El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es quien determina el derecho a vacaciones, fijando 30 días naturales (equivalente a 22 laborables) como mínimo al año.
Atendiendo a la jurisprudencia, hay un consenso por el que se exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año natural en el que se generaron. Esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Pero, ¿pueden ser pagadas en lugar de disfrutadas?
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