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  • hace 6 días
En diálogo con Exitosa, Martín Salas, exfiscal anticorrupción, reveló que la Junta Nacional de Justicia no cuentan con las facultades necesarias para invalidar a Delia Espinoza como fiscal de la Nación y reponer a Patricia Benavides en dicho cargo.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00No se puede revivir al fiscal de la Nación saliente que fue destituido en su momento porque ya hay una elección válida de otro fiscal de la Nación.
00:08La materia ha sido totalmente sustraída. Bajo ese contexto, el cargo que ejerce el actual fiscal de la Nación es totalmente legítimo.
00:18Le damos la bienvenida al exfiscal anticorrupción que conoce, por supuesto es fiscal, que conoce al Ministerio Público.
00:28Bienvenido, exfiscal Salas, a Exitosa.
00:31Muy buenas noches, Karina. Muchas gracias por la invitación.
00:33Exfiscal Supremo, además, así que conoce todos estos movimientos desde lo más alto del poder en la Fiscalía.
00:43Yo le quería pedir que vayamos punto por punto para no perdernos y que todos nuestros televidentes y además nuestros seguidores en la plataforma de televisión nos puedan entender.
00:54¿Qué es lo que ha dicho? Nosotros estamos materializando el acuerdo.
01:00Lo que se han juntado, todos menos Tábara, porque Tábara no ha estado en el acuerdo donde se restituyó a Patricia Benavides.
01:12Estamos materializando el acuerdo. La decisión se sustenta en el voto unánime y ellos lo entienden así porque todos los que estuvieron sentados ese día en esa reunión votaron por el sí a la restitución.
01:30Miren, en primer término, para que se hable de una elección o de un voto por el Pleno, tendrían que haber estado los siete.
01:41En este caso, unanimidad de los que asistieron.
01:44Ahora, estamos viendo que la Junta Nacional de Justicia está utilizando como su sustento primordial la Ley de Procedimiento Administrativo General.
01:53Sin embargo, ellos solamente utilizan aquellos artículos que, obviamente, le es favorable a su pronunciamiento.
02:01Pero olvidaron, por ejemplo, estipular el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente el 12.1 hasta el 12.3.
02:10Entonces, ¿qué dicen estos artículos? Estos artículos, por ejemplo, hacen referencia a que si bien la nulidad del acto hace de que se retrotraiga todo al momento en que se habría dado la vulneración en este procedimiento administrativo,
02:27también dice que si hay un tercero de buena fe involucrado, no se le puede afectar su derecho.
02:32¿Y por qué hablamos de un tercero de buena fe? Porque cuando la Junta de Fiscales Supremos se reúne ante una destitución, hasta ese momento,
02:41válida, hasta ese momento, elige a un nuevo fiscal de la nación.
02:47Primero se queda como interino Villena, luego convocan de un periodo correspondiente,
02:51convocan a elecciones y sale elegida Delia Espinosa.
02:56Tenemos un tercero de buena fe que postuló al cargo y que obtuvo el voto en mayoría para poder ser elegido fiscal de la nación.
03:07Hasta esa situación tenemos ya que el cargo que ejerce la actual fiscal de la nación es totalmente legítimo.
03:15No voy a cuestionar el fondo del procedimiento administrativo que materializa la Junta Nacional de Justicia
03:23al decir de que el proceso sumario o sumarísimo que se le siguió a Patricia Benavides fue arbitrario,
03:30se vulneró el debido proceso, etcétera, etcétera.
03:33Vamos a darle la razón a la Junta Nacional de Justicia, se declara nulo esa destitución
03:38y inmediatamente se dispone su incorporación como fiscal supremo.
03:43Acá, donde ha ido más allá la Junta Nacional de Justicia es el hecho de tratar de reincorporar
03:49a la señora Benavides como fiscal de la nación.
03:51Acá lo que dicen exactamente, inmediatamente después que dicen que los presentes que estaban
03:58son los que se han contado el voto para la unanimidad, que esto no constituye un abocamiento ilegal,
04:07dicen lo que usted está diciendo. La reposición obedece al efecto retroactivo al acto administrativo
04:14del procedimiento disciplinario. Se retrotrae y se dejó sin efecto la destitución.
04:21Esto no constituye una nueva elección, dicen ellos.
04:25Es correcto. Es correcto y la propia ley administrativa, la ley de procedimiento administrativo general,
04:30ampara esta situación de protección al tercero de buena fe, justamente en el artículo 12.
04:36Entonces, hay una sustracción de la materia notoria, que no lo han mencionado.
04:41Yo te lo explico con un ejemplo en paralelo.
04:42Imagínate que una persona es condenada a pena de muerte en el Perú, lo ponen frente al paredón y lo matan.
04:49Presentan un habeas corpus a su favor y dicen, sí, se vulneraron sus derechos fundamentales
04:52porque la pena de muerte no existe en el Perú.
04:55Retrotráigase todo al momento en que se le vulneraron sus derechos. ¿Lo vas a revivir?
04:59En este caso ya no se puede revivir al fiscal de la nación saliente, que fue destituido en su momento,
05:03porque ya hay una elección válida de otro fiscal de la nación.
05:07La materia ha sido totalmente sustraída. Bajo ese contexto, el cargo que ejerce la actual fiscal de la nación
05:14es totalmente legítimo y la Junta Nacional de Justicia no tiene facultades.
05:18¿Por qué no precisan qué artículo le otorga las facultades para poder reincorporar a alguien
05:24en el cargo de fiscal de la nación cuando ya ha habido elegido un fiscal de la nación de manera regular?
05:30Luego, lo que dicen ellos, porque en realidad son todos los que están en consonancia en este momento,
05:37porque ellos se presentan, no uno, se había cuestionado por qué solamente salía el presidente de esta Junta,
05:45pero ahora salen todos los demás a dar este espaldarazo y no solamente, y bueno, falta Tábara,
05:53pero todos los demás que se han presentado han estado juntos en esta mesa redonda.
05:58Otro de los argumentos, dice la Fiscal Suprema Espinoza, no ha cumplido con reponerle en su cargo.
06:03Ha presentado un recurso de amparo, la resolución tiene todavía plena vigencia hasta que el recurso de amparo sea resuelto.
06:12Claro, lo que sucede aquí es de que tenemos una situación coyuntural que en definitiva está golpeando el Estado de Derecho en el Perú.
06:22¿Por qué? Porque se trata de imponer, no teniendo las facultades, a alguien en un cargo específico dentro del más alto mando
06:32de una institución constitucionalmente autónoma que ya cuenta con una autoridad legalmente elegida.
06:39La Junta Nacional de Justicia está sosteniendo esa posición e incluso pretende usar la fuerza pública,
06:45a pesar de que habría, entrometiéndose bajo esta resolución en las funciones del Ministerio Público,
06:52habría golpeado la autonomía e independencia que constitucionalmente le corresponde al Ministerio Público.
06:58Entonces, ¿hasta dónde se pueden acatar órdenes totalmente ilegales?
07:03Es correcto ello y ese es el cuestionamiento que se da ahora.
07:06Incluso para el uso de la fuerza pública existe, dentro del artículo 200 que ha mencionado el presidente de la Junta Nacional de Justicia,
07:14existe pautas específicas para decir cuál de ellas es la que cuadraría de manera exacta aquí para pedir el apoyo de la fuerza pública.
07:24Porque, si tú te das cuenta, en estos incisos no hay nada que diga, bueno, yo en funciones netamente constitucionales
07:33puedo colocar a un fiscal de la Nación y lo estoy haciendo.
07:38Pero no existe esa norma que autorice la Junta Nacional de Justicia.
07:42El inciso tercero del artículo 200 justamente precisa eso,
07:46que el uso de la fuerza pública dará su apoyo a la entidad siempre y cuando lo dispuesto,
07:54lo declarado en este caso administrativamente, sea un acto netamente funcional.
08:00Y el imponer un fiscal de la Nación no es funciones de la Junta Nacional de Justicia.
08:04Por eso, en horas de la tarde, el día de hoy, Delia Espinosa precisamente le comunicaba a la Policía Nacional
08:15que intentar sacarla a la fuerza con la Policía Nacional era un acto completamente irregular.
08:24En este sentido, como podemos apreciar, la señora Liz Patricia Benavides no ha sido aún reincorporada
08:30al Ministerio Público como fiscal supremo, menos como fiscal de la Nación.
08:34Además, dice, no sólo sería la intervención de la Policía Nacional, no sólo sería ilegítima,
08:41sino sería ilegal y que quebrantaría el orden institucional.
08:46Y cita el artículo 169 de la Constitución Política que establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
08:54no son deliberantes, están subordinadas al Poder Constitucional.
08:58Es correcto. Al estar subordinadas al Poder Constitucional, tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional
09:03tienen el deber de proteger justamente el Estado Social y Democrático de Derecho.
09:07Cuando se actúa en contra del derecho, en contra de la Constitución, se rompe ese Estado Social Democrático de Derecho.
09:12Entonces, que la autoridad policial o las Fuerzas Armadas materialicen un acto contrario a ello
09:17definitivamente es un atentado no solamente contra la Constitución, sino incluso podría constituir
09:23una conducta que linde ya con lo delictivo.
09:26Pero vamos a tratar de entender, doctor Salas, qué es lo que está sucediendo
09:34porque vemos casi al pleno de la Junta Nacional de Justicia diciendo y manteniendo que ellos tienen la razón
09:44y se están amparando en una serie de reglamentaciones, según ellos constitucionales.
09:51¿Tan equivocados pueden estar o quién está manejando los hilos?
09:55Usted nos estaba diciendo que la Junta Nacional de Justicia ha hablado de los procedimientos administrativos
10:02que en realidad sí se puede tomar ese camino, pero que ellos dejan de lado ciertos artículos
10:10que hay en la reglamentación, como por ejemplo cuando ya se ha elegido a una persona de buena fe.
10:17Y eso lo dice el procedimiento.
10:19Es decir, yo no puedo restituir, reponer a alguien cuando ya hay una fiscal sentada.
10:25Es correcto. Y eso está normado en la Ley de Procedimiento Administrativo General
10:29que es el sustento primordial del pronunciamiento de la Junta Nacional de Justicia
10:32en el artículo 12, inciso 12.1, donde habla que cuando se afectó a un tercero de buena fe
10:39definitivamente no se le puede tocar en sus derechos a este tercero de buena fe.
10:44¿Vale decir? Un fiscal de la Nación válidamente elegido por la Junta Nacional de Justicia.
10:50No solo ello. En Goff hablábamos del Pleno de la Junta Nacional de Justicia.
10:55El Pleno lo integran todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
10:59No son los seis que han votado por unanimidad, dice el presidente de la Junta Nacional de Justicia,
11:04porque unanimidad que es de los presentes.
11:06Pero cuando hablamos del Pleno, estamos hablando de la participación de toda la Junta Nacional de Justicia
11:12donde recién ahí va a materializar acciones que causen imperio de la entidad.
11:18Y uno de los requisitos para exigir justamente la ejecución forzada
11:22es de que el pronunciamiento de la entidad se haya materializado por imperio de la Junta Nacional de Justicia.
11:27Imperio quiere decir el Pleno.
11:29Todos, el Pleno.
11:30No necesariamente que hayan estado por unanimidad todos los que estuvieron en esa audiencia,
11:37que es lo que sostiene la Junta Nacional de Justicia.
11:39Claro, no, no se refiere a esa unanimidad.
11:41Cuando habla de imperio de la entidad, se está refiriendo la propia ley de procedimiento administrativo general
11:47en este artículo 205, inciso tercero, al Pleno de la Junta Nacional de Justicia.
11:51No solamente ello, cuando el pronunciamiento que se trae abajo con una nulidad
11:56es parte de las propias funciones de la Junta Nacional de Justicia.
12:02La Junta Nacional de Justicia ha querido fungir de juez constitucional.
12:05Dicen que no hay abocamiento indebido, pero el único facultado para retrotraer la situación
12:14hasta la vulneración de derechos fundamentales es el Tribunal Constitucional.
12:20Ellos solamente declaran la nulidad del acto administrativo y al declararse nulo ese acto administrativo
12:25no es que le estén devolviendo sus derechos fundamentales al afectado,
12:29sino que tiene que retrotraerse a la situación administrativa en la cual se encontraba el afectado.
12:39Vale decir, si era fiscal supremo, que regrese como fiscal supremo.
12:41No sus derechos fundamentales de haber sido elegido fiscal de la nación.
12:46Ese es propio del juez constitucional.
12:50Ese pronunciamiento podría ser un juez constitucional y sería también cuestionable, sí,
12:53pero yo entiendo que con mayor conocimiento que la Junta Nacional de Justicia,
12:57cualquier juez constitucional podría decir, bueno, acá sí se sustrajo la materia
13:02porque no se puede afectar los derechos fundamentales de quien fue elegido fiscal de la nación.
13:06Pero aquí tenemos un problema enorme y lo que hemos visto y lo que está viendo la población
13:11es precisamente que hay dos fiscales que están luchando por un puesto,
13:16quieren ser fiscal de la nación y hay una Junta Nacional de Justicia
13:20que se supone, para todos nosotros, es el ente encargado de supervisar, de nombrar, de evaluar y de castigar.
13:30Ha dado unas indicaciones y ahora se ha vuelto un ente pintado en la pared.
13:36¿Quién tiene que poner fin a este conflicto?
13:40Porque no da más. La legitimidad del Ministerio Público está por los suelos.
13:44Mira, qué pena que estén maltratando así la que fue mi casa, una institución tan digna como el Ministerio Público,
13:50que no tiene la culpa de lo que se haga en el interior por malos elementos de la institución.
13:55Bajo esa situación sí se necesita una reforma de justicia que involucre también la reforma del Ministerio Público,
14:02sobre todo en esta cúspide de dominio que integra la Junta de Fiscales Supremos.
14:08Para empezar, en primer término, disculpa la simpleza de mis expresiones,
14:13pero Cuatro Gatos no pueden tomar las decisiones más importantes de un ente autónomo constitucional.
14:21Y usted me dice que los Cuatro Gatos son la Junta Nacional de Justicia.
14:24No, la Junta de Fiscales Supremos. Estamos hablando de la reestructuración.
14:26Ah, ya. Entonces usted ya le está diciendo Cuatro Gatos a los Fiscales Supremos.
14:30Porque son cuatro personas que toman las decisiones más importantes.
14:34¿Y esta vez se han equivocado?
14:35No, están actuando en defensa de la institucionalidad, porque tienen justo derecho, por lo que te digo.
14:42La Junta Nacional de Justicia está yendo más allá de sus atribuciones.
14:44Muy bien, pero ¿quién aquí tendría que encontrar un camino?
14:49Porque no podemos extender esto más, ¿o sí?
14:53Definitivamente tiene que ser el poder político, pero no el que tenemos ahorita gobernándonos.
14:58¿Pero vamos a esperar hasta el 2026?
15:00Tendríamos que esperar, porque acá hay muchos intereses creados.
15:03Entonces, recordemos que gran parte del Parlamento está investigado ante el Ministerio Público.
15:09Entonces, o esperamos dos cosas.
15:11O que Patricia Benavid se vaya a su casa sin nada, o que efectivamente la Policía Nacional
15:17entre, dé una patada a la oficina, a la puerta de la oficina de Delia Espinosa y la saque de su lugar.
15:25Lo que sucede es que la Junta Nacional de Justicia, al ir más allá de sus funciones, convierte en inejecutable una orden porque caería en una orden totalmente ilícita.
15:35Lo que debería haberse hecho es pronunciarse sobre la reincorporación de la señora Benavides como Fiscal Supremo.
15:41Como Fiscal Supremo.
15:42Y el tema de su cargo como Fiscal de Nación debería haberse tratado en la especialidad, que es la especialidad del juez constitucional.
15:49No por la Junta Nacional de Justicia, porque ha generado Estado y está golpeando al Ministerio Público, está golpeando el Estado Social y Democrático de Derecho y está golpeando al país.
15:58De acuerdo, muchísimas gracias por estar aquí y diciéndonos qué es lo que significa esto, que ya más o menos tiene tantos días, se ha estirado tanto, que ya sabemos qué es lo que piensa la Junta Nacional de Justicia.
16:11Lo que ha hecho ahora es televisar su resolución.
16:14Ya habíamos leído la resolución, lo ha sustentado, le ha televisado, pero no ha cambiado un ápice.
16:20Sigue diciendo exactamente lo mismo.
16:23Doctor Salas, doctor Martín Salas, muchísimas gracias por estar con nosotros.
16:27Ahora...

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