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  • hace 3 días
¿Estás organizando tus vacaciones y no sabes si la empresa puede imponerte los días? Vamos a aclararlo.

En primer lugar, lo más habitual es que la empresa fije de común acuerdo con los trabajadores los días de vacaciones.

Eso sí, no puedes cogerte los días por tu cuenta, ni tampoco la empresa puede asignártelos sin previo aviso salvo causas justificadas.

Si las partes no llegan a un acuerdo, podrás interponer una demanda ante el juzgado de lo social, para ello tienes 20 días.

En cuanto a la modificación de las vacaciones debemos diferenciar entre si faltan más de 2 meses o menos.

Si faltan más de 2 meses, podrá renegociarse. Sin embargo, si faltan menos de 2 meses para que el día de las vacaciones inicie, sólo se podrán cambiar si las partes están ambas de acuerdo

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00:00¿Estás organizando tus vacaciones y no sabes si la empresa puede imponerte los días?
00:05Vamos a aclararlo.
00:06En primer lugar, lo más habitual es que la empresa fije de común acuerdo con los trabajadores los días de vacaciones.
00:15Eso sí, no puedes cogerte los días por tu cuenta, ni tampoco la empresa puede asignártelas sin previo aviso, salvo causas justificadas.
00:24Si las partes no llegan a un acuerdo, podrás interponer una demanda ante el juzgado de lo social y para ello tienes 20 días.
00:33En cuanto a la modificación de las vacaciones, debemos diferenciar entre si faltan más de dos meses o menos.
00:41Si faltan más de dos meses, podrá renegociarse.
00:44Sin embargo, si faltan menos de dos meses para que el día de las vacaciones inicie, solo podrán cambiarse si las partes están ambas de acuerdo.
00:54¡Gracias!

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