En este momento estamos en un proceso de conversación entre el Ministerio de Gobierno,
00:57los municipios de todo el país, viendo cómo se va a hacer ese proceso de transición
01:02desde los municipios hacia el Ministerio de Gobierno.
01:04No es un proceso fácil, ¿eh?
01:06Hay bastantes cosas que hay que considerar y tomar en cuenta.
01:09Por ejemplo, cuántos jueces de paz tenemos a nivel nacional.
01:12No tenemos la cantidad de jueces que es la totalidad de los corregimientos,
01:16lo que significa que ahí hay un déficit importante que va a tener que llenar el Ministerio de Gobierno.
01:21Hay mediadores que van a tener que nombrar en el Ministerio de Gobierno.
01:24La mayoría de los municipios no hay mediador.
01:26Ese es un tema que le corresponde al Ministerio de Gobierno hacerlo.
01:29Los notificadores.
01:31Los municipios sí han tenido aquella oportunidad de nombrar notificadores,
01:35pero en su gran mayoría son personas que no tienen la experiencia suficiente
01:39o no han tenido la práctica para efecto de eso
01:41y van a tener que también nombrar notificadores.
01:44Pero lo que significa que hay una gran cantidad de traslados, de competencias.
01:49Hombre, los municipios tienen que pasar al Ministerio de Gobierno
01:51aquellos expedientes de los jueces de paz que han estado en la Junta Técnica Distrital.
01:57Entonces, en la Comisión Técnica Distrital, donde hay queja de los jueces de paz,
02:01todo eso hay que pasarlo al Ministerio de Gobierno para que ellos le puedan dar seguimiento correspondiente.
02:05¿Cuántos jueces de paz requerimos en este momento?
02:10¿Cuántos corregimientos son?
02:11701.
02:12¿Y tiene que haber, por ley, uno en cada corregimiento?
02:15Así es, uno por cada corregimiento.
02:16¿Y cuántos tenemos hoy día?
02:17Tenemos alrededor de 400 y tanto, 423, 26, que son los que tenemos a la fecha.
02:23Y eso es por una razón.
02:24La razón es por falta de recursos económicos para poder nombrarlo a todos.
02:28Entonces, en este momento, el Ministerio de Gobierno,
02:31con la Dirección Alterna de Resolución de Conflictos,
02:34están haciendo la evaluación de qué, cuáles son las características,
02:37las condiciones de estos jueces de paz para efecto de saber cuántos ellos van a nombrar.
02:42Pero hay que hacer una observación aquí, Castalia.
02:44Sí.
02:44El Ministerio de Gobierno no solamente va a nombrar a 701 jueces de paz,
02:48también va a nombrar a los notificadores, también va a nombrar a los mediadores,
02:53también tiene que nombrar a los secretarios de cada casa de paz.
02:58O sea que es una gran cantidad de funcionarios, por ende,
03:01el análisis que se está haciendo en este momento para que esa transición,
03:05que antes eran competencias que estaban asumiendo los municipios,
03:08yo diría competencias administrativas, ahora la pueda desempeñar el Ministerio de Gobierno.
03:13Tomando en cuenta un elemento fundamental, las infraestructuras.
03:17Yo voy a preguntar, ¿dónde estarán ubicados ahora?
03:20En ese proceso de cooperación, los municipios,
03:23le hemos estado señalando al Ministerio de Gobierno,
03:25ellos pueden quedarse todavía en esas estructuras municipales,
03:29o ya sea que estén en alguna junta comunal, pueden quedarse ahí.
03:32Ya para efecto del próximo año, ya con el nuevo presupuesto que va a tener el Ministerio de Gobierno,
03:37va a tener que decidir si van a construir una nueva,
03:39si le van a alquilar al municipio,
03:41si vamos a hacer un convenio de cooperación.
03:43Entonces, esos son parte de los trabajos que se están haciendo en la actualidad para efecto de transición.
03:48El término correcto, licenciado Narciso, con el cambio que estaba en la ley, es juez comunitario.
03:52Juez comunitario. Ese es uno de los cambios.
03:54¿Y qué casos? Y aquí ya voy para que aprendamos,
03:57porque nosotros como comunidad tenemos que entender
03:59cuáles son las funciones de un juez comunitario
04:01y cuáles son los casos que tiene que atender el juez comunitario.
04:04Vejamos un ejemplo solamente.
04:06Hay bastantes casos que ellos van a seguir atendiendo,
04:09pero hay uno que para mí es fundamental que todo aquel televidente pueda saber.
04:14El tema de las pensiones alimenticias.
04:16El tema de las pensiones, y este es uno de los cambios profundos e importantes,
04:19no van a ser atendidos por los jueces comunitarios.
04:22Van a ser atendidos por los jueces municipales de familia.
04:25Y esto es importante que Ciudadanos lo tenga claro.
04:28Las pensiones alimenticias van a salir de la esfera de los jueces comunitarios
04:33para pasar a la esfera de los jueces municipales de familia.
04:35¿Y es cierto que este era uno de los servicios mayores demandados ante los jueces de paz?
04:39Sí, este tema, aparte de la riña, este tema era uno de los puntos fundamentales
04:43y constantemente los alcaldes llamaban a los jueces de paz
04:46para que atendieran temas de lotes baldíos y estos desechos en la vía pública,
04:51que se atendía con mucha frecuencia.
04:53Pero el tema de pensión alimenticia era aquel que prevalecía muchísimo
04:56a nivel de las casas de paz a nivel de todo el país.
04:58¿Violencia doméstica?
05:00Tampoco, tampoco, a prevención solamente.
05:03Un juez de paz o un juez comunitario en este caso
05:05podrá atenderlo solamente a prevención.
05:07Ya sea que pueda separar al esposo de la casa o separar a la esposa
05:12pero quien está ocasionando la violencia.
05:15Pero ese tema, una vez ellos hacen eso, a prevención,
05:17tendrá que pasarlo a la esfera que corresponde.
05:19Y esto es importante que todo aquel ciudadano lo pueda saber.
05:24Allá hay unos temas también que sobresalen en Castalia
05:26y que en algún momento dado, a nivel nacional,
05:29el ciudadano o nuestros panameños consideraban que era un tema municipal,
05:34que son los lanzamientos.
05:36Tampoco.
05:37Esos lanzamientos ellos los pueden hacer.
05:39Sí.
05:39Pero a solicitud del órgano judicial,
05:42de alguna figura del órgano judicial,
05:45para efecto de que ellos puedan sacarlo.
05:46Pero fíjate que en otra hora, cuando teníamos los jueces de paz,
05:51a los alcaldes les señalaban de que ellos como jefe administrativo
05:57de los jueces de paz tenían o determinaban a quién lanzaban
06:01y a quién no lanzaban.
06:02Bueno, resulta que eso nunca había sido una competencia de los alcaldes
06:05porque la ley establece, cuando estaba la ley 16 y ahora con la 467,
06:11que el tema de lanzamiento tiene que haber una orden para que se ejecute
06:14y que ese tema de los jueces de paz no era un tema meramente municipal.
06:19Porque el alcalde solamente puede atender temas con los jueces de paz
06:22que son administrativos.
06:24Te pongo un ejemplo.
06:25Tema, por ejemplo, de ausencia, tardanza.
06:28Tema, por ejemplo, de permiso, de vacaciones, de papelería.
06:31Esos eran los temas que atendían los alcaldes porque la ley establece,
06:35la anterior y esta, de que ellos tienen independencia a la hora de tomar sus decisiones.
06:40Entonces, por ende, los alcaldes no podían inmiscuirse.
06:43Pero la gente o las personas, los panameños, con aquella idea
06:47de que así como funcionaba con los corregidores,
06:49era lo mismo como funcionaba ahora, entonces la gente decía,
06:52pero ¿por qué el alcalde está sacando a las personas?
06:56Cuando esas eran competencias totalmente y autónomamente
06:58de los jueces de paz, ahora jueces comunitarios.
07:01Y reitero, ¿pueden seguirlo haciendo siempre y cuando lo solicite?
07:04Sí, claro, que lo solicite una autoridad o que vaya el dueño del terreno
07:09y muestre que él es dueño de esos terrenos
07:11y entonces puede iniciarse un proceso.
07:13Pero es importante que el panameño sepa que esa jurisdicción
07:17de las casas comunitarias o los jueces comunitarios
07:20va a estar en la esfera del Ministerio de Gobierno
07:22y que siempre en algún momento ha tenido independencia el juez
07:26a la hora de tomar su decisión.
07:28¿Tiene o no facultades para dictar medidas de protecciones inmediatas?
07:32Sí, sí.
07:32¿Hace un conflicto?
07:33¿Qué tipo de medidas?
07:34Por supuesto, separación de la persona que está siendo agredida
07:39o la persona que está afectada.
07:42Y no tiene que ser necesariamente violencia doméstica.
07:44Si yo tengo un vecino problemático,
07:47que ese vecino no me deja en paz,
07:50que de verdad hay impresiones de que nosotros no sepamos convivir,
07:53que al vecino le no importa si el monte se mete a mi casa
07:56o si los perros se meten para acá o si la rama del árbol cae para acá
08:00o que si no me deja dormir a pesar de que él sabe que yo entro a las 4 de la madrugada.
08:04O sea, ese tipo de conflicto.
08:06A prevención, a prevención solamente lo puede atender.
08:09Usted puede ir y decir, oiga, la señora Castella, que es su vecina,
08:12le ha llevado a la oficina, usted tiene que bajar el volumen,
08:16usted tiene que limpiar el patio y no quiere más conflicto
08:18porque ya llega a niveles y ustedes lo saben que se van a los golpes, a las agresiones.
08:22En esos casos hay que meter el mediador.
08:25Por eso es que en esta nueva figura de la ley 467 establece que uno de los puntos fundamentales es la mediación
08:31y se establece que el ministerio de gobierno por medio de la dirección alterna de conflicto
08:35tiene que nombrar los mediadores correspondientes.
08:37De tal manera que esto permita un poco bajar las tensiones entre los vecinos
08:42porque realmente todos sabemos que siempre hay un vecino,
08:46ya sea el que está a un costado, ya sea el que está al frente, ya sea el que está atrás,
08:49pero siempre hay un vecino que tiene problemas con alguien,
08:51lo que significa que aquí van a jugar un rol fundamental los mediadores.
08:55No, y hay vecinos que tienen problemas con el mundo entero y la gente no sabe cómo mediarlo.
09:00Y es una, mira, es una estructura y una cultura que tenemos que aprender.
09:06O sea, los conflictos tienen solución, pero siguen teniendo ustedes facultades
09:11para que cosas nuevas iban a tener facultades, que es bueno que también la comunidad lo entienda.
09:16Hay muchas competencias que estaban en la ley 16 que aún se mantienen ahora
09:19y que los alcaldes van a tener que seguir teniéndolas.
09:22Por ejemplo, las personas que venden licor sin los permisos municipales,
09:26aquellos que quieren hacer fiestas sin los permisos municipales,
09:29los que tienen los 15 años o las fiestas de fin de semana sin los permisos municipales,
09:34eso lo seguirá teniendo el alcalde y el alcalde tendrá que seguir haciendo las intervenciones.
09:38Pero, como el Código Administrativo y la ley establece que el alcalde y el jefe de policía,
09:44reitero, de policía en cada uno de los sectores, tendrá que coordinar con los jueces de paz
09:48y con la Policía Nacional la convivencia pacífica en cada uno de los sectores
09:54para que, bueno, los ánimos puedan bajar un poquito, porque de verdad, Castales,
09:58la situación en el país está tan complicada que eso, aunque uno no quiera,
10:03esos ánimos se están trasladando al comportamiento individual de cada ciudadano.
10:08Uno dice, bueno, las huelgas, el cierre, todo eso afecta a mucha gente,
10:12la bananera en boca del toro está afectando a mucha gente,
10:14pero esa forma de ver las cosas está afectando a nuestro comportamiento.
10:21La queja recurrente.
10:23La justicia de paz no me representa para hacer justicia con delitos menores.
10:28Entonces, aquel individuo que se roba todas las sillas de la terraza,
10:34todas las mangueras, se lleva al perro, se lleva al gato,
10:39lo venden, lo reportan al rato, a los días, regresa esa misma persona.
10:44¿Cómo se maneja?
10:46Hasta mil dólares.
10:47Ajá.
10:48El nivel es hasta mil dólares.
10:50Todos los casos que sean menores de mil dólares van a ser tema de las casas comunitarias.
10:55Todos los casos que son mayores de la cuantía, sea mayor de mil dólares,
11:01ya son materia de lóganos judiciales.
11:02En este caso van a intervenir los juzgados municipales.
11:05Pero eso hay que tenerlo claro, siempre y cuando esta cifra no tenga agravante,
11:10lo atenderá el juez comunitario.
11:13Eso se mantiene así.
11:14Si tiene agravante, así como lo dice la ley, va a pasar entonces a la esfera jurisdiccional.
11:18Entonces, aquí hay que tener una cuestión bien en claro.
11:20Esos fallos de las casas comunitarias pueden apelar al ciudadano.
11:26El ciudadano se siente afectado.
11:29Puede apelar.
11:30Va a haber una comisión de apelación que va a estar a nivel de la gobernación de cada provincia.
11:36Y esta comisión de apelación va a estar analizando todos los temas.
11:39Y fíjate que una de las situaciones nuevas es que en esa comisión de apelación
11:43va a haber un abogado que es el que va a estar encabezando el proceso de apelación.
11:47O sea que conoce el procedimiento.
11:50Anteriormente con la ley 16 teníamos representantes de la sociedad civil,
11:55representantes de la Defensoría del Pueblo, que no necesariamente eran abogados.
11:59Ahora se exige que uno de ellos sea abogado, lo que significa que puede conocer del procedimiento.
12:05Y la persona que está apelando puede saber que se van a ajustar a derecho en cuanto a su apelación.
12:10Pero con esas apelaciones termina todo el proceso administrativo.
12:13No se puede recurrir a otro fallo después de la apelación con los jueces de paz.
12:18Bien, para esta estructura de casas comunitarias de paz se necesita un árbitro de jurisdicción comunitaria,
12:25un secretario, un mediador comunitario, oficinistas, notificadores.
12:31Sí, sí.
12:31Toda esa estructura la tiene que respaldar ahora el Ministerio de Gobierno.
12:35Así es. El Ministerio de Gobierno le corresponde hacer las convocatorias necesarias.
12:39La nueva ley 467 establece que ellos tienen que prepararse en estos seis meses
12:44después de su sanción por el Presidente de la República para hacer todas esas convocatorias.
12:49Ellos van a tener primero que comenzar con los jueces comunitarios,
12:53porque la ley establece que van a comenzar con los municipios que son municipios subsidiados.
12:58Entonces, ahí van a tener que hacer un análisis bastante detallado.
13:02Hombre, si son 400 y tanto, cuántos de ellos son abogados, cuántos de ellos son estudiantes de derecho,
13:09cuántos de ellos entraron por concurso de 10 años, cuántos entraron por contratación directa de los municipios.
13:16Y ese análisis van a tener que hacerlo en el Ministerio de Gobierno.
13:18Y la ley establece que lo debe hacer la Dirección Alterna de Resolución de Conflictos.
13:22Y una última pregunta, la independencia.
13:25Sí, eso va a ser un factor fundamental.
13:27La independencia que deben tener los abogados que van a ser nombrados ahora por una estructura de gobierno,
13:32tomando en cuenta las experiencias que se dan en el resto de la estructura de gobierno.
13:35Fíjate que mencionaste algo importante, Castalia.
13:38En la nueva ley se establece, todos los que van a ser jueces de paz tienen que ser abogados.
13:43Con la ley 16, o sea, con la ley anterior, no necesariamente.
13:47Tienen que tener 25 años en adelante, no tienen que estar perteneciendo a partidos políticos.
13:54Y ahí viene un requisito nuevo, que tienen que tener una evaluación psicológica.
13:59En el caso de los mediadores, es un poquito diferente.
14:03Tienen que tener mayor de 18 años y no necesariamente abogados.
14:07Lo que significa que estos son cambios bastante sustanciales que vienen con la nueva ley
14:11y que van a permitir un poco más, diríamos, de confianza en el ciudadano,
14:16sabiendo de que ellos van a estar en una estructura como el Ministerio de Gobierno.
14:19Ahora, te digo una cosa, la confianza de que van a tener independencia, con la ley 16 la tenían.
14:26Y con esta nueva ley también.
14:27Porque el ciudadano dice, no, es que están en la estructura de los municipios y los municipios incidían.
14:33Tengo que decirle, no funcionaba así.
14:36Porque era una estructura donde ellos tenían esa autonomía y esa independencia.
14:40Licenciado Narciso, le agradezco muchísimo.
14:42Nuestro invitado de hoy, Narciso Machuca Gómez.
14:46No dejamos a su mamá por fuera, como lo reclama la mayoría.
14:49Está pendiente de la entrevista.
14:51Esta mañana con nosotros, él es el asesor legal de AMUPA.
14:54Le agradezco muchísimo a traer un tema que debe servirnos para todos para poder entender
15:00esta estructura de justicia comunitaria, la cual tenemos que aprender a utilizar.
15:06Seguimos pendientes de ese proceso de transición.
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