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Juez descarta violación de derechos en casos de extinción de dominio: "¿Qué abuso se está cometiendo?"
Radio Exitosa
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25/2/2025
En diálogo con Exitosa, Manuel Luján, coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, se pronunció a favor del dicho mecanismo jurídicos y negó que se incurra en una violación de derecho: "¿Qué abuso se está cometiendo?".
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Si no hay propiedad, ¿qué derecho estamos violando? ¿Qué abuso se está cometiendo?
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Y lamento mucho lo ocurrido y mis oraciones para la fortaleza y mi exigencia como Juez
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Supremo y parte del Poder Judicial que los que tienen que hacer su trabajo lo hagan,
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que quienes tienen que pagar las indemnizaciones lo hagan, que no esperen a los reclamos,
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y que lo que no pasó de atención rápida puedan tenerlo ahora de alivio.
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Y aprovechando sus palabras, porque lo tengo al costado usted, es un hombre de leyes,
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aquí no quiero que usted adelante opinión, pero si hay responsabilidades penales a la vista.
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Bueno, lo tienen que determinar las autoridades correspondientes, la Fiscalía, me imagino,
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ya está haciendo su trabajo, pero si hay muertos, evidentemente hay que evaluar las
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responsabilidades penales, además de todos los heridos. Y si a eso se aúne el hecho de que no
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se dé las atenciones necesarias, el cuidado necesario y la responsabilidad de asumir las
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culpas que sean que haya, bueno, también allí habría un espacio de estudio para responsabilidad
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pena. Lamentablemente en nuestro país cuando más se necesita de la solidaridad, como en el COVID,
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cuando más se necesita que las empresas se pongan a disposición de la vida, voltean la cara.
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Es lamentable a veces que nosotros, en general los seres humanos, saquemos la peor versión de
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nosotros cuando los que más necesitan lo requieren. Y por eso también es el hecho, ¿no?, de esta ley
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de extinción de dominio, de ponerle una voz, porque al parecer es difícil hacer frente a ello.
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Esto es una respuesta a la criminalidad organizada, a la corrupción, al tráfico de drogas, a la
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minería ilegal, pero parece que no a todo les interesa del mismo modo.
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Yo he entrevistado a varios abogados y lo que me han dicho es que es un atropello, porque se trata
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de un proceso que como que no termina lo penal y ya le están quitando las pertenencias a la persona.
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Antes de contestarle muy brevemente, me gustaría entender por qué me dijo eso. No quisiera que
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adelante opinión. Y sí me gustaría aclararle a la ciudadanía el por qué yo, siendo juez supremo,
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salgo y puedo responder al respecto. Bueno, al principio es política del Estado enfrentar la
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corrupción, la criminalidad. Estamos a borde de muchas cosas y como si fuera poco también otros
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males, además de nuestra, digamos, dejadez e indiferencia a todo lo que pudiera ser.
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Entonces, la señora presidenta del Poder Judicial, la doctora Jeanette Yoguilardi,
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ella ha tomado el liderazgo de defender la lucha frontal contra la corrupción y enfrentar la
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criminalidad organizada. Y para eso existe el sistema de extinción de dominio por los bienes
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que son vinculados al delito. Y puedo salir porque estos casos no llegan a la Corte Suprema y,
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por lo tanto, yo no puedo adelantar opinión de ninguna manera y por eso puedo hablar con
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mayor libertad acerca de ello, porque el proceso de extinción de dominio, que es una nueva
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especialidad, no tiene casación y por lo tanto no llega a la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo,
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entonces vuelvo a mi pregunta. Sí, y ahí va eso, ¿no? Los abusos y por qué le tienen que quitar
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la propiedad y si todavía ha sido inocente. Vamos a ver. Que es el argumento de los abogados,
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incluso del defensor del pueblo. Correcto, por eso se presentó una demanda que tiene que resolver
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el Tribunal Constitucional y ha sido la audiencia y en parte me alegra porque antes nadie hablaba
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de extinción de dominio y ahora todo el mundo tiene que hablar de extinción de dominio, eso es
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bueno, pero lo malo es la cantidad de desinformación que existe al respecto. Vamos a ver, al delito se
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le puede perseguir de dos maneras. O persigo a la persona que cometió el delito o persigo los
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bienes con los cuales no sólo cometió el delito, sino que sigue cometiendo delito, porque si tiene
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dinero, como cualquier empresa, puede seguir potenciando. ¿Por qué si todavía no ha acabado
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el proceso penal yo le puedo quitar el bien? Porque son dos cosas totalmente diferentes. Este es un
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proceso distinto del proceso penal. En el proceso penal se va a determinar si la persona que adquirió
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un bien o que usó un bien cometió el delito, pero en el proceso de extinción de dominio lo que se
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hace es verificar si eso es una propiedad, nada más. El artículo 70 de la Constitución señala,
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si es propiedad es inviolable y si no es propiedad entonces se puede extinguir. Esa es la pregunta
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que se hace ante un juez, por eso es un proceso judicial. Ante el juez el fiscal le va a llevar
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el bien y el juez va a determinar si ese bien es una propiedad, entonces se vuelve intocable,
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nadie lo puede tocar, pero si no es propiedad entonces sí se extingue. ¿Y cuándo no es propiedad?
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Cuando es adquirida ilegalmente, cuando es usada ilegalmente o cuando se tiene y no hay manera de
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explicarlo desde lo que uno gana. ¿Cómo llegan a esa conclusión si todavía está en marcha saber
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si es culpable o no en el delito penal? Excelente pregunta. Se ha dado la impresión que a extinción
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de dominio es un mero trámite, viene la fiscalía con un bien y el juez sin hacer nada más le quita.
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Así no es, piensen ustedes. Primera cuestión, para que la fiscalía lleve un bien a extinción de
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dominio primero ese bien tiene que estar vinculado a un delito, tiene que estar fuera de la ley.
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Luego la fiscalía después de más de un año de estudiar que el bien haya estado en manos
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de personas cometiendo delitos recién presenta su demanda. El proceso penal puede seguir, no hay
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ningún problema, pero no necesariamente los bienes están en manos del delincuente. ¿Ustedes creen
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que todos los que extorsionan se compran un vehículo y lo ponen a su nombre? Desde luego que no.
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Están en manos de los testaferros, los revenden. Ese es nuestro trabajo, nosotros citamos, bueno
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la fiscalía demanda a la persona que tiene el bien, si esta persona que tiene el bien aunque
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no haya cometido ningún delito, porque es un testaferro, está muy lejos del delito, no tiene
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cómo justificar esa adquisición, entonces se le extingue. Esa es la razón. Y ahora, ¿la fiscalía ha
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presentado casos emblemáticos donde se puede distorsionar o perjudicar todo lo que extinción
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del dominio hace? ¿Ustedes también tienen identificados los mismos casos? En curso hay
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más de 5.000 casos, de ellos una gran parte están vinculadas a la minería ilegal, están vinculadas
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a la corrupción y están vinculadas a las organizaciones criminales, sobre todo de extorsión
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y sicaria. Y hay algunos casos, como dice la fiscalía, están ustedes trabajando de alguna
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manera en pared emblemático. Miren, seis casos emblemáticos se archivarán, dice Vladimir Serrón,
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Rodolfo Orellana, de gran impacto mediático. ¿Ustedes también trabajan, digamos, de esta manera
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o tienen casos que los han denominado también para ustedes por la carga de dinero, por la carga
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de procesos, de propiedades? ¿Para ustedes son más importantes que otros? Todos los procesos en
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extinción de dominio tienen la igualdad de importancia para el juez. El juez es imparcial,
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no le pone. La fiscalía exhibe estos casos. Evidentemente, tenemos esos y otros vinculados
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al tráfico de armas. Por ejemplo, esos casos de tráfico de armas son dinero que ni siquiera
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están en el país. Están en Suiza, están en Luxemburgo. Ya estamos concluyendo que nos devuelvan
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ese dinero, son más o menos seis millones de dólares aproximadamente. ¿De tráfico de armas?
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¿Por qué? Porque le vendieron armas al país, el país las pagó, pero luego no servían, eran inútiles,
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eran robadas, había corrupción de por medio, etcétera. ¿Qué otros casos usted nos puede decir
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que son un poco desconocidos para nosotros y que es lo que ustedes hacen? Por ejemplo, de los casos
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terminados, dos le puedo mencionar. Uno es el Hotel Concorde. Es un hotel que está entre el cruce de
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la avenida de la vía expresa, ¿No? Y Angamos. Es un hotel. Ése hotel ¿Por qué se extinguió? Porque lo
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compraron accionistas que estaban residiendo nada menos que en Lurigancho. Fíjese usted. ¿En dónde?
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¿En el penal? Así es. ¿Cómo puede desde el penal comprar un hotel? ¿Cómo? Fíjese usted, apareció que
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habían hecho la transacción a través de un notario. Bueno, supongo yo que habían pedido permiso para
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salir. No tengo la menor idea cómo llegó a eso. Y que le habían dado. Y que luego se inscribieron en registros
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públicos a su nombre, pero evidentemente una persona que está cumpliendo una condena desde
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Lurigancho, pues es imposible que pueda adquirir un hotel y por eso se extinguió. ¿Y el notario
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tampoco puede ir a Lurigancho a hacer toda esa transacción? Podría siempre y cuando, siempre y
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cuando, la persona que acredita el dinero lo pueda demostrar que eso es lícito. Pero en este caso
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nada de eso había porque había sido pagado en efectivo. ¿En efectivo? Así es. Bueno, le quitaron el bien.
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El hotel y ahora pertenece al Estado. Caso número uno. Caso número dos. El siguiente caso es también
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vinculado en el tiempo, fíjese usted, del señor Vladimiro Montesinos. Digo su nombre, a mí no me
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gusta poner los nombres porque en realidad nosotros en Extinción de Domino no trabajamos con nombres,
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trabajamos con bienes. Pero si no, no se va a entender el caso. Digamos el nombre entonces.
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Entonces, porque además ya está sentenciado, no hay problema. Este señor tampoco tenía bienes a
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su nombre, ni tonto que fuese. Y se encontró que los bienes estaban a nombre de un señor llamado
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Oscar Meneses. López Meneses. López Meneses, efectivamente. Mire usted, el señor López Meneses
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fue sentenciado en primera instancia, lo condenaron. Éxitosa. Pero como pasó tanto el tiempo de ese
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proceso, cuando llegó a segunda instancia prescribió. Si nosotros seguimos la lógica que
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están impulsando quienes quieren que desaparezca, bueno, los bienes que fueron producto de la
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corrupción no se hubieran podido tocar. Y le quitaron esos bienes a López Meneses. Por supuesto, porque el
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señor López Meneses no pudo demostrar de dónde tenía todos esos bienes con lo que él ganaba,
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porque sí ganaba, pero era un tólogo, no como todo lo que podía tener y por eso se extinguieron los
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bienes. Muy bien. Entonces, ustedes lo que quieren ahora es que no se generen estas
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modificaciones que el Congreso quiere generar. Las dos cosas en la pregunta. La primera con
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relación al Congreso. El Congreso está pretendiendo primero que se sentencia a una persona y luego
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después ya le podemos quitar los bienes. Y todos dicen que eso es un abuso, que eso es confiscatorio,
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etcétera. Pero lo que no dicen, o por lo menos no se informan, es que existe el artículo 102 del
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Código Penal. El artículo 102 del Código Penal lo que establece es que si se sentencia a una
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persona y queda eso firme, se le pueden quitar todos los bienes, no importa que sean lícitos o
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ilícitos, simplemente por la condena. Eso es una pena sexual. Eso tendría todas las, digamos,
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tachas que le ponen. En cambio, en extinción de dominio, nosotros no tenemos nada que ver con el
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delito, tenemos que ver con el bien. Y solamente se hace la pregunta. Este bien, que lo tiene
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cualquier persona, es un bien adquirido, utilizado, tenido dentro de la ley y en armonía con el bien
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común. Si eso se acredita en el proceso, no se toca, se declara propiedad como manda la Constitución y
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es intocable. Pero si no se puede acreditar o por lo contrario la Fiscalía demuestra que eso se ha
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adquirido ilícitamente, se ha usado ilícitamente o se tiene ilícitamente, entonces solo entonces
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se extingue. Por eso no se debería modificar. Hay una segunda razón. La existencia de este proceso,
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que es una nueva especialidad, no es subsidiario del proceso penal, tiene vida propia y las reglas
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con las que se rige son reglas más civiles, que además eso también se entendería. Hay dos personas
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que a veces litigan por la propiedad de un bien, etcétera. Y esto existe en 232 países del mundo
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y el Perú firmó cuatro convenios para poder tener esta especialidad y se comprometió a que debería
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existir. Justamente yo hablé de esto con César Nakazaki, me lo explicó la semana pasada. Sí lo
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escuché. Lo está escuchando en este momento, gracias por escucharnos, pero César Nakazaki
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nos está escuchando y ha puesto en el Twitter lo siguiente. Un saludo entonces al profesor. Muy bien,
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y le apuesto. Es cerrada la postura del Juez Supremo. No medita sobre el nivel de prejuicio
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que viene expresando y que llevaría a la violación de la Garantía Procesal Constitucional de
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Imparcialidad Judicial. Solamente debería pronunciarse en resoluciones judiciales. Eso apuesto.
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Correcto, yo soy, por eso expliqué. Al comienzo. Al comienzo, pero si todavía no se entiende,
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lo puedo volver a explicar. Pero que no va a llegar la casación de ninguna manera hasta la
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instancia suprema. Es un proceso que no tiene casación. Éste proceso termina en corte superior,
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en sala superior, no llega a casación. Por lo tanto, yo no tengo un riesgo de que pueda adelantar
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opinión. Y sí, por supuesto, todo lo que yo he expresado a través de extinción de dominio,
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lo he hecho a través de artículos y libros que he escrito, pero además, en algunos casos vinculados
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a procesos penales, me he pronunciado en mis sentencias. Pero no de extinción de dominio,
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sino de las consecuencias de las penas accesorias que establece el artículo 102 y que es el camino,
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digamos, que está siendo cuestionado, porque todos los ataques que escucho tienen que ver con eso.
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Dígame, por favor, en cristiano para entender todos, es decir, cuál es el nivel de prejuicio
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que le que le endosan y que usted me dice que los ataques que ataques. Por ejemplo,
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no de los más que he escuchado cotidianos, que es un abuso porque el derecho de propiedad es
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intangible. Por supuesto, yo le pongo un ejemplo. Si hay una persona que roba un auto y luego lo
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vende. Pero no es su propiedad porque lo ha robado. Epa, esa es la respuesta. Por lo tanto,
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si no hay propiedad, ¿qué derecho estamos violando? ¿Qué abuso se está cometiendo? Ahora bien,
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vamos del otro lado. ¿Quién lo compra? Vamos a quién lo compra. Quien lo compra en el proceso
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de extinción de dominio solo tiene dos opciones. Si sabe que es robado, ha cometido un delito que
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se llama receptación. Si no lo sabe, entonces es una persona que está actuando de buena fe.
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La buena fe es una salvaguarda absoluta en extinción de dominio, porque la ley establece
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que si alguien logra establecer, acreditar que ha actuado de buena fe, entonces no se extingue el
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bien. De acuerdo, ha quedado muy claro, al menos yo lo he entendido. Entonces, espero que todos,
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porque yo siempre trato de hacer las preguntas para que todos entiendan. Muchísimas gracias.
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Hemos estado con el juez supremo Manuel Luján. Esta es una discusión que tiene para más,
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porque los especialistas tienen una posición marcada. Veamos qué hace el Congreso de la
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República. Hemos estado con Manuel Luján, juez supremo, coordinador del subsistema de extinción
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de dominio de la Corte Suprema. Muchas gracias. Gracias a usted, señora Karina, y a todos tus
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seguidores, y a todos los peruanos y peruanas de buena fe. Les digo, espero que puedan leer un
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poco más, que miren en otros países cómo hay esto. Las mismas Naciones Unidas tienen una ley modelo
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para que los países tengan esto. Este es un bienestar para todos. ¿Por qué? Porque si nosotros
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retiramos del mercado todos los bienes que son ilícitos, entonces el Estado sólo podrá tener
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bienes honrados y del trabajo de cada uno. Muchísimas gracias.
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