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00:00Bastó un instante para que este abrazo se hiciera viral.
00:14Un alto ejecutivo de una empresa y una subalterna fueron sorprendidos en las pantallas de un concierto de Coldplay y han sido tema en las redes y hasta motivo de memes.
00:30Pero también es un buen momento para analizar algunos aspectos interesantes.
00:37Tres abogados nos ayudarán a abordarlos.
00:40El primero es el impacto de este video en el ámbito laboral en un contexto como el costarricense.
00:47¿Puede una situación como esta extraer problemas en el trabajo?
00:52Marco Durante nos explica.
00:53Por regla general en Costa Rica el patrono puede sancionar las faltas de sus trabajadores en el ámbito de la relación laboral dentro de la jornada de trabajo,
01:06que es en el momento en el que el trabajador se encuentra bajo el poder de subordinación frente a su patrono.
01:14Ahora, existe excepcionalmente situaciones en las que fuera de la jornada de trabajo un trabajador podría cometer una falta que permita al patrono en protección de sus intereses,
01:30por ejemplo en protección de su marca, sancionar comportamientos de los trabajadores fuera del tiempo de trabajo.
01:38En el caso puntual, la empresa Astronomera ha estado en el ojo de la tormenta y sin duda su reputación ha resultado golpeada.
01:47El otro tema que menciona Durante es el del conflicto de intereses entre empleados.
01:51Para el caso específico que conocimos y que hemos visto en medios de comunicación y redes sociales,
01:57aquí lo que es una relación interpersonal que debe valorarse estrictamente como un acto de posible conflicto de interés.
02:08En nuestro país, un patrono podría sancionar a un trabajador si éste, en una relación interpersonal,
02:18ya sea con un compañero de trabajo, con un proveedor o con un cliente, se da una situación de posible conflicto de interés.
02:27Es decir, que esta persona, producto de la relación, podría tomar decisiones que afecten los intereses de la empresa,
02:39que son los que deben de prevalecer en el ejercicio del trabajo prestado por esta persona.
02:44Estamos ante dos posibles situaciones.
02:46Uno, la relación interna entre una persona que le reporta a la otra.
02:52Y la segunda, el daño reputacional que la empresa está sufriendo.
02:57En ambos casos, las empresas lo que suelen hacer es tener políticas internas
03:04que obligan a los trabajadores a reportar ese posible conflicto de interés.
03:10Entonces, lo que la empresa tiene que verificar en un caso como estos es,
03:16uno, alertar desde el inicio a sus trabajadores sobre cuáles son potenciales conflictos de interés.
03:24Y dos, cuáles son las acciones que se toman en el caso que exista un daño reputacional.
03:31Marco, ¿esta sanción puede incluir el despido?
03:35Sí, claro. El despido sin responsabilidad patronal es una alternativa que la vamos a dejar para casos
03:43donde la falta es tan grave o el daño es tan gravoso para el patrono
03:49que esa es la sanción proporcional al caso en específico.
03:54Hablemos ahora del tema del matrimonio, tomando en cuenta si los involucrados están casados con otras personas,
04:01como es el caso del concierto de Boston.
04:03Natalia, ¿en el contexto costarricense un video como este puede ser considerado causal de divorcio?
04:12Sí, en el contexto costarricense efectivamente por la causal de adulterio, ¿verdad?
04:16Porque el artículo 34 del Código de Familia establece el deber de respeto y de fidelidad entre los cónyuges.
04:22Y tanto es así que el 48, inciso 1, sanciona el adulterio como una causal de divorcio.
04:28Y desde el 94 aproximadamente tenemos jurisprudencia de la sala segunda,
04:33en donde la línea es que el adulterio se establece en un sentido amplio.
04:37Entonces no estamos hablando únicamente de relaciones sexuales con un tercero ajeno al matrimonio,
04:42sino el establecer y desviar manifestaciones amorosas hacia un tercero, ¿verdad?
04:46Que ese trato exclusivo que se le tiene que dar al cónyuge no se le dé a un tercero,
04:50porque ya ahí podríamos entrar a hablar de lo que es un adulterio.
04:53Analizando el contexto del video, ¿verdad?
04:55Vemos a las personas que están abrazadas, que las manos están entrelazadas,
04:58cabeza apoyada en el pecho, ¿verdad?
05:00En una acción completamente amorosa e íntima entre las personas,
05:04tanto así que la quiscan, ¿verdad?
05:06Los busca y los toma, los enfoca en ese momento justamente porque buscan parejas que estén en esas actitudes.
05:12El hecho de que se separaran tan abruptamente cuando son sorprendidos y se ven en las pantallas
05:18puede ser también un indicador de algo.
05:22Sí, claro, se separan abruptamente, ¿verdad?
05:23Se tapan, buscan esconderse como si estuvieran escondiendo la situación y no pudieran haber sido vistos.
05:29Entonces ya esto suma otro indicio a la situación que se está evidenciando en ese video.
05:35Entonces, para el contexto costarricense, el adulterio no solo es relación sexual.
05:41Es correcto. En el contexto de nuestro país, sí, hay países más rígidos, ¿verdad?
05:44Que sí es más difícil de probar, como en El Salvador, que sí hay que comprobar la relación sexual.
05:48En España, en Argentina, ¿verdad?
05:50Pero en Costa Rica, desde el 94, tenemos esa línea jurisprudencial en el sentido amplio, ¿verdad?
05:55Que son manifestaciones amorosas hacia terceros o el desviar esa atención
05:59y ese tratamiento único y exclusivo que se le debe al cónyuge.
06:03El tercer punto es el del derecho a la imagen que gozamos todos.
06:06¿Asistir a una actividad masiva implica, acaso, necesariamente perder la protección de este derecho?
06:14No, desde luego no es proporcional y no es razonable pensar que el hecho de ir a un espectáculo público,
06:20un concierto, un estadio de fútbol o el espectáculo del que se trate,
06:24yo inmediatamente voy a perder mi derecho a la intimidad, que en Costa Rica es un derecho constitucional.
06:29Es decir, la persona tendría que consentir expresamente una política de privacidad
06:35o unas condiciones previo a tomar la decisión de consumo, de asistir o no,
06:39sabiendo entonces que su imagen potencialmente puede ser transmitida
06:45en un circuito cerrado de televisión a lo interno del recinto.
06:50Pero sin ese consentimiento previo, informado y expreso,
06:54no se puede presumir y no es razonable creer que para poder optar por un espectáculo de entretenimiento
07:00yo tengo que renunciar a todo tipo de derechos sobre mi imagen,
07:05sobre mis datos personales o sobre mi intimidad,
07:08porque aun y cuando yo pueda estar rodeado de 50 mil personas,
07:12eso no quiere decir que todo lo que yo estoy haciendo pueda ser transmitido
07:17o pueda ser utilizado por terceros por el mero hecho de estar rodeado de, digamos,
07:24muchos asistentes o estar en un evento de esta naturaleza,
07:28si yo no había sido previamente informado de que eso podía suceder.
07:31Mauricio, ¿cómo se regula en otras partes del mundo este tema?
07:34El funcionamiento de esta tecnología de los KISCAM,
07:38que es básicamente un sistema que detecta los rostros de las personas
07:43y los transmite como parte del entretenimiento dentro del recinto,
07:48tiene un funcionamiento un poco gris, ¿no?
07:51Pero generalmente lo que existe son términos y condiciones
07:56que a la hora de adquirir una entrada, por ejemplo,
08:02yo acepto y en donde expresamente se dice que mi imagen puede ser grabada
08:06en determinados momentos del evento.
08:11También puede ser que incluso el boleto con el que yo ingreso al recinto
08:18haga alusión a esta circunstancia
08:22o también incluso que hayan ciertas rotulaciones en el recinto
08:29que me adviertan que mi imagen puede ser grabada.
08:32Pero también incluso es probable que en los próximos años
08:37la misma tecnología nos pueda ofrecer soluciones.
08:41Por ejemplo, que yo utilice alguna pulsera o algún tipo de dispositivo
08:47que sea el que detecta la cámara y que solamente grave o capture
08:51la imagen de las personas que cuentan con estos dispositivos
08:56o incluso que pueda haber zonas de los estadios o de los recintos
08:59que son zonas privadas.
09:01Es decir, si yo no quiero participar de estas dinámicas,
09:04si yo no quiero que mi imagen sea grabada,
09:06entonces en esos escenarios yo tengo que comprar entradas
09:10en locaciones específicas del recinto
09:13en donde no se va a ser parte de estas grabaciones.
09:17Entonces, en resumen, tiene que existir una comunicación a las personas
09:22advirtiéndoles, informándoles que va a haber una grabación
09:26durante este espectáculo público.
09:28Es correcto. Es decir, no debería haber espacio
09:32para un consentimiento tácito.
09:34Nuestra Ley de Protección de Datos Personales
09:36habla de que el consentimiento tiene que ser expreso.
09:40Entonces, aun y cuando en estos mismos espectáculos
09:43hay personas que más bien buscan ser captados por la cámara
09:47y saludan y a veces llevan rótulos y demás,
09:49el hecho de que una mayoría de los asistentes
09:53quiera ser parte de estas dinámicas o quiera ser grabado
09:56no puede presuponer que todos los asistentes quieren hacerlo.
10:01Entonces, no solamente las personas tienen que ser advertidas
10:04previamente de que estas dinámicas existen,
10:07sino de acuerdo al menos a nuestra legislación
10:10y también a legislaciones, por ejemplo, más restrictivas,
10:14incluso en materia de protección de datos,
10:15como las regulaciones en la Unión Europea,
10:18requieren que el consentimiento implique la realización
10:22de una acción afirmativa expresa,
10:26que en este caso, al final de cuentas,
10:28tendría que ser, por ejemplo, la aceptación
10:29de una política de privacidad
10:32o de unos términos y condiciones
10:34que prevean estas circunstancias.
10:36Por cierto, en los propios conciertos,
10:43Chris Martin, vocalista de Coldplay,
10:45ha estado recordándole a sus fanáticos
10:47que durante el evento se están usando las cámaras.
10:51¡Gracias!

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