00:00Desde el inicio, aquí no hay, no prueba directa, aquí no hay prueba inicial, porque la prueba
00:13inicial parte de una prueba plena. Y ese inicio que se establece a partir del conocimiento
00:21de una prueba plena es lo que te permite la construcción del siglo XV para hablar de
00:26que la prueba inicial la destruya la presentación de la presencia.
00:31Entonces, en ese sentido, entonces, bajo reservas, nosotros nos vamos a permitir organizar las siguientes conclusiones.
00:46Primero, que sea declarada la inmunidad de la acusación presentada por el Ministerio Público
00:53de fecha 8 de julio del 2024 a cargo de Juan José Samuel Franco Alvaro, por la misma
00:58de su listada en observancia de las peticiones de los artículos 295, 296 y 297 del Código
01:06de Comunicidad Penal Dominicana, que sea ordenada según la no prosecución de la acción penalizada
01:13y después el archivo 1 de la presencia de los artículos 296 del Código de la acción penalizada
01:18y la acción penalizada en sus propias declaraciones de la acción penalizada.
01:20Suciliariamente nosotros concluimos de la manera siguiente que se ha declarado no culpable el imputado Juan de Samuel Franco Alvar de la acusación de imputaciones presentadas a su cargo por no existir ningún elemento de prueba de carácter impugnante que comprometa su responsabilidad.