00:00Sí, efectivamente, debo manifestar e informar de que el día de hoy, el día de ayer, 29 de abril del año en curso, a horas 9 y 20 de la mañana aproximadamente,
00:11hemos tomado conocimiento sobre la existencia de un cuerpo de una menor de edad, de una niña de tan solo 4 años de edad, que se encontraba ya sin vida en el Centro de Salud María Auxiliadora.
00:22Ante esta emergencia, como es de costumbre, personal de turno de la FELCC, conjuntamente la médico forense y el suscrito fiscal nos constituimos en aquel sector y efectivamente esta personita o esa niña habría llegado sin signos vitales a dicho centro hospitalario.
00:37Ante esta emergencia se ha tomado contacto con su señor padre, bueno, con la madre, y sería el padrastro de esa persona, quienes habrían manifestado de manera inicial que la menor se habría caído de la cabina de un motorizado,
00:50y motivo por el cual, de manera urgente, nosotros hemos tenido que realizar el levantamiento ilegal del cadáver, trasladarlo a dependencias de la morgue, a objeto de que se pueda realizar la autopsia médico-legal.
01:01En la autopsia, el médico forense ha logrado advertir como causas de muertes un shock hipovolémico, además también de un cuadro clínico de hemoperitoneo,
01:13que es un término médico, que establece que lamentablemente la menor, la parte de lo que es el intestino, ya se encontraba totalmente necrociado,
01:25estaba totalmente oscuro, de color negruzco, y que refiere también al médico forense que esto sería un cuadro clínico congénito,
01:35y que únicamente a escasas personas les daría esto, esto de acuerdo también a una estadística que habría asumido conocimiento a partir de la literatura médica por parte del médico forense.
01:50En consecuencia, se puede establecer también de que por parte de sus progenitores existía aquella responsabilidad poder trasladarlo a un centro hospitalario,
02:01porque el médico forense refiere de que como consecuencia de esta necrosis en la parte del intestino,
02:08la menor presentaba con seguridad algunos dolores estomacales muy profundos.
02:13En consecuencia, estas personas, o particularmente la madre y su padrastro, quienes se encontraban al cuidado de esta menor de tan solo cuatro años de edad,
02:21de manera urgente debieron haberlo trasladado a un centro hospitalario, cosa que no lo han hecho,
02:26motivo por el cual se está aperturando una investigación por la presunta comisión del delito de homicidio culposo,
02:33y que el fiscal que va a conocer esta causa con seguridad va a colectar los elementos de prueba
02:39y para poder establecer, confirmar o descartar sobre la responsabilidad de estas dos personas.
02:44¿Doctor, es decir, la menor habría fallecido por esta enfermedad congénita y no así por la caída?
02:49Sí, por la caída no, como les decía, pero sí como consecuencia de este cuadro clínico que padecía la menor.
02:56Pero lo que llama la atención es que la madre, al igual que el padrastro, quienes eran los cuidadores de esta menor,
03:02deberían de manera urgente trasladarlo a un centro hospitalario a objeto de que pueda recibir ayuda médica,
03:09porque según el médico forense refiere que la menor con seguridad se presentaba algunos dolores estomacales y muy fuertes,
03:19pero esto tampoco ha sido atendido de manera oportuna por sus progenitos.
03:23En consecuencia, si se quiere no más aperturar este proceso, hay efectos de que se pueda llegar a una verdad material de hechos.