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La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aseguró que el gobierno “ni espía, ni censura” con la nueva ley en materia de telecomunicaciones, cuyo dictamen fue aprobado por el Senado y que se envió a la Cámara de Diputados. El titular de la Agencia de Transformación Digital, José Antonio Peña Merino, presentó las “aclaraciones” en torno a esta nueva ley.

Más información https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/07/01/politica/ni-se-espia-ni-censura-con-nueva-ley-de-telecomunicaciones-sheinbaum

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#claudiasheinbaum #leydetelecomunicaciones #camaradediputados

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Transcripción
00:00Algunas aclaraciones sobre las leyes que se están aprobando,
00:04que no hay ni censura, ni espionaje, ni nada que se le parezca.
00:09Entonces, Pepe Merino lo va a aclarar.
00:12El gobierno ni espía ni censura con la nueva ley de telecomunicaciones,
00:16y ahorita lo explico, el artículo 183 del dictamen actual
00:21que se aprobó en Cámara de Senadores y está ahora en la Cámara de Diputados,
00:26es exactamente igual, de la ley de telecomunicaciones y radiodifusión,
00:32es exactamente igual a la ley vigente, es decir, a la ley que estaba vigente,
00:36que está todavía vigente en tanto no se apruebe,
00:39que fue aprobada en 2014 por PAN y PRI.
00:45Y les explico, lo que establece este artículo, y ahorita les muestro la redacción exacta,
00:51es que los operadores están obligados a colaborar con las autoridades
00:55de seguridad y procuración de justicia en los términos que establecen las leyes sobre el tema.
01:03No plantea ninguna posibilidad de acceso ni al nuevo regulador,
01:08ni por supuesto a la agencia,
01:10y además el artículo 182 del dictamen de la ley de telecomunicaciones y radiodifusión,
01:17que corresponde al 189 de la ley vigente, dispone que la colaboración se hará mediante
01:24mandamiento escrito, fundado y motivado de la autoridad competente.
01:29Ahora, ¿cuáles son las leyes a las que hace referencia el artículo?
01:33Centralmente dos.
01:34Uno, el artículo 16 constitucional, que establece la autorización judicial para intervenciones,
01:40y dos, el Código Nacional de Procedimientos Penales.
01:44Este es el artículo 190 de la ley del 2014, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
01:52y del lado derecho está el artículo 183 del dictamen de la ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
02:00Si ustedes comparan la redacción, es exactamente la misma.
02:03Es decir, lo que hace la ley, la nueva ley, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,
02:09como lo hacía la ley anterior, es simplemente referir a operadores que deben colaborar en los términos de la ley,
02:16y los términos de la ley, pues, es el Código de Procedimientos Penales,
02:19que establece con toda claridad la necesidad de solicitar a un juez de control la autorización para este mecanismo.
02:27En lo que toca al tema de censura,
02:29el, digamos, lo que se esgrime tiene que ver con los derechos de las audiencias.
02:36Recordemos que los derechos de las audiencias son un derecho humano previsto en el artículo 6º Constitucional,
02:42y que se restituyen en el nuevo dictamen de la ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,
02:49los derechos de la ley del 2014, tal y como estaban en la ley del 2014.
02:55Que implica dos cosas. Por un lado, esto se inicia ante una queja de la audiencia,
03:03ante el defensor de audiencias de cada medio, y a partir de ello, la autoridad, si así procede,
03:09hace un apercibimiento a los medios, pues, para que se apeguen a los derechos de las audiencias.
03:13¿Y cuáles son centralmente los derechos de las audiencias?
03:15Contenidos diversos, no discriminación, igualdad de género, distinguir entre publicidad y contenido,
03:24y todo lo que corresponde a programación infantil.
03:28Es decir, no hay ningún acto de censura por parte de la autoridad,
03:32lo que hay es una queja por parte de las audiencias,
03:34que se presenta a un defensor de audiencias, y en su caso, la autoridad, pues, se apercibe al medio.
03:40¡Gracias!
03:41¡Gracias!

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