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Transcripción
00:00obliga a esta instancia a anunciar en contra del señor Álvaro Uribe Vélez un sentido del fallo de carácter condenatorio
00:06por las conductas punibles de soborno en la actuación penal, repito, en concurso homogéneo en tres oportunidades
00:15y en concurso heterogéneo en relación con el fraude procesal, también respecto de los actos ejecutados,
00:24en relación con el delito de soborno, respecto del evento de Hilda Niño Farfán.
00:32Ahora se dice el artículo 450 que el juez al momento de anunciar el sentido del fallo debe pronunciarse en relación con los mecanismos sustitutivos
00:41o la privación de la libertad. En virtud del artículo 450 de la ley 906 de 2004 corresponde al juez de conocimiento
00:48al momento de anunciar el sentido del fallo ordenar la detención del acusado declarado culpable
00:52que se haya en libertad cuando ello resulte necesario. No obstante, tal facultad también puede ser diferida
00:59hasta el proferimiento de la sentencia sin que haya operado la ejecutoria del fallo de responsabilidad.
01:06Es claro que se mantiene incólume la presunción de inocencia hasta no mediar una decisión ordenatoria
01:15que tenga firmeza jurídica y de la concesión, que es lo más importante, del subrogado de la prisión domiciliaria,
01:24que como usted bien ha dicho, conforme además al parecer ya pacífico o jurisprudencial,
01:30se tiene en cuenta no la pena imponer sino los cuantos mínimos previstos en los delitos,
01:35en este caso del soborno de testigo de razón penal y fraude procesal, que en ambos la pena mínima es 6,
01:42que está dentro del límite de 8 años que establece nuestro artículo 38B en armonía con las otras normas
01:48que regulan la materia.

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