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En los programas piloto que puso en marcha tanto el IMSS como el Infonavit existen algunas inconsistencias que deben revisarse, sobre todo en materia fiscal.

Para más información del tema, visita: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/reforma-apps-contradiccion-regimen-fiscal-seguridad-social-20250708-767089.html

#ReformaDeApps #Repartidores #LFT

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00:00El pasado 1 de julio comenzó una prueba piloto para otorgar a los trabajadores de plataformas
00:05digitales acceso a seguridad social y vivienda. Sin embargo, en materia fiscal, los colaboradores
00:11no son reconocidos como empleados directos de las empresas, lo que abre una gran contradicción,
00:15ya que al no ser acreditados tampoco existe una obligación de pagar cuotas al IMSS e
00:19Infonavit. En la reforma a la Ley Federal del Trabajo que regula los empleos en las plataformas
00:24digitales, se establecieron programas piloto del IMSS y del Infonavit, con los cuales se
00:28busca revisar los ajustes que se necesitan tanto para el régimen de seguridad social
00:32como para la aportación en la vivienda. El acceso a la seguridad social plena se configurará
00:37cuando los trabajadores de las plataformas obtengan una facturación mensual igual o por arriba
00:42de un salario mínimo. Además, contarán con cobertura universal contra accidentes sin
00:47importar el nivel de ingreso, pero cuando no sobrepasen dicha remuneración serán considerados
00:52trabajadores independientes. En la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR, se integran a las personas
00:57que realizan prestaciones de servicios de transporte de gente o entrega de mercancías,
01:01pero para efectos fiscales, estas son personas que no están sujetas a una relación laboral,
01:06explica Arturo Pueblita Fernández, expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.
01:11Para efectos del contrato que tienen estas personas, no son considerados trabajadores,
01:15sino prestadores de servicios independientes. Al no existir esta relación de jerarquía entre la
01:20empresa que paga y las personas que prestan sus servicios, eso significa que no existe la
01:24obligación de pagar el Seguro Social e Infonavit, asegura. De acuerdo con lo establecido en la
01:29Ley del ISR, los colaboradores pagarán el 2.1% de sus ingresos brutos, es decir, sin deducciones,
01:36el 2.1% de lo que les pague, la plataforma lo van a tener que acumular y van a tener que pagar.
01:42Arturo Pueblita argumenta que el programa piloto que lanzó el gobierno tiene deficiencias en su estructura.

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