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00:00
¿Cómo están? Muy buenas tardes. Un cordial saludo a todo el país desde la ciudad de Oruro.
00:05
Importante información se desarrolla a esta hora. Estamos con el doctor Juan Carlos, abogado de Yacir Molina.
00:11
Se ha llevado una acción de libertad. Doctor, bienvenido a la Red 1. ¿Cuáles han sido los resultados?
00:18
Muy buenas tardes, Roxana. Bueno, ayer se desarrolló la acción de libertad de Yacir Estivian Molina Lozada,
00:27
donde el tribunal nos ha concedido tutela.
00:34
Recordemos que Yacir Molina viene enfrentando varios procesos penales,
00:40
dentro de los cuales existe sentencia a condenatoria, la misma que se traduce en una pena de seis años,
00:47
la cual ha sido debidamente ejecutoriada, pues se ha recusido la apelación por las partes,
00:53
ha sido confirmada mediante auto de vista. El mismo que ha sido ejecutido en casación se ha rechazado
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y existe un autosupremo, justamente el autosupremo número 1961, quebrado 2023, de 24 de noviembre de 2023.
01:10
No obstante, el señor Vasco P. recuse a la vía constitucional de manera personal,
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a efectos de tratar de mejorar, modificar su situación jurídica.
01:24
Esta resolución le concede tutela y anula a este autosupremo.
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Vale decir que esto solo alcanza a él.
01:35
Eso lo menciona el artículo 397 de la Ley Atletiva Penal, en su parte infine,
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la cual señala que si bien los recursos se aplican el principio extensivo,
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alcanza para todos, sin embargo, es personal cuando los motivos son personales,
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y en el presente lo es, ya vale decir entonces que no alcanzaría a Yacir Molina,
02:02
el mismo que viene cumpliendo la pena de seis años, de los cuales ya ha cumplido cuatro años y cinco meses.
02:10
Nuestro reclamo va en el siguiente sentido.
02:14
Hasta el momento hemos nosotros peregrinado solicitando a la juez de ejecución
02:20
que nos conceda una audiencia para tratar la libertad condicional que en el presente caso procede.
02:28
El artículo 174 de la Ley 2298 señala con meridiana precisión
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que procede la libertad condicional cuando se hayan cumplido dos terceras partes de la pena.
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Hablamos de cuatro años porque la penalidad es de seis,
02:42
y nosotros hemos cumplido ya cuatro años y seis meses.
02:45
Otro de los requisitos es no haber sido sancionado con una sanción disciplinaria durante el último año.
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No tenemos aquello.
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Y el tercero es haber demostrado vocación para el trabajo,
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que también nosotros hemos acreditado esos aspectos.
03:02
El artículo 175 de la misma norma señala que inclusive de oficio la juez de ejecución
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debe señalar a audiencia y tratar este beneficio penitenciario.
03:14
No lo hizo.
03:15
Está observando que este auto supremo se hubo anulado y se hubo dispuesto la emisión de otro nuevo
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para que ella pueda esperar.
03:28
Dice, no soy competente, yo voy a esperar a que se resuelva esto.
03:33
¿Y nuestra situación en qué queda?
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¿Dónde queda el control jurisdiccional?
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¿Dónde queda el tiempo que hubiésemos cumplido?
03:40
Por eso, reitero, no alcanza esta resolución constitucional para nosotros.
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No es aplicable.
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En el momento nosotros estamos a puertas de una eventual libertad
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y no se nos concede la audiencia para tratar este beneficio penitenciario.
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Todas las veces cuatro veces se han suspendido.
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Y las razones son de que existe este auto constitucional.
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Está anulado cuando ni siquiera se ha notificado legalmente a la juez de ejecución.
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En la audiencia del tratamiento de este beneficio penitenciario,
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el Ministerio del Gobierno por pantalla ha mostrado la resolución
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y por esa razón se suspendió, simple y llanamente.
04:24
Es increíble lo que pasa con nuestra justicia boliviana.
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Doctor, comprendemos que al haberles tutelado esta acción de libertad,
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¿cuál sería el siguiente paso?
04:32
¿Chacir puede quedar en libertad en las próximas semanas?
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Consideramos que sí.
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Eso es materialmente posible,
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toda vez de que en resolución el Tribunal Tutelar Constitucional
04:48
ha señalado, ha ordenado y ha dispuesto de que
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tiene tres días la juez de ejecución
04:54
para señalar audiencia a efectos del tratamiento
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de este beneficio penitenciario.
05:00
Y al haber cumplido nosotros la totalidad
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de los requisitos previstos en el artículo 174 de la ley 2298,
05:08
entendemos que la libertad de Yacir y de Steven Molina Lozada
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está cerca.
05:15
Ahí está.
05:15
Le agradecemos mucho al doctor
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y ustedes lo han escuchado.
05:18
Con esta información retornamos a Estudios.
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