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“Miedo Grave y Temor Fundado”
Nueve TV Digital
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5/7/2024
¿Cuál es la diferencia entre miedo grave y temor fundado? El Dr. Leonardo Arturo Saucedo nos ofrece una visión profunda y experta en este tema fascinante. ¡Descubre cómo afrontarlo en nuestra última entrevista!
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Y bueno, ya estamos listos para hablar de esto. Miedo grave y temor fundado. ¿Cómo ve?
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Hay que ver hasta dónde puede llegar esto y sobre todo por los términos legales que esto
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puede implicar. El doctor Leonardo Arturo Saucedo Sosa se encuentra con nosotros. Él es doctor en
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derecho penal. Cada viernes está con nosotros y nos trae cada tema y este no deja de ser la
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excepción. ¿Cómo está? Muy contento de aquí estar con su auditorio. Vamos a hablar de dos conceptos
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que aparecen en 1929 en el Código Penal Federal y luego pasan a 1931 en el Código Penal Federal.
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Estos conceptos hablan de cuando el miedo grave y el temor fundado cuando una persona bajo una
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coacción o un miedo grande o una amenaza hace una conducta que en otros momentos podría ser
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calificada como delito. El miedo grave se caracteriza por un temor intenso, un temor
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incontrolable de la persona que impide su capacidad de raciocinio y lo obliga a hacer
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ciertas conductas ante el temor de privar, que lo priven de la vida o que a él o a su familia.
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Y el temor fundado es también una, es una, es un temor racional justificado pero ahí no se pierde
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la capacidad de raciocinio, pero sí impulsa una conducta que en un momento dado lo obliga a
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hacer una conducta que en otros momentos podría ser calificada como punible. Vamos a poner, y esto
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está regulado en el Código Penal Federal en el artículo 15 y en el Código Civil Federal en el
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artículo 1812 y 1803, pero para entenderlo vamos a poner un ejemplo. Vamos a suponer que
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en el ámbito civil que llegan a su casa, lo secuestran o ahí mismo y lo hacen firmar un
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contrato donde usted cede su casa, sus derechos, todos sus bienes a una persona o algún bien, lo
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lo coleccionan, si no, ¿sabes qué? si no firmas este contrato, aparte de perder la vida tú, la
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pierde algunos de tu familia. Pues uno en ese momento firma, pero entonces en el ámbito civil
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la persona firma, entonces son tres aspectos que debe hacer en el ámbito civil. Primero,
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demostrar ante un tribunal civil la amenaza con vídeos, con testigos, con correos, en fin,
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demostrar que fue bajo amenaza, luego presentar la demanda ante un tribunal y luego tiene que
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presentar una prueba de racionalidad del miedo, es una prueba psicológica donde se demuestre que
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actuó bajo coacción, eso está regulado en el artículo mil ochocientos doce y mil ochocientos
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trece del código civil federal, donde dice que una persona que actúa bajo coacción o bajo una
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amenaza es nulo el acuerdo entre las partes. ¿Qué le parece? Vamos a hacer una pequeñita pausa y le
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voy a dejar una pregunta que se me vino ahorita, en base a lo que está diciendo. Sí. Vamos a
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suponer que no hay nadie en esta casa. Sí. Yo nada más estoy sola y está pasando lo mismo,
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entonces, testigos no tengo. De todas formas, al momento de hacerme esa evaluación, pues,
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se van a dar cuenta que traigo un miedo atroz. ¿Procede? Procede. O ya no procedió. Procede,
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o sea, procede porque en un momento dado, la prueba psicológica, que este, la prueba de
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racionalidad del miedo, es la que justificaría en un momento y que evaluaría el tribunal civil
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de que usted actuó bajo coacción. Ahora, eso es en el ámbito civil. Espérame tantito, vamos a
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hacer una pequeñitita pausa y ahorita regresamos. Guau, con la música, viernecito musical. Y bueno,
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vamos a seguir platicando acerca de esto de los miedos, ¿No? Miedo grave y temor fundado.
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Entonces, ya vimos por el área civil, ¿Cómo sería? En el ámbito penal, está regulado por el
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artículo quince del código penal federal. Entonces, vamos a poner un ejemplo hipotético que de de
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miedo grave. Entra una persona en la noche y entra una persona en la noche y usted se da cuenta y
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siente, pues, un miedo grave ante el temor de una amenaza real y más si ve a la persona con un arma,
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güey. Entonces, usted, el miedo grave es incontrolable, puede perder la capacidad de
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raciocinio y le dispara a la persona, la puede privar de la vida o no. Ese es un miedo grave y
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es un excluyente de responsabilidad, pero usted le da quince balazos, pues, de ahí ya no, nada más es
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la tentativa, es miedo. Temor fundado, el mismo ejemplo en el ámbito penal, entra la persona,
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entra la persona en la noche, pero en un descuido, pero esta persona, este, entra y toma como rehen
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a una a alguien de su familia, entonces, ya que toma como rehen a alguien de la familia,
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a alguien, ya sea usted o la esposa o alguien, le dispara y lo priva de la vida en este caso.
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Entonces, ahí es el temor fundado, o sea, hay un fundamento, no pierde la capacidad de raciocinio,
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pero sin embargo, hay una conducta que lo impulsa a hacer esa, a disparar, ese es el
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temor fundado. Ok. Y es un excluyente de responsabilidad en el ámbito penal. Ah,
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es lo que le iba a preguntar, o sea, si estás en tu propiedad y te estás defendiendo, pues,
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entonces, ahí no hay problema. Ahí no hay problema. Y otro caso, en el ámbito penal,
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vamos a suponer que llegan a la delincuencia organizada y lo secuestra a usted, le dice,
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¿sabes qué? Tienes que llevar esta carga de gente al otro lado, tienes que llevar marihuana,
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en fin, un delito que lo coercionan, ¿verdad? Entonces, también eso, hay un excluyente de
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responsabilidad. Ahora, como ya les dije, son tres vertientes para probar, porque en el primer
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lugar, la autoridad, pues, lo detiene y lo pone a prisión preventiva oficiosa inmediatamente,
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pero usted tiene que defenderse. Entonces, ¿qué va a hacer? Primero, la evidencia de la amenaza,
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tendrá que demostrar con pruebas, con correos, con testigos, con cualquier elemento que usted
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indique que estuvo bajo coacción. Luego, la evaluación de la racionalidad del miedo,
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o sea, tendrá que demostrarse también que hubo coacción, hubo una amenaza para que usted actuara
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de esa conducta y no fuera tipificada como un delito. Y luego, la prueba de inminencia y
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gravedad es otra prueba psicológica que hay que aplicar y con esa prueba hay que demostrar que
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usted actuó bajo una presión, bajo una coacción, bajo un peligro inminente, que va a ser un
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excluyente total de responsabilidad y va a ser impunible, no le van a imputar una conducta
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delictiva que amerite un castigo corporal en una prisión. Ok. ¿Qué interesante está todo esto?
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Porque, pues, si muchas veces, desafortunadamente, pues, estamos inmersos en este tipo de situaciones
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donde te obligan a hacer cosas. Entonces, saber que la ley puede estar de nuestro lado y que hay
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forma de poderlo demostrar, por lo menos ya lo que es la prueba psicológica ahí está muy claro,
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¿no? Uno no se puede alterar de la nada, o sea, eso tiene que quedar marcado. Pero si tenemos dudas
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o queremos acercarnos a usted, ¿cómo le podemos hacer? Soy su servidor, el doctor Leonardo Saucedo,
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me pueden encontrar en el celular 4444 95 05 67, me mandan un mensaje y quedo a sus órdenes.
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Ok, entonces, ya lo sabe, es bien importante irnos documentando o ir aprendiendo que es
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fácil podernos, ponernos en manos de un experto, juntándole también todas las pruebas pertinentes
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para que nuestra integridad esté a salvo y estar a salvo de, pues, irnos a prisión o así, ¿verdad?
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Entonces, no estamos tampoco fuera de la mano de Dios. Muchísimas gracias, nos vemos el próximo viernes.
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¿Y qué les parece que vamos del otro lado del estudio? Porque hay mucho aquí en Tu Casa al Día.
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