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Hablemos de Impuestos: inversiones para efectos fiscales
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20/6/2024
Como todos los jueves, nos acompaña José Humberto López Caballero, gerente administrativo del Despacho López Caballero y Asociados, en 'Hablemos de Impuestos', quien nos habla sobre las inversiones para efectos fiscales.
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serio, es algo serio siempre. Ayer en la noche llegó mi hijo como a las 9 de la
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noche a Monterrey, y no había ni un taxi, nadie pudo ir por él, porque estaba
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cayendo un diluvio, entonces estuvo ahí, durmió en el aeropuerto hasta que
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pudo, ahorita en la mañana, de aquí viajó hasta allá, de aquí viajó a Monterrey,
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ayer por la noche y no hubo nadie que lo llevara, no hubo transporte, y bueno salió
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el android. Pero está bien, todo bien, qué bueno, qué bueno, qué bueno. Bueno pues aquí
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estamos, vamos a hablar de algo que a lo mejor
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este es poco común para los que andamos en el día a día,
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verdad, para la salariado, para nosotros que recibimos un salario, pues son
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conceptos que a veces pues no nos interesan tanto, pero creo que si vale la
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pena comentarlos. Pero son los temas que pues me interesan mucho, porque aprendemos de ellos,
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y nos preparamos José. Por ejemplo las empresas, los empresarios, los que tienen
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un negocio, un changarro chico, mediano, grande,
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a veces tienen la disyuntiva entre qué invertir o qué no invertir, que le pueda
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servir fiscalmente, entonces a veces por ejemplo, no es lo mismo tener un gasto que
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tener una inversión, verdad, o sea la ley fiscal no crean que le llama inversión a
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lo que tenemos en el banco depositado, la ley fiscal le llama inversión a todos
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aquellas adquisiciones o propiedades que tiene la empresa, que van a utilizar
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durante un, durante largo tiempo, que le van a obtener un beneficio en largo
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tiempo, podemos decir para no meternos a mucho detalle, que hay dos tipos de
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inversiones que la ley de impuesto de la renta tipifica, aquellas que se
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pueden tocar y las que no se pueden tocar, o sea, las que las podemos ver como el
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automóvil, el edificio, la computadora, y aquellas que no se pueden ver como por
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ejemplo, un derecho que tenemos de explotación de un pozo, o el derecho de
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concesión de un camión, o una franquicia, verdad, son inversiones que
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hacemos que van a tener un uso prolongado, pero que no las podemos deducir o
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disminuir de nuestra base de impuestos en el año en el que las pagamos, en el que
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las compramos, sino que tienen que sufrir un proceso de deterioro o de
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reconocimiento, como un gasto en el transcurso de la vida útil que tiene, no
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sé si eso ha sido así como claro, pero por ejemplo, si yo compro un automóvil y
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me costó el automóvil una cantidad de dinero X, por ejemplo, 500 mil pesos,
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bueno, no lo voy a poder deducir en el año en el que lo compre, bueno, en el
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caso del automóvil, el ejemplo automóvil es todavía más complicado porque la ley
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de impuestos de la renta sólo te permite deducir de los automóviles, aunque te
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hayan costado 500 mil pesos, solamente te permite que deduzcas 175 mil pesos. Es
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todo. Es todo. Aunque te cueste un millón de pesos. Aunque te cueste un millón de pesos, solamente puedes deducir
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175 mil pesos de los automóviles. Si es un camión en el que vas a trabajar, en el
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que vas a transportar mercancía, ese no se considera automóvil, ese sí se puede
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deducir. Si es un carro de trabajo. Si es un carro de trabajo, si es un
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pick-up, si es un torto, un trailer, eso sí, verdad, eso sí se puede, pero un
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automóvil de cinco pasajeros para llevar y traer
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al gerente o a la suegra del gerente, pues ese nomás puedes deducir
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175, pero fíjate que estos 175 mil pesos, tampoco lo vas a poder
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deducir en el año en que pagas el camión, sino que lo tendrás que pasar por un
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proceso de cálculo para determinar cuánto puedo deducir por año, y eso va
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a depender de un porcentaje que viene estipulado en la ley. Por ejemplo, en el
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caso de los automóviles, se pueden deducir solamente por año 25%. Eso
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quiere decir que un automóvil, lo vamos a poder restar de la base de los
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impuestos en cuatro años, no en el año en que lo compramos, una computadora. Cuatro
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años. Si, cuatro años, una computadora, que pasan de moda rapidísimo, que se
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desgastan, eso podríamos pensar que el año lo puedo deducir, no, tienen que ser
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se deducen al 30% anual, eso quiere decir que son 40 meses, aunque
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hayas comprado el contado, si? Si. Entonces tienes que
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poder restarlo de tus impuestos durante tres años y medio más o menos, no?
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Una máquina con la que, cualquier máquina, bueno, aunque hay una tipificación en la
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ley dependiendo del tipo de actividad que desarrolla la máquina, una máquina no la
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puedes deducir más que en 10 años, si? Una máquina que estás usando todos los
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días y que a lo mejor, este, pues su vida útil puede ser más reducida, la ley te
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permite que la inversión que hiciste en ella la deduzcas en 10 años, no? Entonces,
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y el cálculo para determinar lo que se puede restar, se complica un poquito más
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porque tienes que aplicarle los efectos que tiene la inflación sobre el activo,
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eso no me voy a meter al tema para no enrearnos mucho aquí a los que nos están
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escuchando, pero entonces sí, sí hay que saber distinguir, es importantísimo
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distinguir entre un gasto y una inversión, si? Por ejemplo, una franquicia, tú inviertes
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en el derecho de usar la marca X de algún restaurante que ya tiene sus
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derechos de franquicia, no? Y que te renta su marca, entonces tú inviertes en la
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marca, pagas la franquicia o el derecho de uso de esa marca y solamente no la vas a
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poder deducir en el año en que la pagaste, la vas a poder deducir
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fiscalmente en los años en los que en el contrato estipulaste que vas a usar la
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marca, o en lo que te dure el tiempo del derecho. Y si la dura siempre? Y si la usa siempre?
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Ok, tienes la posibilidad de deducirlo al 5%, o sea en 20 años, si? Una construcción de un
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edificio la puedes deducir en 20 años. O por ejemplo tu casa hipotecada? Bueno, en
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el caso de los que son sueldos y salarios, no pueden deducir la casa
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hipotecada, la vivienda donde tú pues así habitualmente vives,
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a crédito, que habitualmente vives no la puedes deducir, lo que puedes tú como
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persona física deducir, es si hipotecaste tu casa, es el interés que pagas por el
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crédito hipotecario. El interés. El interés, pero no la casa. Quién puede deducir una
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construcción o un edificio? Pues es un gasto que hago. Si, pero no, la ley no te
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permite que buscas la inversión en una casa habitación.
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Si pudiera, si tú te dedicas por ejemplo a comprar casas para rentar, entonces tu
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actividad empresaria es el arrendamiento, ahí sí puedes tú deducir las
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casas que tú adquiriste para rentarla, porque tu actividad es el
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arrendamiento, pero vas a poder deducir esa inversión en las casas en
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20 años, no la vas a deducir en el año primero en el que las compraste o pagaste,
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sino hasta que pase o transcurra ese lapso de tiempo. Entonces hay que fijarse
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muy bien, porque a veces el contador que tenemos o nosotros mismos, si no
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estudiamos la contabilidad, a veces confundimos y hay cosas que las
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registramos como gastos cuando realmente es una inversión o un activo.
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Quiero aclarar a los que nos escuchan que el equipo de cómputo, el equipo de
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transporte, el edificio, a eso le llamamos normalmente en términos, bueno la ley
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también le llama así, le llama activos fijos. Bien. Y a las franquicias y a
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veces cosas que no se pueden tocar, pero que son también inversiones, se le
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llaman, normalmente le llamamos activos diferidos o cargos diferidos, ¿verdad? No es
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lo mismo, pero lo importante aquí resaltar es que no hay que confundirnos.
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Por ejemplo, hay personas que compran una computadora que les costó a lo mejor en
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el mercado 4 mil pesos y dices tú, bueno pues es un gasto ¿no? y lo metes a gastos y
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lo deduces en el año en el que la compraste, pero luego llega el fisco y
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te dice no, no, no, esta computadora no debió haber sido gasto en el año que la
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compraste, sino debes considerar la inversión y entonces debiste deducirla
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en cuatro años y entonces te metes en una situación de que evitaste, omitiste
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impuestos porque restaste de tu base antes de tiempo un activo ¿no? Eso es muy
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bien. Es importante y lo sabes que más no es para negar, el concepto con el que lo
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contabilicen, cuídenlo también, porque a veces el concepto nos hunde, por
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ejemplo, un ejemplo, una gasolinera que me tocó ver a mí, una gasolinera que
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reconstruyó su piso, la mitad de lo que pagó lo registró como pues este
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mantenimiento y reparación de pisos y la otra mitad la registró como reconstrucción
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de pisos, la palabrita reconstrucción y reparación influyó porque llegó el fisco
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y dijo esto que es reconstrucción es una inversión y debiste depreciarla en 20
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años, sin embargo la empresa lo registró como gasto, lo dedujo y le generó por ahí
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un impuesto por haber deducido antes de tiempo un activo ¿no? Entonces cuidemos
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el concepto con el que lo contabilizamos, reclasifiquemos bien si es
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un gasto o es una inversión o es un activo y yo creo que ahí vamos a vivir en paz.
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Yo creo que habría que revisar otra vez los conceptos. Si, así es. ¿Cuántos conceptos hay?
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Pues dentro de las cuentas de gastos es infinito, tú puedes abrir la cuenta de
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gastos que tú quieres, pero cuida el nombre que le das a la cuenta, para que
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luego no encaje en algo que no corresponda. Que va a ser contraproducente.
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Así es ¿no? Por ejemplo el mantenimiento del automóvil, registralo el
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mantenimiento automóvil, o sea no le llames a la cuenta a algo que pueda
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asumir el fisco que realmente tuviste una inversión en el activo ¿sabes?
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Porque por ejemplo, era un carro así de racas, de radilas ¿no?
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Una taquita. Se te dañaron las tablas, los tablones y los vas a
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reparar, bueno pues es mantenimiento de tu automóvil, mételo como gasto, no le
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llames, no sé, no le pongas otro nombre como adición al equipo de transporte o
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remodelación del equipo de transporte. Este le metió una caja refrigerante, anda haciendo otras cosas, a ver.
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Entonces es importante eso, si lo queremos deducir el año y es un gasto, pues
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registrémoslo de una forma correcta. Muy bien, pues muy oportuno y muy
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interesante esta observación y todo lo que siempre nos trae los jueves.
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José Humberto, muchas gracias. A ti, a ti Marcelo. José Humberto López Caballero del
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despacho López Caballero y asociados, consúltelos, búsquelos en su lugar
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físico aquí en Hermosillo, también en redes sociales. Sí, así es, el teléfono al
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que me pueden llamar para contactarlos en el despacho es 66 29 48 76 45 y
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estamos a la orden ahí, cualquier cosa que podamos nosotros asesorarlos con gusto.
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Muchas gracias, gracias José Humberto. Vamos a hacer una pausa, son las 8 con 6, ya
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regresamos.
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Manténgase informado y en sintonía, regresamos en un momento a expreso 24 7.
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