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¿Subirá tu sueldo este año? 💰
Nueve TV Digital
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29/1/2025
📈💵 Si estás esperando un aumento, este video es para ti. Hablamos de los incrementos salariales y cómo pueden afectar tu bolsillo en este 2024. ¡Que el dinero no te tome por sorpresa! 💳🔥
#Sueldos #Finanzas #Economía #Dinero
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de dos mil veinticinco que
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pues tenemos mucha esperanza,
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sobre todo en cuestión laboral.
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Saber que habrá un incremento
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en los salarios, pues nos da
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mucha motivación para todavía
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trabajar muchísimo más, y para
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esto nos viene a platicar
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Janet Arias, ella pues siempre
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es nuestra sensei en cuestiones
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laborales, porque es maestra
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justamente en recursos
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laborales y seguro social.
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Janet, buenos días, ¿Cómo
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estás? Qué gusto saludarte.
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Muy bien, en efecto, hablar de
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este tema de sueldos y salarios,
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que es un tema que nos repercute
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a todos a inicios de este
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ejercicio veinte veinticinco.
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Y pues retomando ya el tema
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como tal, Estela, comentarte en
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sí, ¿Qué es un salario mínimo
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general o cuál sería su
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significado? No es otra cosa
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más que nadie podríamos estar
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por debajo de esta cuantía que
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se estipula ya en una lista de
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salarios mínimos profesionales y
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que esto se empieza a regir a
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partir del primero de enero al
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treinta y uno de diciembre del
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veinte veinticinco. Entonces,
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otro aspecto importante de lo
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que de lo que estamos hablando
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del salario mínimo general, es
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que estos no están sujetos por
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bueno, hablo específicamente del
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salario mínimo general. Este no
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está sujeto de impuestos, es
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decir, yo no le puedo hacer como
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patrón una retención de impuestos
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sobre la renta ni tampoco de
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seguridad social. Esto lo
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subsidia el patrón. Y aquí voy a
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abrir un paréntesis porque esto
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pareciera fácil el tema de
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sueldos y salarios, pero no lo
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es. Es decir, hoy en día, bueno,
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desde el año pasado, nosotros
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aquí hablamos del nuevo subsidio
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para el empleo. Entonces, este
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año, retomando este tema, va va
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a esto. El nuevo subsidio para
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el empleo. Entonces, el nuevo
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subsidio para el empleo. El nuevo
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subsidio para el empleo aplica
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solo para las personas que hoy en
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día ganan hasta diez mil ciento
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setenta y un pesos. Es decir,
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rebasando esto, ya no tienen
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derecho al subsidio para el
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empleo. Pero ¿a qué se refiere
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esto? Hoy en día, todos los
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sueldos, independientemente de si
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es el salario mínimo general, ya
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llevan una retención de impuestos
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sobre la renta. ¿Por qué? Porque
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estamos hablando de un incremento.
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Los sueldos han incrementado de
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manera, pues, interesante, porque
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hemos venido de incrementos del
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veinte por ciento al año. En este
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año, se incrementó el salario
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mínimo general al doce por ciento.
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Es algo interesante que no había
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pasado en otros años. Entonces,
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por lo tanto, nos vamos a ir a
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unas tablas de de ISR y saco yo
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el impuesto. Entonces, ¿a qué me
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refiero con esto? Que hoy en día
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una persona que gana el salario
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mínimo general, tiene un
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impuesto sobre la renta. Entonces,
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¿a qué me refiero con esto? Que
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hoy en día una persona que gana
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el salario mínimo general, que
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ahorita lo voy a enunciar, este,
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pero que no rebasa los diez mil
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ciento setenta y uno, le vamos a
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dar el ISR. Esto le beneficia al
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patrón, porque yo ya comenté que
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yo, aunque a este salario mínimo
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general le tenga que hacer una
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retención de impuestos sobre la
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renta, no se lo puedo desconsar
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al colaborador. Lo voy a hacer yo
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si este trabajador sale a pagar
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al mes un impuesto sobre la renta
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de cuatrocientos pesos, pero él
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tiene derecho a un subsidio para
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el empleo de trescientos pesos.
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¿Cuánto es lo que vamos a pagar
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o trasladarle a en este caso a
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hacienda de retención de ISR de
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sueldos y salarios? Cien pesos.
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Entonces, pues la verdad es que
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ahí también la carga impositiva
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para el patrón baja. Ya estoy un
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poco nervioso. Entonces,
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¿a qué me refiero con esto? Que
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la carga impositiva para el
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patrón baja. Ya estoy un poquito
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más contento porque también les
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estoy cumpliendo con esta
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obligación de incremento al
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salario para el colaborador y al
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mismo tiempo me veo favorecido.
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Exacto, me compenso. Entonces,
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todo esto es de tablas, es de ir
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conociendo. Algo importante es
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que hay que enunciar que la UMA
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todavía a enero tenemos la del
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dos mil veinticuatro. ¿Por qué
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refiero esto? Porque la UMA
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todavía a enero tenemos la
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del dos mil veinticuatro. ¿Por
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qué refiero esto? Porque en el
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subsidio para el empleo lo voy a
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calcular en base al valor de la
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UMA y un porcentaje que me
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establecen a mí cada año.
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Ahorita yo te estoy hablando de
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una cuantía este que todavía
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rige para el veinte, veinticuatro
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pero a partir del primero de
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febrero la cuantía cambia. Se
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incrementa la UMA, se incrementa
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bueno, ahí dice que se incrementa
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bueno, ahí disminuyo yo el
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porcentaje para sacar el valor
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del subsidio para el empleo.
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Vieron que no era tan fácil
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porque luego de verdad es que me
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toca revisar nóminas o ya les
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llega esta invitación de de
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Hacienda diciendo oye yo traigo
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una diferencia, tú debiste de
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haber hecho esta retención de
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sueldos y salarios y no lo
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hiciste. ¿Afectamos al
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colaborador? Sí, porque
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acuérdense que nosotros en el
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régimen de sueldos y salarios
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tenemos una obligación
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dependiendo de lo que ganemos
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hacer una declaración de sueldos
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y salarios anual y pues resulta
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que el patrón hizo mal todos
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estos cálculos y y yo haciendo
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cálculos porque pues sé un poco
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no me regresa nada de ISR
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Hacienda cuando estaba yo a
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favor porque de manera, no sé,
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tuve esta cultura fiscal,
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deducí ciertos gastos como
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honorarios de la empresa,
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gastos como honorarios del
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dentista, el doctor, etcétera,
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y pues resulta que no me
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regresaron nada. Entonces, sí
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hay que hacer nuestra tarea en
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este caso. ¿Qué pasa? En un
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tema de un salario mínimo sí
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que sí es lo sí estoy
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obligada a hacer un descuento
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cuando esta persona, este
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colaborador tiene una pensión
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de alimentos. OK. Sí, y cuando
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tienen un crédito infonavir, es
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decir, estamos pagando una casa
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si se lo debo de descontar,
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porque esto es la casa de
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quien es? Del colaborador, no
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es del patrón. Y tenemos una
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obligación con alguien que
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necesita de este dinero que
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tengo que sacar. Oye, perdón,
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¿y qué qué pasa con en este
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tema de cuestión del infonavir?
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Cuando el patrón no paga y te
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está reteniendo. Sí, es un
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problema muy grave y esto es
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más para el colaborador, es
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decir, el patrón tenemos la
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obligación de estar informándole
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al colaborador que yo hice los
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pagos correspondientes de
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infonavir, es decir, usted
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colaborador también tiene que
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estar exigiendo este pago,
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¿Por qué? Porque supongamos que
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el colaborador se dio cuenta
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que desde después de tres años
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que sí le descontaron, pero
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nunca lo informaron a a
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infonavir, pues entonces, un
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día va a llegar infonavir, nos
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va a requerir la casa porque no
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tenemos la casa, entonces
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dices, guau, esto es un
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problema para mí. Así es. Sí,
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qué importante porque a veces
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nosotros como como jefes no
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estamos actualizados en eso y
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cuando viene la declaración
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anual, todos los requerimientos
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que tenías que haber hecho en
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el año de pago, pues nada, y
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entonces vienen las multas
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grandísimas y te das de topes.
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Es correcto, hablando de
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multas, obviamente, si yo
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ahorita no estoy pagando el
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salario mínimo general, sí hay
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una multa, pero si yo no estoy
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pagando el salario mínimo,
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sí hay una multa, pero también
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me puedo ir a la cárcel. Estos
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temas, en temas de
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fiscalización, ya están súper
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penados, de verdad, esto no es
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un juego el ser patrones, hay
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que tener asesores, este, que
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nos vayan marcando la línea del
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deber ser. OK, pues qué
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importante, así que, pues usted
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si es patrón, usted también si
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es empleado, diríjase con con
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Janet para que tenga una
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orientación porque a veces no
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sabemos justamente y por
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ignorancia llegamos a caer en
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estas cuestiones tanto de multas
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o que nos está faltando algo de
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salario. ¿A dónde te buscan
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Janet? Pues bueno, estamos en
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las redes sociales como SS áreas
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consultores y al teléfono, un
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WhatsApp, cuarenta y cuatro,
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cuarenta y uno, trece, seis,
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seis, treinta y dos, y aquí
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abajo de nuestra entrevista
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vamos a dejar toda la
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información general de ello para
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que lo estudie.
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