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  • 21/2/2025

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Transcripción
00:00a la espera de la decisión íntegra de realizarla,
00:04lo magistrado ha entendido como un elemento suficiente que vinculaba a los imputados con los hechos,
00:09también entendió la gravedad de los hechos,
00:11impuso medidas de coerción que son importantes,
00:14y ante la seriedad de las imputaciones y de la acusación que se está realizando,
00:18consideró suficiente, lo que es la seguridad probatoria,
00:21así como la gravedad de los hechos y su vinculación con cada uno de los imputados,
00:25y eso nosotros lo podemos confirmar.
00:28¿Están conformes entonces con la decisión?
00:30Nosotros vamos a esperar las motivaciones de la decisión a los fines de análisis,
00:33estudio, ponderación y posterior decisión con relación a la decisión.
00:37Gracias.
00:38Una decisión económica, una presentación periódica los días 30 de cada mes,
00:43y un impedimento de salida.
00:46¿Cuál es el monto?
00:48Entendamos que es una decisión justa, ya que no se daban las circunstancias
00:52para la imposición de una prisión preventiva,
00:55creemos que es una muy buena decisión,
00:58sobre todo en estos casos de corrupción administrativa,
01:01donde el Ministerio Público siempre solicita la prisión preventiva,
01:04pero en muchos casos no se dan las circunstancias para esta imposición.
01:08Pero lo importante es que el señor Aníbal ya puede ir a su pueblo,
01:11que es la ciudad de Nahua,
01:13y puede seguir recibiendo la atención médica que necesite.
01:16La participación del señor Aníbal en los hechos que se imputan
01:19es que él es tesorero y eso no lo podemos negar.
01:22Tampoco podemos negar que él firmaba los hechos en blanco,
01:25porque esos son hechos no contradictorios.
01:28Ahora, de lo que se le acusa de malversación de fondo,
01:31de espaldo, de esa parte, el señor Aníbal no es responsable
01:34y tampoco tiene ningún tipo de imputación.

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