00:00El doctor Consoles es especialista en Derecho Penal y coordinador del programa de víctimas del delito del Código del Colegio Público de la Abogacía.
00:07Doctor Consoles, soy Luis Novaresio. ¿Cómo le va?
00:10Buen día Luis, ¿cómo le va?
00:11Bien, gracias por atendernos.
00:13Empiezo con preguntas obvias.
00:15¿Sí o sí el juez Gorini debe conceder la prisión domiciliaria a la doctora Kirchner?
00:21De acuerdo a la ley de ejecución penal, el juez que está encargado del control de la ejecución de la pena, puede, la ley establece esa palabra, puede otorgar la posibilidad de que la condena se ejecute en términos de la prisión domiciliaria,
00:47porque se daría una de las causales, establece claramente la ley, que es la de la mayoría de edad, de los 70 años, el imputado, condenado.
00:59Ahí hay algo, doctor Consoles, que asumo debe ser discrecional del magistrado.
01:06En el mientras tanto.
01:08Ayer el doctor Veraldi planteaba, bueno, denos la prisión en San José 11.11,
01:13si usted tiene que analizar en el mientras tanto, que sea aquí, sin tobillera y con notificación online, ¿qué ven esto?
01:20O sea, ¿tiene el juez cómo debería proceder?
01:28¿Me escucha, doctor Consoles?
01:30Mire, Luis, en estos casos, primero hay que tener en cuenta...
01:35Sí, sí.
01:39¿Me escucha ahí?
01:40Sí lo escucho, doctor.
01:41Bueno, en estos casos, lo primero que hay que tener en cuenta, bueno, en estos casos, lo primero que hay que tener en cuenta,
01:56es que se trata de una persona que quebró la ley.
01:59Es decir, estamos hablando de una persona que ha sido condenada por la justicia.
02:04Y la ley de ejecución, lo que tiene en cuenta es justamente que esa persona, durante el periodo en el que fue condenada,
02:15recapacite, reconsidere y trate de entender y expiar su culpa.
02:22Es decir, la ley contempla esa posibilidad de atenuación de una prisión, pero en el fondo lo que trata la ley es de recuperar a esa persona,
02:36que esa persona comprenda que su actividad fue delictual, que quebrantó el orden jurídico,
02:45y que tiene durante ese periodo que entender para recomponer con la sociedad y su interior, digamos.
02:56Es decir, ver que su conducta, yo se lo estoy traduciendo en términos para que la audiencia lo pueda comprender y no tan jurídicos.
03:05Entonces, digamos, exactamente, este es el sentido que tiene la ley de ejecución,
03:14porque la ley de ejecución tiene periodos que va a tener que ir cumpliendo.
03:18Ahora, usted me hace una pregunta si el juez tiene que tomar algún tipo de decisión previa,
03:26pero por supuesto, porque tiene que saber el lugar donde va a estar,
03:30si se dan las condiciones adecuadas para que esa persona pueda estar cumpliendo la prisión domiciliaria,
03:37y después, con todo respeto lo digo, todavía no se ha tomado conciencia de lo que significa una prisión.
03:48No es un baile, no es un jolgorio.
03:53La prisión es prisión.
03:54Y se acabó.
03:55Es decir, hay que cumplir, bueno, porque aparentemente, no quiero personalizarlo, esto,
04:06pero una persona que es condenada, y yo que he recorrido muchísimos penales,
04:12y he tenido que asistir también a personas que han solicitado domiciliarias,
04:18y he tenido que controlar desde la victimología,
04:21porque la víctima es parte también en el incidente,
04:26y en este caso está representada la sociedad por el fiscal,
04:29tiene que comportar adecuadamente, porque justamente uno de los puntos es ese.
04:38Doctor Consolet, me deja hacerle una última pregunta.
04:40No entra en razones.
04:42Déjeme hacerle una última pregunta.
04:44Paga lo que usted quiera.
04:45Ah, no, tenemos un delay como si estuviéramos en Alaska.
04:47Algún día lo vamos a entender.
04:48Yo hablo con Cristian Martín y se entiende perfecto.
04:51Acá no se entiende nada.
04:52Muy bien.
04:53Ah, está en Miami.
04:55Ah, claro.
04:55Perdóneme, pero yo estoy en el exterior.
04:58Puede ser por eso.
04:59Ah, puede ser.
05:00Le hago una última pregunta, doctor Consolet.
05:03¿Cómo resuelve un juez o qué obligación tiene o qué discrecionalidad tiene
05:08respecto de si se asigna un domicilio para la prisión domiciliaria,
05:15valga la redundancia,
05:15y los vecinos se quejan de que hay una alteración de la vida de todos los días
05:20por tratarse de quién se trata?
05:24Bueno, usted entra en un punto realmente muy conflictivo
05:30porque la jurisprudencia todavía no ha decidido ningún caso de esta naturaleza.
05:37Es decir, la conmoción externa que se produce
05:40como consecuencia de la detención domiciliaria de una persona.
05:44A esto usted se refiere.
05:45Yo entiendo que el juez puede disponer de medidas externas,
05:52digamos, de colocar, digamos, vallas,
05:57para impedir que justamente la gente se acerque a ese domicilio.
06:04¿Por qué?
06:05Porque en definitiva lo que se trata de preservar acá
06:08es a la persona que está condenada.
06:10Es decir, si en cada momento, usted piense esto,
06:14si en cada momento que ocurra una cosa de esta,
06:16vamos a tener que cambiar el condenado de domicilio,
06:19puede ser que el condenado diga, bueno, se me acabaron los domicilios,
06:22no tengo más domicilio,
06:23el único que tengo es este,
06:25¿sí?
06:25Y entonces ahí habría que adoptar una medida externa.