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Comité Judicial no acatará sentencia porque hay “dos resoluciones contradictorias”: magistrada
Milenio
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24/1/2025
El Comité Judicial notificó al Tribunal Electoral que no acatará la sentencia que les ordena. La magistrada María Emilia Molina asegura que es porque existen “dos resoluciones contradictorias”.
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Y ayer ya le dábamos cuenta de que el Tribunal Electoral le ordenó al Comité de Evaluación
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del Poder Judicial y a los demás comités, bueno, particularmente el Comité del Poder
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Judicial, que retomara el proceso de selección. Los otros dos comités no se vieron en esta
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situación de selección de los candidatos para elección de candidatos a ministros magistrados.
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Hoy el comité anunció que no va a acatar por el momento dicha resolución. Vamos a
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platicar directamente con la magistrada Emilia Molina, integrante de este comité, sobre
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este tema. Muy buenas noches, magistrada. ¿Cómo se encuentra? ¿Qué tal? Buenas noches.
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Muchas gracias por la invitación. ¿Qué es lo que sigue en ese sentido? ¿Y qué decir
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ante lo que ayer sucedió en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? Bueno,
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primero quisiera yo, si me permites aclarar, que no dijimos que no íbamos a acatar la
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orden del Tribunal Electoral. Lo que realmente hicimos fue hoy en la mañana nos notificaron
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la resolución del Tribunal Electoral y lo que decidimos, una vez que sesionamos en
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el comité, fue que dado que tenemos en este momento órdenes contradictorias de órganos
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jurisdiccionales no vinculados, ninguno es jerárquicamente superior o inferior del otro,
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es decir, tenemos por un lado las órdenes de los juzgados de distrito, son dos que nos
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dijeron que habían ellos ordenado la suspensión de este proceso y en particular de las actividades
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de los comités, y nosotros obedecimos esa orden, esas dos órdenes, y esas siguen vigentes,
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siguen siendo válidas, y están ahí, pues, en los juicios de amparo. Y por otro lado,
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tenemos esta orden del Tribunal Electoral en un juicio que no tiene nada que ver con
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el juicio de amparo, sino que es un juicio en materia electoral, en donde, además,
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no fue materia de impugnación las órdenes de los jueces de distrito, y entonces, lo
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que nos dice es, tienen que reanudar. Lo que tenemos, pues, es dos resoluciones contradictorias
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de órganos jurisdiccionales totalmente independientes, autónomos, y en juicios totalmente distintos,
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y en un estado de derecho, para poder resolver eso, pues, hay que buscar los mecanismos que
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las propias leyes dan para dar certeza jurídica, es decir, para saber qué hacer. Y en el caso
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que estamos enfrentando, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el
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artículo once, establece una facultad del Pleno de la Suprema Corte para resolver este
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tipo de conflictos, es decir, de estas contradicciones entre dos competencias distintas. Y lo que
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hicimos, decidimos pedirle a la corte que ejerza esa facultad, y que nos diga cuál
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de las dos órdenes es la que debemos cumplir, porque evidentemente, cumplir una, pues, necesariamente
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implica desobedecer la otra. Sí. Entonces, y en ambos casos, tenemos apercibimientos
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y tenemos leyes que obligan a que se cumplan, y hay consecuencias para quien que no cumpla
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en los dos casos. Entonces, pues, la única forma que tenemos no es nosotros decidir cuál
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es la válida, porque no tenemos facultades para ello. Entonces, quien sí tiene la facultad
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es el Pleno de la Suprema Corte, eso es lo que queremos, solicitamos hoy mismo, lo redactamos
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y se presentó ante la Suprema Corte, estamos esperando que nos digan si se admite o no
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esta solicitud, y, bueno, si es que sí se admite, pues, que en su momento el Pleno
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de la Suprema Corte dé, pues, la solución que corresponda, que decidan. Sí. Y nos digan
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cuál de las dos órdenes es la que hay que acatar. Magistrada, desde, estoy platicando
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con la magistrada Emilia Molina, integrante del Comité del Poder Judicial, desde su conocimiento
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y desde su experiencia y de la interpretación de leyes, esta decisión de emprender una
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acción legal contra el juez que ordenó esta suspensión, ¿qué opinión le merece?
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Bueno, a ver, preferiría no dar como demasiadas opiniones jurídicas al respecto porque no
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corresponde a mi labor como parte del Comité de Evaluación, yo lo único que insisto es
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que hay que revisar esta executoria del propio Tribunal Electoral donde no es acto impugnado
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la resolución del juez de de distrito y habría que, digo yo, sugiero al auditorio
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sobre todo, pues, que que revise la propia constitución, el Tribunal Electoral no tiene
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facultades para revisar, mucho menos para modificar o anular un una orden en juicio
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de amparo, entonces, bueno, ¿qué es lo que hizo el tribunal? Eso es válido porque porque
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porque la mayoría de de la sala determinó que así fuera y yo sigo creyendo en el estado
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de derecho y en el estado de derecho las cosas que no se pueden impugnar aunque no nos gusten
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pues son válidas entonces precisamente por eso es que nosotros no quisimos decidir qué
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es lo que había que hacer sino que lo decida quien sí tiene facultades y en esa medida
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bueno eh habrá que ver cuál es el desarrollo de esta de este esta solicitud y porque además
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hay que recordar que si eliminamos por completo el estado de derecho es decir eh hacer caso
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a las determinaciones judiciales y hacer caso a lo que dicen las leyes en cómo se deben
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impugnar ante quién se deben impugnar y que una vez que ya no tenemos forma de impugnar
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hay que acatar eh en cualquiera de todos los casos no solamente en temas de reforma
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eh judicial pues si eso ya no lo tenemos lo cierto es que ya no hay nada que sostenga
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la democracia y por eso es que nosotros los cinco integrantes del comité de evaluación
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del Poder Judicial de la Federación en en esta búsqueda de de de seguir sosteniendo
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la democracia el estado de derecho pues es que eh hicimos esta solicitud y estamos en
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espera de de lo que determine la corte no sé porque eso no lo solicitamos nosotros
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si se eh hará alguna petición respecto a estas otras cosas que determinó el tribunal
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electoral respecto del juez de distrito a mí me parece que el juez de distrito emitió
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su resolución con las facultades que la constitución le otorga y en esa medida o nosotros acatamos
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esa orden porque. Claro. La constitución en el artículo ciento siete establece que
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debe obedecerse y además la fracción diecisiete del ciento siete dice constitucional dice
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que quien desobedezca una suspensión dictada en un juicio de amparo debe ser sancionado
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penalmente entonces bueno hay hay un un entramado jurídico hay muchas eh argumentos que se
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pueden dar a favor o en contra pero nosotros bueno eh en esa medida de protección del
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estado de derecho y de de recuperar lo poco que que podamos recuperar ante esta reforma
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que por lo menos yo he dicho de en muchos espacios desde hace muchos meses que es absolutamente
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inconvencional pero que está vigente eh pues hay que recuperar lo poco que que podamos
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del estado de derecho para poder seguir sosteniendo eh en la democracia de nuestro país y y eso
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creo que nos compete a todos. Muchas gracias Emilia Molina integrante de este comité el
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comité que pertenece al Poder Judicial y también presidenta de la Asociación Mexicana
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de Juzgadores. Muy buenas noches, que esté muy bien. Buenas noches, muchas gracias por
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