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Oruro Abogado

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00:00¿Cómo están? Muy buenas tardes. Un cordial saludo a todo el país desde la ciudad de Oruro.
00:05Importante información se desarrolla a esta hora. Estamos con el doctor Juan Carlos, abogado de Yacir Molina.
00:11Se ha llevado una acción de libertad. Doctor, bienvenido a la Red 1. ¿Cuáles han sido los resultados?
00:18Muy buenas tardes, Roxana. Bueno, ayer se desarrolló la acción de libertad de Yacir Estivian Molina Lozada,
00:27donde el tribunal nos ha concedido tutela.
00:34Recordemos que Yacir Molina viene enfrentando varios procesos penales,
00:40dentro de los cuales existe sentencia a condenatoria, la misma que se traduce en una pena de seis años,
00:47la cual ha sido debidamente ejecutoriada, pues se ha recusido la apelación por las partes,
00:53ha sido confirmada mediante auto de vista. El mismo que ha sido ejecutido en casación se ha rechazado
00:59y existe un autosupremo, justamente el autosupremo número 1961, quebrado 2023, de 24 de noviembre de 2023.
01:10No obstante, el señor Vasco P. recuse a la vía constitucional de manera personal,
01:16a efectos de tratar de mejorar, modificar su situación jurídica.
01:24Esta resolución le concede tutela y anula a este autosupremo.
01:29Vale decir que esto solo alcanza a él.
01:35Eso lo menciona el artículo 397 de la Ley Atletiva Penal, en su parte infine,
01:41la cual señala que si bien los recursos se aplican el principio extensivo,
01:50alcanza para todos, sin embargo, es personal cuando los motivos son personales,
01:55y en el presente lo es, ya vale decir entonces que no alcanzaría a Yacir Molina,
02:02el mismo que viene cumpliendo la pena de seis años, de los cuales ya ha cumplido cuatro años y cinco meses.
02:10Nuestro reclamo va en el siguiente sentido.
02:14Hasta el momento hemos nosotros peregrinado solicitando a la juez de ejecución
02:20que nos conceda una audiencia para tratar la libertad condicional que en el presente caso procede.
02:28El artículo 174 de la Ley 2298 señala con meridiana precisión
02:33que procede la libertad condicional cuando se hayan cumplido dos terceras partes de la pena.
02:39Hablamos de cuatro años porque la penalidad es de seis,
02:42y nosotros hemos cumplido ya cuatro años y seis meses.
02:45Otro de los requisitos es no haber sido sancionado con una sanción disciplinaria durante el último año.
02:53No tenemos aquello.
02:54Y el tercero es haber demostrado vocación para el trabajo,
02:58que también nosotros hemos acreditado esos aspectos.
03:02El artículo 175 de la misma norma señala que inclusive de oficio la juez de ejecución
03:09debe señalar a audiencia y tratar este beneficio penitenciario.
03:14No lo hizo.
03:15Está observando que este auto supremo se hubo anulado y se hubo dispuesto la emisión de otro nuevo
03:23para que ella pueda esperar.
03:28Dice, no soy competente, yo voy a esperar a que se resuelva esto.
03:33¿Y nuestra situación en qué queda?
03:35¿Dónde queda el control jurisdiccional?
03:37¿Dónde queda el tiempo que hubiésemos cumplido?
03:40Por eso, reitero, no alcanza esta resolución constitucional para nosotros.
03:46No es aplicable.
03:48En el momento nosotros estamos a puertas de una eventual libertad
03:52y no se nos concede la audiencia para tratar este beneficio penitenciario.
03:57Todas las veces cuatro veces se han suspendido.
03:59Y las razones son de que existe este auto constitucional.
04:03Está anulado cuando ni siquiera se ha notificado legalmente a la juez de ejecución.
04:11En la audiencia del tratamiento de este beneficio penitenciario,
04:15el Ministerio del Gobierno por pantalla ha mostrado la resolución
04:20y por esa razón se suspendió, simple y llanamente.
04:24Es increíble lo que pasa con nuestra justicia boliviana.
04:26Doctor, comprendemos que al haberles tutelado esta acción de libertad,
04:31¿cuál sería el siguiente paso?
04:32¿Chacir puede quedar en libertad en las próximas semanas?
04:37Consideramos que sí.
04:38Eso es materialmente posible,
04:40toda vez de que en resolución el Tribunal Tutelar Constitucional
04:48ha señalado, ha ordenado y ha dispuesto de que
04:51tiene tres días la juez de ejecución
04:54para señalar audiencia a efectos del tratamiento
04:58de este beneficio penitenciario.
05:00Y al haber cumplido nosotros la totalidad
05:02de los requisitos previstos en el artículo 174 de la ley 2298,
05:08entendemos que la libertad de Yacir y de Steven Molina Lozada
05:12está cerca.
05:15Ahí está.
05:15Le agradecemos mucho al doctor
05:17y ustedes lo han escuchado.
05:18Con esta información retornamos a Estudios.