El vídeo con el que Pablo Iglesias vulneró la Ley Electoral para promocionarse como candidato para presidir la Comunidad de Madrid

  • hace 3 años
La Junta Electoral de Madrid ha sentenciado que Pablo Iglesias infringió la Ley Electoral con el vídeo en el que anunciaba su candidatura a la Comunidad de Madrid desde la sede de la Vicepresidencia segunda.

El PP denunció a Iglesias por»vulnerar» la normativa que regula la realización de las elecciones. Los ‘populares’ argumentaban que el líder de Podemos realizó un «acto encubierto de campaña» al anunciar su candidatura a través de un vídeo de Twitter con el que hizo una «utilización» de su cargo y su despacho institucional como vicepresidente segundo del Gobierno central.

«El vicepresidente segundo está utilizando su calidad de tal para realizar un acto partidista, en el que pone en valor aspectos de su programa electoral con recursos públicos», exponía PP en su escrito, destacando que no es «acorde a la normativa electoral, que impone neutralidad a los poderes públicos».

La Junta Electoral Provincial de Madrid resuelve que: «En la medida en que la grabación parece realizarse en el despacho institucional del Vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 se puede considerar como un acto organizado, directa o indirectamente, por un poder público, y en la medida en que en la intervención se efectuaron extensas alusiones a los supuestos logros obtenidos por el Partido Podemos en el Gobierno de coalición, estimamos que, aunque pudieran explicarse en relación al objetivo final de dicha intervención, en cuanto se emitieron en un acto procedente de un poder público, debieron evitarse, y en este concreto aspecto sí apreciamos una infracción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».

Dicho artículo establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

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