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En los programas piloto que puso en marcha tanto el IMSS como el Infonavit existen algunas inconsistencias que deben revisarse, sobre todo en materia fiscal.

Para más información del tema, visita: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/reforma-apps-contradiccion-regimen-fiscal-seguridad-social-20250708-767089.html

#ReformaDeApps #Repartidores #LFT

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00:00El Congreso de la Unión concluyó ya el proceso legislativo para crear todo este marco normativo
00:06para reemplazar al Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica
00:12órganos que eran autónomos y que debieron desaparecer por la reforma constitucional de finales de 2024.
00:18¿Qué implica esta nueva legislación? ¿Qué comisiones e instituciones nuevas traerá?
00:23Si quieres saber sobre este tema, síguenos hoy a las 5 de la tarde en nuestro canal de YouTube.
00:30El pasado 1 de julio comenzó una prueba piloto para otorgar a los trabajadores de plataformas digitales
00:36acceso a seguridad social y vivienda. Sin embargo, en materia fiscal, los colaboradores no son reconocidos
00:42como empleados directos de las empresas, lo que abre una gran contradicción, ya que al no ser acreditados
00:47tampoco existe una obligación de pagar cuotas al IMSS e Infonavit. En la reforma a la Ley Federal del
00:52Trabajo que regula los empleos en las plataformas digitales, se establecieron programas piloto del
00:56IMSS y del Infonavit, con los cuales se busca revisar los ajustes que se necesitan tanto para
01:01el régimen de seguridad social como para la aportación en la vivienda. El acceso a la
01:05seguridad social plena se configurará cuando los trabajadores de las plataformas obtengan una
01:10facturación mensual igual o por arriba de un salario mínimo. Además, contarán con cobertura
01:15universal contra accidentes sin importar el nivel de ingreso, pero cuando no sobrepasen dicha
01:20remuneración serán considerados trabajadores independientes. En la Ley del Impuesto sobre la Renta,
01:25ISR, se integran a las personas que realizan prestaciones de servicios de transporte de
01:30gente o entrega de mercancías, pero para efectos fiscales estas son personas que no están sujetas
01:35a una relación laboral, explica Arturo Pueblita Fernández, expresidente del Ilustre y Nacional
01:40Colegio de Abogados de México. Para efectos del contrato que tienen estas personas no son
01:44considerados trabajadores sino prestadores de servicios independientes. Al no existir esta relación
01:49de jerarquía entre la empresa que paga y las personas que prestan sus servicios, eso significa
01:54que no existe la obligación de pagar el seguro social e Infonavit, asegura. De acuerdo con lo
01:59establecido en la Ley del ISR, los colaboradores pagarán el 2.1% de sus ingresos brutos, es decir,
02:06sin deducciones el 2.1% de lo que les pague, la plataforma lo van a tener que acumular y van a
02:11tener que pagar. Arturo Pueblita argumenta que el programa piloto que lanzó el gobierno tiene
02:16deficiencias en su estructura.
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