Saltar al reproductorSaltar al contenido principalSaltar al pie de página
  • 24/5/2025
En entrevista con Exitosa, Andy Carrión señaló que, aunque la Sala Constitucional declaró errónea la detención de Ollanta Humala, esto no implica su liberación.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Bueno, se debe a que la instancia constitucional, que es una instancia ajena a la que ha emitido esta sentencia condenatoria, ha identificado que en el adelanto de fallo se han dado arbitrariedades respecto a que únicamente con la lectura de un breve resumen de los considerandos del fallo y el resultado del juicio, es decir, imponer una sentencia condenatoria,
00:25no debió de haber ameritado la imposición inmediata de la ejecución de la pena.
00:34¿A qué se debe que si la segunda sala constitucional dice que básicamente la prisión efectiva que recayó inmediatamente tras el adelanto de fallo de Ollantumala es errónea, no estaba debidamente votivada?
00:48Aún a pesar de ello, Ollantumala permanezca en prisión. ¿A qué se debe?
00:51Bueno, se debe a que la instancia constitucional, que es una instancia ajena a la que ha emitido esta sentencia condenatoria, ha identificado que en el adelanto de fallo se han dado arbitrariedades respecto a que únicamente con la lectura de un breve resumen de los considerandos del fallo
01:12y el resultado del juicio, es decir, imponer una sentencia condenatoria, no debió de haber ameritado la imposición inmediata de la ejecución de la pena.
01:24Por varios motivos, ¿no? Uno de ellos, tú lo acabas de mencionar, Pedro, porque el adelanto de fallo no es la resolución en contra de la cual se puede interponer el recurso impugnatorio,
01:35es decir, el condenado no conoce los detalles del por qué precisamente ha sido condenado y apenas de 15 años de prisión.
01:46Y por tanto, desde la lectura del adelanto de fallo hasta que le notifiquen la resolución en su integridad,
01:54todo ese tiempo está imposibilitado de ejercer su derecho, su derecho a impugnar.
01:59Y eso es uno de los elementos importantes que ha tomado en cuenta la sala constitucional para darle la razón a Iyan Heredia,
02:08que es Iyan Heredia quien ha impuesto este recurso.
02:11Pero al haberse identificado ya la vulneración de los derechos fundamentales de Iyan Heredia,
02:16pues es evidente de que los efectos también tienen que hacerse extensivos, solamente de que se amerita una resolución especial distinta.
02:23Extensivos me refiero a Ollantumala, a Nadine Heredia y a todos aquellos quienes no han tenido la oportunidad de poder impugnar esta resolución a tiempo.
02:33Entonces, ¿aún queda pendiente la impugnación de la resolución para que sea excarcelado el expresidente?
02:40Bueno, en el trámite ordinario él ha sido ya condenado, pero luego se le leyó en su integridad el fallo,
02:48ahí el tribunal justificó el por qué se ha meditado imponer de manera inmediata la ejecución de esta pena.
02:53Sin embargo, recordemos de que la sentencia se ha emitido recién en una primera instancia,
02:58ellos ya han apelado y esto va a ser dilucidado en una segunda instancia,
03:01al tema de fondos, es decir, a la condena por el delito de lavado de activos y otros.
03:06Pero este recurso constitucional es simbólico, Pedro,
03:10en atención a que ya el tribunal ha leído en su integridad el fallo.
03:14Digamos, es un mensaje para aquellos jueces quienes en el adelanto de fallo
03:19cumplen con imponer de manera inmediata la ejecución de la pena.
03:22Pero esa sentencia constitucional, Pedro, no tiene efectos prácticos ya en el caso de Antumal.
03:28Ya, pero siento un precedente.
03:30Pero ese precedente solamente se sienta como un antecedente
03:33para otras situaciones similares que quieran tomar otros magistrados.
03:36¿O va a pasar algo con los magistrados que mandaron a prisión efectiva
03:41inmediatamente luego de leerse el adelanto del fallo sobre el expresidente?
03:48Bueno, del ámbito constitucional resulta un precedente importante,
03:52un mensaje para todos aquellos jueces que con el adelanto de fallo
03:56traten de imponer la ejecución inmediata de la sentencia.
03:59Pero ya respecto a los jueces, es decir, a la actuación,
04:03incluso entre líneas se deja interpretar, Pedro, de que ha sido una actuación arbitraria.
04:10Los afectados, lease Illan Heredia o Illan Tumal o Nadine Heredia,
04:14todos los condenados, pueden también activar un canal administrativo
04:18ante la Junta o ante el órgano de control en contra de los jueces.
04:24Pero eso sería, más que nada, una sanción administrativa,
04:27pero ya no tendría ningún efecto ni sobre el caso
04:30y es poco probable de que eso amerite que destituyan o suspendan a los jueces
04:34quienes leyeron el adelanto del fallo.
04:37Claro, y es importante precisar esto, justamente lo que terminó siendo el alcance
04:41de la segunda sala constitucional, porque cuando se leyó uno se pensó
04:45inmediatamente que van a liberar a Ollantumala.
04:48¿Y esto, por ejemplo, le favorece a Nadine Heredia esta decisión
04:53que ha tomado la segunda sala constitucional?
04:57Bueno, ese es un punto importante, Pedro, porque recordemos de que Nadine Heredia
05:01alegó arbitrariedades en el trámite del juicio, pero ella principalmente
05:07alegó una arbitrariedad respecto a la sentencia en sí, es decir, del porqué
05:11en este caso, utilizando pruebas prohibidas de Brasil, que habían sido
05:15de alguna manera anuladas en ese país, pudieron validarse en el nuestro
05:19y a raíz de ello emitirse una sentencia condenatoria.
05:23Pero también ha jugado un rol importante, y esto generado por los propios jueces,
05:28que una alegación de arbitrariedad y ensañamiento de los jueces se dé
05:32precisamente con la imposición de la ejecución inmediata de la pena.
05:36Yo creo que eso no aportó a favor de los jueces, ni tampoco del Estado peruano,
05:40porque finalmente el asilo que le otorga Brasil a Nadine Heredia enfoca el global.
05:46De hecho, ni bien se le otorgó este asilo, muchos funcionarios brasileños
05:50y sobre todo su abogado y el ministro de Relaciones, que fue citado al Congreso
05:55brasileño, señalaron de que era un procedimiento irregular a través del cual
05:59se le había impuesto la sentencia condenatoria a Nadine Heredia.
06:02Y es evidente que el adelanto de fallo también ha jugado un rol, digamos,
06:06la cereza del pastel de los argumentos que ha utilizado Nadine Heredia
06:10para que se le pueda otorgar este asilo.
06:12Pero, doctor Carrión, ahora usted menciona el caso de las pruebas inválidas
06:15que se aleguen los procesos contra Ollantumala, Nadine Heredia,
06:19y bueno, y esto por alcance, por exención, a otros expresidentes
06:22o personas vinculadas al tema político en el caso Lavallato, desde Brasil.
06:28Y se conoció la semana pasada que precisamente el Ministerio Público Federal
06:33de Brasil suspendió los acuerdos de cooperación jurídica con el Perú
06:36en el caso Lavallato, determinando que las pruebas que están utilizando
06:39en esas investigaciones no son correctas, son inválidas.
06:44Y el caso de Ollantumala, Nadine Heredia, podría haberse afectado en la sentencia,
06:50podría declararse nulidad, lo mismo que está pasando en el caso Pedro Pablo Kuczynski
06:54bajo investigación también.
06:55Lo mismo que pasa, por ejemplo, en el tema de cócteles con Keiko Fujimori
07:00y otras investigaciones más que siguen vigentes en torno, por ejemplo,
07:04al expresidente Alan García, también que vinculan el tema de Susana Villarán.
07:10O sea, personajes políticos que han estado completamente embarrados
07:14en el tema de coimas sobornos de Lavallato.
07:17El hecho que en Brasil se haya suspendido la cooperación jurídica,
07:22determinando que aquí en el Perú se estaban utilizando de mala forma las pruebas,
07:26¿podría generar la caída en cadena de estos casos?
07:32Mira, Pedro, el día de ayer justamente se conoció a través de un medio de comunicación,
07:38esta comunicación precisamente de la Oficina de Cooperación Brasileña
07:43hacia nuestro país, de los motivos por los cuales se suspendía
07:47esta cooperación internacional.
07:50Y dentro de los motivos se señala precisamente el incumplimiento de nuestro país
07:56del uso de las pruebas generadas en Brasil.
07:59Y eso es importante, ¿no?
08:00Porque lo que están diciendo los brasileños es
08:02aquí han habido pruebas que no han visto usarlas en ninguno de los casos
08:06que ahora se siguen adelante en Perú.
08:08Ahora, ¿eso puede afectar qué casos?
08:11Bueno, el caso Yantumala hemos visto que no se vio afectado,
08:14porque recordemos que incluso no asistieron los funcionarios brasileños
08:18de la empresa Odebrecht al juicio oral, no se presentaron,
08:22pero lo que hizo el tribunal es, bueno, vamos a leer las declaraciones
08:25que previamente ellos han brindado y esas las han validado
08:29como prueba fundamental para la imposición de la convicción.
08:32Entonces, yo creo que eso no va a afectar necesariamente
08:35a los casos que ya se encuentran en juicio oral
08:37o por comenzar en juicio oral, como el de Susana Villarán.
08:40Pero, doctor Carrión, si estamos hablando del juicio oral,
08:44¿ese juicio oral se está armando sobre la base de pruebas
08:46declaradas inválidas por Brasil?
08:49Claro que sí.
08:50Ahora, el tema es el siguiente, Pedro.
08:52Decía que no necesariamente van a afectar en atención
08:55a los precedentes que los jueces están utilizando
08:57o el criterio que están utilizando para valorar estas pruebas.
09:01Oye, el caso de Orianta es un indicativo.
09:03Y es más, este mismo colegiado es el colegiado
09:06que va a ver el caso de Susana Villarán.
09:08Entonces, vemos que ya se presenten de si usar las pruebas
09:11a pesar de que se han generado de manera literaria en Brasil,
09:14van a ser valoradas en el mismo sentido.
09:16Lo que no significa, Pedro, y ahí contesto tu pregunta,
09:19de que así condenen una primera o segunda instancia,
09:22pueda, por ejemplo, el Tribunal Supremo,
09:24a través de una casación, imponer correctivos
09:26o incluso anular los juicios.
09:29O incluso, si es que ya la Suprema da la veña
09:31de que han sido bien condenados,
09:33recuerda que todavía existe la justicia constitucional.
09:36Y puede finalmente el Tribunal Constitucional,
09:40entiendo que después de algunos años,
09:42analizar si es que realmente los casos vinculados a la bajada
09:45y las eventuales condenas son arbitrarias
09:48en atención a la utilización de pruebas prohibidas,
09:51que lo está señalando el propio gobierno brasileño,
09:53la judicatura brasileña.
09:55Entonces, todavía queda mucho trecho en adelante, Pedro,
09:58pero yo creo que en efecto las sentencias,
10:02las resoluciones que se han emitido en Brasil,
10:03anulando condenas, anulando procedimientos,
10:06de todas maneras van a tener un efecto
10:08en el inmediato o en el mediano plazo de nuestro país.
10:11Y respecto al tema del expresidente Martín Vizcarra,
10:14también se ha conocido, por ejemplo,
10:16que ya cerca de que el Poder Judicial
10:18limita su fallo por el caso Lomas de Hilo
10:20y Hospital de Moquegua,
10:21su abogado, Erwin Sicha,
10:23ha descartado que el expresidente
10:25vaya a fugarse del país,
10:27porque se está conociendo
10:28de la posible fuga de Martín Vizcarra
10:31a Bolivia,
10:32que estaba intentando llegar hacia Bolivia.
10:35En ese contexto,
10:37¿qué acciones podría tomar el Poder Judicial?
10:41Tratándose de una información
10:42de la presunta fuga,
10:44¿podría valorarse esto
10:45como un intento de obstaculizar
10:47una inconducta procesal
10:49que inmediatamente disponga
10:52también un cumplimiento efectivo
10:54de una posible condena
10:55sobre Martín Vizcarra?
10:57Esa podría ser
10:58la principal consecuencia
11:00en este caso, Pedro.
11:01Es decir,
11:02lo mismo que se hizo
11:03con el caso Yantumala,
11:05pero en este caso
11:05el tribunal tendría
11:07los suficientes elementos
11:08para decirle que
11:09con el adelanto de fallo
11:10ya de alguna manera
11:12debería impedirse
11:13la fuga de Martín Vizcarra
11:15y por tanto imponer
11:17la prisión efectiva
11:19y la ejecución inmediata.
11:21Sin embargo,
11:22ahí ya nos chocamos
11:23con esta última resolución
11:25emitida en instancia constitucional.
11:28Pero hay un punto importante
11:29también, Pedro.
11:30Los jueces
11:31no siempre tienen que recurrir
11:33en primer lugar
11:33al adelanto de fallo.
11:35Los jueces pueden,
11:36en la citación
11:38después de culminado el juicio,
11:40leer el fallo
11:40en su integridad.
11:42Y así se evitarían
11:42absolutos problemas
11:43porque ya el condenado
11:45podría conocer a detalle
11:46cuáles son los argumentos
11:47por los cuales
11:48en efecto va a ir a prisión.
11:50Activar su posibilidad,
11:52su ocultado impugnativa
11:53y simplemente
11:54ya no se transgrederían
11:55los derechos
11:56en este caso
11:56de Martín Vizcarra.
11:58Y esa es una solución
11:59que los jueces
11:59también deben de repensar
12:01porque el adelanto de fallo
12:02ya va a ser alegado
12:03como una imposición arbitraria
12:04de una sanción,
12:06pero en lugar
12:06del adelanto de fallo
12:07yo creo que
12:07lo más razonable sería
12:09que más bien
12:10acelere
12:11la elaboración
12:12y la estructuración
12:13de la sentencia integral,
12:15Pedro.
12:15Y con ello,
12:16incluso en el caso
12:16de Martín Vizcarra
12:17podrían ordenar
12:19en base al peligro
12:20de fuga
12:20o de obstrucción
12:21que puedan identificar,
12:23ordenar en este caso
12:24también la ejecución inmediata.
12:25Pero ¿cuál es el sentido
12:27de una lectura
12:27de adelanto de fallo
12:29y no leer
12:30la sentencia completa?
12:32Si lo que vas a hacer
12:34es emitir
12:35una información
12:36en el adelanto
12:38del fallo
12:38que vas a condenar
12:40a esa persona,
12:41¿no le estás alentando
12:42a que se fuga,
12:43a que se esconda?
12:44Mira, Pedro,
12:46el adelanto
12:47de fallo
12:48tiene una naturaleza
12:49temporal
12:50porque ni bien
12:51culmina
12:51la última sesión
12:53del juicio,
12:54pues los jueces
12:55tienen ocho días
12:55para poder pronunciarse
12:57y en ocho días
12:58no puede necesariamente
12:59estructurarse
13:00un fallo
13:01en su integridad
13:03cuando han pasado
13:04muchos meses
13:04o incluso en ocasiones
13:05años,
13:06como en el caso
13:06de Vianta,
13:07para poder llegar
13:08a la culminación
13:09del juicio.
13:09Es por eso que los jueces
13:10ante la premura
13:11del tiempo
13:12y para que no se quiebre
13:13el juicio
13:13porque tiene que haber
13:14un pronunciamiento
13:15cumplen con leer
13:17simplemente un adelanto
13:18de fallo,
13:19pero por ese tiempo
13:20no les es posible
13:22ya leer o estructurar
13:23el fallo
13:23en su integridad.
13:24Esa es la única
13:25explicación, Pedro,
13:26la explicación del tiempo
13:27y porque ellos
13:28no tienen, digamos,
13:29mucho espacio temporal
13:30para poder estructurar
13:31el fallo en su integridad.
13:32Es por eso que recurren
13:33al adelanto de fallo
13:34y las consecuencias
13:35que ya hemos visto.
13:36Bueno,
13:37y en el caso particular
13:38de Martín Mizcarra,
13:39¿usted cree que hay
13:39suficientes elementos
13:40para que él sea condenado?
13:43Bueno,
13:45es un caso,
13:45diría yo,
13:47probatoriamente hablando
13:48Pedro Redondo,
13:50porque no solamente
13:51existen colaboradores
13:52eficaces,
13:53testigos,
13:54porque siempre se dijo
13:55de que solamente
13:56eran versiones,
13:57¿verdad?,
13:57que manejaban
13:58acerca del cobro
13:59de coimas,
14:00sino que en este caso
14:01existe la trazabilidad
14:02de los dineros
14:03y los testigos
14:04quienes precisamente
14:05han manejado
14:06los dineros
14:07en las diversas etapas
14:08de la entrega
14:08a Martín Mizcarra.
14:09Entonces,
14:10eso es importante.
14:11Yo creo que eso es
14:12probatoriamente hablando
14:13mucho más justificable
14:15para la emisión
14:16de una sentencia
14:16condenatoria
14:17que la mera versión
14:18de los colaboradores
14:19o de testigos.
14:20Pero en el caso
14:21de Martín Mizcarra,
14:22incluso la persona
14:23que entregó el dinero
14:23dice,
14:24sí,
14:24yo le entregué.
14:25La secretaria dice,
14:26sí,
14:26yo le llevé.
14:27El chofer dice,
14:28sí,
14:28yo también llevé.
14:29O sea,
14:29hay varias personas
14:30en el proceso
14:31Martín Mizcarra
14:32que terminan
14:33diciendo que la coima
14:35llegó
14:35donde Martín Mizcarra.
14:36Claro.
14:37Y es Martín Mizcarra
14:38el que dice,
14:39a mí nunca me dieron nada.
14:40Es mentira.
14:42Claro.
14:42No solamente
14:43la versión
14:44de los testigos
14:45que han manejado
14:45los dineros,
14:46Pedro,
14:47sino la trazabilidad.
14:48Es decir,
14:49cuando extrajeron
14:50dinero de la empresa,
14:52el administrador
14:53para qué lo solicitó,
14:55por qué derivó
14:55dinero sin efectivo,
14:56una parte
14:57u otra parte.
14:58Me refiero
14:59a esa trazabilidad
15:00del dinero
15:00que ampara
15:01justo lo que tú
15:02acabas de mencionar,
15:03la versión ya
15:04de los propios testigos
15:05que tuvieron
15:05en sus manos
15:06los dineros.
15:07Ese es un punto
15:07importante
15:08porque se suele
15:09imputar a la fiscalía
15:11el hecho de que
15:11únicamente haría
15:12un caso con testigos
15:13o colaboradores.
15:14Pero yo creo
15:15que en el caso
15:15de Martín Mizcarra
15:16existe una particularidad
15:18y es la propia
15:19trazabilidad
15:19del empleo
15:20de los dineros.
15:21Claro.
15:21En buen cristiano,
15:24además,
15:24además,
15:26doctor Carrión,
15:27además de que
15:28alguien dice,
15:28mire,
15:29yo le di la plata,
15:31ok,
15:31le dice la fiscalía,
15:32demuéstrame
15:33que tú dices la plata,
15:34perfecto,
15:35aquí está
15:35el documento
15:36de retiro del fondo,
15:37tal fecha,
15:38tal fecha,
15:39le entrega
15:39a tal persona,
15:40le presenta
15:41la ruta
15:42de ese dinero
15:42hasta que llega
15:43la mano
15:43de Martín Mizcarra.
15:44Con pruebas
15:45de por medio
15:45va la confesión
15:47de parte.
15:47Bueno,
15:51y eso precisamente
15:52sería el elemento
15:54por el cual
15:55aquí yo creo
15:56el tribunal
15:57va a imponer
15:57una sentencia
15:58condenatoria,
15:59Pedro,
16:00¿no?
16:00Simplemente
16:01por todos los elementos
16:02que estás mencionando
16:03y que acabamos
16:04de conversar.
16:05La trazabilidad,
16:06los testigos,
16:07la recepción
16:08de dineros,
16:09porque normalmente
16:10los imputados
16:10no reconocen
16:11la recepción
16:12de dineros,
16:13es parte también
16:14de su derecho
16:14de defensa,
16:15pero yo creo
16:16que aquí
16:17la trazabilidad
16:17es trascendental
16:18para la imposición
16:19de una sentencia
16:19condenatoria.
16:20Doctor Carrión,
16:21para terminar,
16:22para cerrar,
16:23hace un tiempo atrás,
16:24hace poco no más,
16:25Alejandro Toledo
16:25pidió que se varíe
16:27su presión efectiva
16:28por arresto domiciliario
16:29al haber pasado
16:30el límite de 80 años
16:32según una norma
16:33dada por el Congreso
16:34de la República.
16:35Vladimiro Montesinos
16:36cumplió 80 años,
16:38¿él podría solicitar
16:39arresto domiciliario?
16:41Mira,
16:42yo creo que aquí
16:43es un tema
16:43de interpretación
16:44normativa,
16:45porque el Congreso
16:46de la República
16:47ha emitido
16:48una norma
16:49por la cual
16:50señala que
16:51los mayores
16:51de 80 años
16:53y esto es
16:53lo más importante,
16:55Pedro,
16:55y en atención
16:56a razones humanitarias
16:58podrían cumplir
17:00la sentencia
17:01condenatoria
17:01o bien
17:02con una detención
17:03domiciliaria,
17:04es decir,
17:04en su casa,
17:05o bien
17:06con ciertas
17:06restricciones
17:07en la comparecencia.
17:10Entonces,
17:10no es automático,
17:12no significa
17:12de que ya habla
17:13Adimiro Montesinos
17:14o incluso
17:14Osman Morote,
17:15o el propio Toledo
17:16cumplan 80 años
17:18y ya se sometan
17:19a esta norma,
17:20¿por qué?
17:21Porque falta
17:21analizar el elemento
17:22por razones
17:24humanitarias,
17:25es decir,
17:25temas de salud,
17:27temas de,
17:28digamos,
17:28psicológicos,
17:29temas de personalidad,
17:31todo ello
17:31tiene que ser evaluado,
17:33no significa
17:33de que la edad
17:34simplemente genere
17:35una detención
17:37domiciliaria
17:38o una comparecencia
17:39con restricciones,
17:40y ese es el punto
17:40más importante,
17:42Alejandro Toledo
17:42va a poder
17:43demostrar un deterioro
17:45en su salud
17:46y que por esas
17:46razones humanitarias
17:48deba de pasar
17:49el resto del tiempo
17:49de prisión
17:50más bien
17:52con una detención
17:52domiciliaria,
17:53en el caso
17:53de Osman Morote
17:54o Adimiro Montesinos,
17:55ese es el principal
17:56inconveniente,
17:58creo yo,
17:59Pedro,
17:59que tienen
18:00estas personas
18:01para someterse
18:02a los alcances
18:02de salud.
18:03¿No es un beneficio
18:04automático
18:04en cuanto cumplan
18:0580 años?
18:06En lo absoluto,
18:07y se ha ido
18:08malinterpretando
18:09la norma,
18:09porque la norma
18:10dice expresamente
18:11quienes cumplan
18:1280 años
18:13y en razón
18:15de,
18:16perdón,
18:17por razones humanitarias,
18:18cumplir 80 años
18:19y por razones humanitarias,
18:21hay dos presupuestos,
18:22hay dos condiciones,
18:24la única no es la edad,
18:25sino también
18:25las razones humanitarias.
18:27Perfecto,
18:27doctor Carrió,
18:28muchas gracias
18:28por la comunicación
18:29alcanzada.

Recomendada