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El Gobierno da los primeros pasos para regular el secreto profesional de periodistas


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Transcripción
00:00Pretendemos favorecer la efectividad del derecho al secreto profesional de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación.
00:10Y lo hacemos protegiendo la confidencialidad de sus fuentes y dotando de claridad y seguridad jurídica tanto a su contenido como a su ejercicio.
00:19El texto del anteproyecto va absolutamente en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.
00:28De las recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa y también del Reglamento Europeo sobre la Libertad de Medios de Comunicación.
00:40En esa línea, el contenido de la ley es el siguiente. Regula en primer lugar quiénes son los titulares del derecho.
00:48Son los profesionales de la información, los prestadores de servicios de medios de comunicación y su personal editorial y aquellas personas que debido a su relación privada, habitual o profesional con los anteriores,
01:02también pudieran identificar las fuentes de los periodistas.
01:05Regula también en qué consiste el secreto profesional, que comprende la facultad de no revelar las fuentes, el canal a través del cual se transmitió la información ni tampoco cualquier otro dato que pueda llevar a la identificación de la fuente del profesional de la información.
01:21Esta norma también contiene los límites a ese ejercicio del derecho, en línea absolutamente con el reglamento europeo.
01:29Tal y como establece la ENFA, los jueces y tribunales pueden ordenar la práctica de diligencias para identificar una fuente de información cuando se justifique solo por dos motivos.
01:42El primero, que exista un daño grave e inminente que afecte a la vida, a la integridad física o a la seguridad de alguna persona.
01:52O en segundo lugar, que exista un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o para elementos fundamentales del sistema constitucional.
02:00En estos casos, el juez puede establecer medidas proporcionales para conocer la fuente de los profesionales de la información.
02:10Usted hacía referencia al caso que se conoció de aquellos periodistas a los que se les pidió el listado de llamadas y los dispositivos que dio lugar a procedimientos judiciales, incluso contra el propio juez que adoptó esas decisiones.
02:22Creo que precisamente aquello fue un detonante de la necesidad de que desarrollemos como país lo que ya nos pedía la Constitución en el 78, es decir, que desarrollemos mediante ley orgánica el secreto profesional de los profesionales de la información.
02:36Con esta nueva norma no se podrán producir supuestos como aquel que tanta angustia generaron a compañeros suyos periodistas y que obviamente lo que queremos es evitar.
02:46También con cierta frecuencia nos encontramos que existen periodistas que están imputados, que están investigados porque no revelan sus fuentes.
02:53Bueno, pues con esta ley orgánica esos supuestos dejarán de darse, aunque sean procedimientos judiciales que ahora suelen terminar en archivos,
03:00pero con esta ley orgánica se evitará incluso que se inicien esos procedimientos. Por tanto, yo creo que es un avance la ley de información clasificada para el conjunto de la sociedad.
03:11Hacemos compatible el derecho a la información que tienen los ciudadanos con la obligación de las administraciones de proporcionar esa información
03:17y lo hacemos compatible con los estándares europeos y con la seguridad nacional y la defensa.
03:22Y en materia de la segunda de las leyes, la de desarrollo del secreto profesional de los periodistas,
03:27creo que es un avance bien sustancial, bien importante para su labor como profesionales de la información.
03:34Hacemos un avance bien sustancial, bien importante para su labor como profesionales de los ciudadanos con los ciudadanos con los ciudadanos con los ciudadanos con los ciudadanos.

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