00:00...en vivo con Javier Angulo para que nos cuente qué opina un constitucionalista, qué puede venirse después de esta admisión del recurso. Adelante Javier.
00:09Gracias Edmundo, buenas tardes. Nos encontramos con el doctor José Luis Santisteban para analizar esta acción popular que se ha planteado a 32 días de las elecciones electorales.
00:17Doctor, ¿esta acción planteada en el Beni, una acción popular?
00:21Primero a ver que es una demanda de acción popular que es totalmente desproporcionada, descabelada, inescrupulosa,
00:27porque no es ese el mecanismo ni el camino para inhabilitar a un ciudadano que está de candidato.
00:33El segundo elemento es que el TSE está haciendo cumplir en esta materia de no renuncia de las candidaturas de autoridades electas
00:40porque hay una sentencia del Tribunal Constitucional 0032-2019 dictada por los actuales mismos magistrados.
00:48Uno de ellos ha sido el vocal relator y esa sentencia establece que la palabra elegido ha sido retirada para estos procesos electorales.
00:56Quiere decir que toda autoridad electa puede seguir en el cargo.
01:00No es justo, pero hay una sentencia que lo respalda y el artículo 203 de la Constitución establece que las sentencias son de cumplimiento obligatorio.
01:09Se cita ahí en la demanda una sentencia 007-2025, pero esa sentencia no habla nada de la línea jurisprudencial de la sentencia 032.
01:18Entonces, totalmente descabellada.
01:20Y el tercer elemento es que la demanda no corre en peligro absoluto el proceso.
01:25Primero, porque el Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias constitucionales hablando que la máxima autoridad en los procesos electorales para todos es el TSE.
01:34¿Qué quiere decir aquello?
01:35Que si usted quiere plantear una demanda de inhabilitación que se la puede plantear 15 días antes de la votación contra cualquier candidato,
01:43lo debe hacer en el TSE y no en la justicia ordinaria.
01:45Ya lo estableció así el Tribunal Constitucional para garantizar el principio de preclusión y la autoridad suprema del TSE.
01:53Y el otro elemento es que esta demanda inescrupulosa es contra cinco candidatos.
01:59Hay nueve candidatos vigentes, lo que no puede alterar nada el proceso electoral.
02:04Pero, yendo a la materia constitucional, es totalmente improcedente.
02:08¿Esto ya hay fecha de audiencia para el próximo lunes?
02:11Claro, el lunes probablemente el Tribunal la ha aceptado porque ha cumplido los requisitos formales.
02:17Pero no hay por dónde pueda fallar dándola por procedente.
02:20Porque, reitero, la acción popular protege situaciones y derechos fundamentales colectivos.
02:27O sea, la salud, la educación, el medio ambiente, las áreas protegidas, etcétera, etcétera.
02:33Y no es para esta materia.
02:35Gracias, doctor. Ahí está el análisis del doctor José Luis Ante Esteban.