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  • 10/6/2025
El subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía, reiteró que la Suprema Corte de Justicia no puede realizar cambios a la Constitución, en torno a la discusión de la prisión preventiva oficiosa

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Transcripción
00:00La Suprema Corte de Justicia no puede reformar, inaplicar, derogar o modificar un artículo
00:09constitucional, sólo lo puede hacer el Poder Constituyente Permanente, integrado por las
00:15dos cámaras del Congreso de la Unión, senadores y diputados, que tienen que votar reformas
00:20por mayoría calificada de dos terceras partes y también intervienen las 32 legislaturas
00:27de los estados. Sólo el Poder Constituyente Permanente puede reformar la Constitución.
00:34Este tema imperó en la mayoría de las señoras y señores ministros mantener el artículo 19
00:40constitucional. Sin embargo, expresamos la preocupación porque bajo el concepto de interpretación
00:48conforme o inaplicar un artículo de una ley, en este caso el Código Nacional de Procedimientos
00:56Penales se podría en los hechos invalidar un artículo constitucional, porque el artículo
01:03167 del Código de Procedimientos Penales reproduce literalmente, salvo una palabra que no cambia
01:12el sentido, lo que dice el artículo 19 constitucional en su segundo párrafo.
01:17Y en ambos se utiliza el verbo rector ordenará, es decir, el juez de control en el ámbito de su
01:24competencia ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de los delitos que
01:31ya hemos señalado. Si se determinara invalidar, inaplicar o dejar sin efecto este artículo del
01:40Código de Procedimientos, por la vía de los hechos se estaría restringiendo la Constitución.
01:47Gracias.
01:48Gracias.
01:49Gracias.
01:50Gracias.

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