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  • 17/4/2025
Juicio por pedofilia condenaron a 14 años de prisión al exdiputado puertista Germán Kiczka y a 12 años a su hermano

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Transcripción
00:00Informo que el tribunal ha llegado a una resolución, entonces a partir de este momento voy a darle la palabra a la secretaria, la doctora Lucrecia, para que proceda formalmente a la lectura de la resolución dictada por el Tribunal Penal Número 1.
00:19Sentencia Número 7 del año 2025. Posadas, Misiones, 16 de abril del 2025.
00:28El Tribunal Penal Número 1 de la primera circunscripción judicial de Misiones, luego de la deliberación efectuada en los autos expedientes 47.936 del 2024, Quisca Germán y Quisca Sebastián sobre tenencia, consumo y distribución de material de abuso sexual infantil, calificado por tratarse de víctimas presuntamente menores de 13 años y de conformidad a los fundamentos que oportunamente se expondrán, resuelve.
00:581. Rechazar las nulidades formuladas por el señor defensor doctor de Paula por inadmisibles.
01:062. Rechazar por mayoría la nulidad planteada por los doctores Paredes y Albarenga respecto a la indeterminación del hecho de abuso sexual cometido contra PG,
01:16con la disidencia de la doctora Cucla Viviana, que vota por hacer lugar a la misma.
01:223. Respecto a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal sobre los pedidos de investigación por las posibles comisiones de delitos de acción pública,
01:30por parte de Leonardo Antonio Quisca y Pedro Puerta, extraigase las copias pertinentes y remítase a la Fiscalía de Instrucción en turno a sus efectos.
01:414. Condenar por mayoría a Quisca Germán, cuyos demás datos personales obran en autos,
01:49a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y con costas.
01:555. Por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de tenencia, facilitación y distribución de material de explotación sexual infantil,
02:04agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en concurso real, según los artículos 128, primero, segundo y quinto párrafo,
02:15en función del artículo 55 del Código Penal Argentino.
02:185. Con la disidencia de la doctora Cucla, que votó por condenar a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo,
02:26por el delito de tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil,
02:31agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en concurso ideal,
02:37y el delito de distribución del mismo material en concurso real.
02:415. Condenar por mayoría a Quisca Sebastián, cuyos demás datos personales obran en autos,
02:47a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo,
02:51más accesorias legales con costa por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de tenencia
02:59y facilitación de material de explotación sexual infantil,
03:02agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad y abuso sexual sin acceso carnal,
03:09todo eso en concurso real,
03:11que se encuentran subsumidos en el artículo 128 U, primero, segundo y quinto párrafo,
03:19119 primer párrafo, en función del artículo 55 del Código Penal Argentino,
03:27con la disidencia de la doctora Viviana Cucla,
03:29que votó por condenar a la pena de 6 años de prisión por el delito de tenencia
03:34y facilitación de material de explotación sexual infantil,
03:37agravado por ser la víctima menor de 13 años de edad en concurso ideal,
03:43subsumido en el artículo 128, primero y segundo del Código Penal.
03:48Fijar fecha para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia
03:52para dentro de 10 días hábiles conforme al artículo 416 del Código Penal.
03:59Ordenar el inmediato traslado de los condenados a la unidad penal número 1
04:03del Servicio Penitenciario de Misiones.
04:05Ordenar el decomiso de los elementos secuestrados en autos.
04:10Firme que quede la presente comunicar lo resuelto al Departamento Judicial
04:15de Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
04:19y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 117 del Código Penal Procesal Penal.
04:28Oportunamente, dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 506 del Código Penal,
04:33del Código Procesal Penal.
04:35Agregar copia al expediente y el original al respectivo protocolo.
04:40Firme que quede la presente sentencia.
04:42Librar el oficio que determina el párrafo segundo y tercero del artículo 415 del Código Procesal Penal
04:48al Superior Tribunal de Justicia de Misiones.
04:52Regístrese, notifíquese y comuníquese.
04:56Bien, es todo. Damos por concluida la jornada.
04:58Que tengan buenas noches.
04:59Gracias.

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