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Ingresos acumulables de las personas morales
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22/8/2024
Es momento de 'Hablemos de Impuestos' con José Humberto López Caballero, quien nos habla sobre los ingresos acumulables de las personas morales.
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donde nos escucha. Quien es ella?
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Dijo, me hiciste...
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ya no recuerdo, no recuerdo
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el nombre. Bueno, pero
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compañera. Me dijo no digas el nombre. Ah bueno
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colega, contadora
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pública, saludos.
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Pues dígate que hoy
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no sé que le te parezca, pero
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he pensado platicar de
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ah por cierto, también
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nos oyen en Chihuahua, o sea
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lo ven en... Ah por
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plataformas digitales, por plataformas
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digitales. Saludos también a Chihuahua.
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Allende nuestras fronteras.
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Digo que hoy,
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este día voy a iniciar una serie
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de conversaciones sobre
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lo que la ley de impuestos
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sobre la renta considera que
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es un ingreso acumulable
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como que
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pensamos en los ingresos
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y pensamos que son
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las ventas, o sea
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o los ingresos por servicios
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siempre como que es
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como que con lo que comparamos
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o el sinónimo que vemos
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ingresos es
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ventas, pero no
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o sea la ley de impuestos sobre la renta
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al final de cuentas la ley
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no tiene un concepto lo que es
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ingreso, entonces cuando nos vamos al
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concepto que la normatividad
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contable
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dice que es un ingreso, que el ingreso
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es
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cualquier aumento de activos
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dice el concepto, o cualquier
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disminución de pasivos, o sea
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cualquier aumento de bienes propiedad
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tuyo, o cualquier disminución
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de deudas que tuviera
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que generen una
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una mejora en tu patrimonio
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una ganancia en tu patrimonio
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o sea, la venta es
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como lo lógico
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claro, porque la venta
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al final de cuentas es un aumento de tu activo
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por el dinero que recibiste
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o por el crédito que
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diste, y si genera un impacto
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positivo
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porque aumenta tu patrimonio
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aumentan tus utilidades porque vendiste
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entonces la venta si es un ingreso
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lógico, y si terminas de pagar
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entonces
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el carro también
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pues en el caso
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del carro, si es un aumento de tu
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activo, pero no te genera
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una mejora en tu patrimonio
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la utilidad, el ejercicio, entonces ese
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no encaja en el concepto de ingreso
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pues
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es precisamente lo que vamos a abordar
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en estos momentos, me estoy acelerando
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pues, fíjate, por ejemplo
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por ejemplo
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una
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si tú, si tienes una deuda
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¿no? una disminución de
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por eso te incluye la disminución de deuda
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si tú tienes una deuda
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y no la pagaste durante
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los años, y a
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quien tú le debes, perdió el derecho
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de cobrarte, porque prescribió
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porque pasaron 5 años
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por ejemplo, y prescribió esa deuda
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¿tú qué debías?
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eso se vuelve un ingreso para ti
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porque disminuyó el pasivo
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y te generó un beneficio patrimonial
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con una ganancia que tuviste
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por esa operación, y entonces
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esa deuda se vuelve un ingreso
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y tienes que pagar impuesto
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por ese perdón de deuda que tuviste
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entonces, si te fijas
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ese no es
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es
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una, ni siquiera fue una quita
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simplemente fue porque le prescribió
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el derecho a tu proveedor de cobrarte
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y entonces se vuelve un ingreso para el fisco
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y sobre eso pagas el 30%
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estoy hablando
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de qué conceptos se consideran ingresos
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para las personas morales, recordemos
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que las personas morales
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son las sociedades mercantiles
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o la agrupación
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de personas que se reunieron ante notario
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y decidieron hacer una actividad
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normalmente comercial
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pero también puede ser de servicio
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entonces, una sociedad anónima
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una sociedad nombre colectivo
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SDRL, una sociedad
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civil, etcétera
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entonces hay varios conceptos que se
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consideran ingresos
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y que debiéramos tenerlos
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presentes porque a lo mejor se nos está
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yendo por ahí y estamos dejando
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de declararlo y seguramente
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una revisión del fisco pudiéramos
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tener por ahí sorpresas
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entonces sí, sí me gustaría
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hoy y la semana que viene explicar
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unos conceptos que hay que cuidar
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de considerarlos para que
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no se nos barran
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entonces, de entrada
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el ingreso
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para la ley impuesto a la renta se llama
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ingreso acumulable
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el ingreso acumulable por su mismo
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nombre quiere decir
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que tiene dos términos, lo que es ingreso
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que es lo que acabo de explicar ahorita, esa mejora
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de tu patrimonio, de tu capital
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de tu utilidad
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y el acumulable es porque son cosas
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que sí se deben de sumar
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a la base del impuesto
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se tienen que sumar
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sobre esa cantidad pagar impuesto
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cabe aclarar
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que a pesar de que el impuesto
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sobre la renta, todo el mundo
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pensamos que lo que graba
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es la utilidad
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la ganancia, realmente
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lo que graba es el ingreso
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o sea
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el ingreso es obligatorio declararlo
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las deducciones
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son opciones que te da la ley
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que te permiten que tú decidas
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si quieres o no restarlas
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pero lo que está grabando es el ingreso
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tú pudieras optar por no deducir nada
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y pagarías el impuesto sobre el ingreso
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claro que nadie quiere eso
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todos estamos buscando qué deducir
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qué restar
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pero entonces el ISR
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graba el ingreso
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bueno, bueno
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entonces
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¿qué es el ingreso acumulable?
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dice la misma ley de impuesto sobre la renta
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que es
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todo incremento de ganancia
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no importa cómo haya sido
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en efectivo, en bienes
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en servicios, en crédito
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como sea que hayas recibido
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la contraprestación por haber
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tenido tú ese aumento
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de tu ganancia, eso es
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un ingreso para la ley
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si nos encajamos específicamente
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en eso, entonces
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cualquier cosa que la empresa recibe
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que mejora
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su patrimonio, pudiera
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ser objeto del impuesto
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sin embargo la misma ley te elimina
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algunas cosas, te dice, bueno este si es un ingreso
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pero no te lo voy a grabar
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por ejemplo
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si el socio aporta a la empresa
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dinero, eso si mejoró
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tu capital, sin embargo
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la ley te dice, ese ingreso
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no se acumula
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si por ejemplo
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las empresas, las personas morales
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su acción vale mil pesos
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vamos a suponer la acción que coloca
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con los accionistas que quieren
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ser, pertenecer
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a la empresa, vale
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mil pesos, pero la vendes
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en mil quinientos
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esos quinientos pesos
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de exceso sobre el valor
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de la acción, no son
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acumulables
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entonces
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la misma ley, si te está
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marcando que la totalidad de los conceptos
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que mejoran tu patrimonio son ingresos
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sin embargo te excluye
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algunas situaciones
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por ejemplo
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también, un ejemplo de algo que te mejora
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el patrimonio y que no es un ingreso
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si tu compraste un terreno
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aquí donde está ubicada la estación
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es un terreno hace
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cuarenta años, aquí es la enseguida
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el de aquí enseguida, está baldío
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si el dueño
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de ese terreno lo compró
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hace cuarenta, cincuenta años
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y lo compró en cien mil pesos porque así
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valía entonces, pero hoy ese terreno
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vale no sé
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treinta millones de pesos
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ese diferencial por revaluación
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con el tiempo, por inflación
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no es acumulable
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la revaluación de los activos
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no serían acumulables
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entonces
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mejor tu patrimonio si, es un ingreso
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para él si, un beneficio
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pero no para impuesto la revaluación de los
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activos, no me va a
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afectar en lo de Hacienda
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no sería parte
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de la base del impuesto y bueno
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en esta ocasión hablamos
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de las cosas que no se consideran
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acumulables, no sé por el tiempo
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yo creo que continuaríamos
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para la siguiente, para una segunda entrega
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las que si son, las que si son
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y que de repente no nos damos cuenta
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que son y que hay que considerar
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pues igual hay que ponerles yo creo que
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más atención, porque ahí si
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se puede venir la guillotina, así es
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en estas no, en estas no
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porque pues muchas veces
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no las metes ya automáticamente pero no son
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acumulables entonces no tienes problema
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pero las que si son y que
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por no emitir
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necesariamente una factura por ellas
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sientes que no son ingresos acumulables
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ahí si viene la guillotina como bien dices
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y puede causarnos un
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un impuesto omitido
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próximo jueves hablamos de eso
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perfecto, muy bien José Humberto López Caballero
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del despacho López Caballero y asociados
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hablemos de impuestos los jueves aquí con nosotros
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muchas gracias, gracias a ti Marcelo
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vamos a hacer una breve pausa y ya regresamos
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...
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