Saltar al reproductorSaltar al contenido principalSaltar al pie de página
  • hoy
El expresidente de Colombia, Álvaro Uribe, llevó a cabo diferentes crímenes que están siendo juzgados por la fiscalía donde quedó expuesta su estrategia de manipulación y su intento de impunidad ante los actos atroces. teleSUR

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Gracias, un saludo para ti y para toda la teleaudiencia que nos ve a través de las pantallas de Telesur
00:04y nos sigue a través de nuestra multiplataforma informativa.
00:06Nosotros hemos llegado aquí hasta los juzgados de Paloquemado, en el centro de la capital colombiana.
00:12Pues aquí ya la jueza Sandra Heredia ya comenzó a leer lo que debe ser el sentido del fallo absolutorio o condenatorio
00:21contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos que se le ha venido investigando
00:26en relación a soborno procesal, fraude a testigos.
00:31A las afueras nos encontramos con una pequeña porción de simpatizantes del expresidente Álvaro Uribe Vélez
00:37que aseguran que él es inocente, que no hay pruebas en su contra.
00:41Mientras tanto, recordemos que en el proceso de este juicio, la misma fiscalía solicitó que sea condenado por esos delitos.
00:50Hasta aquí ya también arribaron las víctimas, no así el expresidente Álvaro Uribe Vélez, que se encuentra, nos dice, en Antioquia.
01:00Él no asistió a esta diligencia, pero sí lo hace de carácter virtual.
01:05Al interior, en el piso número cuarto, se está desarrollando a cabo esta lectura de sentencia de fallo por parte de la jueza Sandra Heredia.
01:14Mucha expectativa por lo que puede hacer la lectura y el sentido del mismo, esto en cuanto a las presiones que ha recibido la juez
01:23de parte de algunos sectores políticos, de parte de algunos sectores de la prensa.
01:28Inclusive, algún medio de comunicación en Colombia se atrevió a nombrar su domicilio, a decir dónde vivía, a recordar dónde estudiaban sus hijos.
01:39Así que, desde varios sectores se ha hecho presión para la juez, para que la juez tenga una determinación.
01:46Vamos a ver cuál va a ser el sentido del fallo.
01:48Hace pocos minutos ya la juez comenzó el mismo, aseguró que ella trabaja y la determinación que se tome va a ser en independencia,
01:58precisamente, de todo el tema de presión mediática o de presión política y que a eso se va a referir su fallo.
02:05Dijo que se va a extender un poco en la lectura de él mismo.
02:11Vamos a ver, ya inició, precisamente, la lectura del fallo.
02:15Y todo el mundo aquí está a la expectativa porque es un hecho histórico.
02:20Es el primer presidente o expresidente de la República que asume una posible condena, una posible absolución,
02:29pero también es el primero que se sienta en el banquillo de los acusados en relación a investigaciones.
02:35Investigaciones, digámoslo así, para algunos sectores de las organizaciones sociales y de víctimas,
02:41pues que no da cuenta de los señalamientos que se le hacen al expresidente Álvaro Uribe,
02:47de sus nexos con paramilitares.
02:49Y es que por allí inició, precisamente, todo este juicio.
02:52El senador Iván Cepeda, una de las víctimas, está al interior de los juzgados.
02:58Y, bueno, se espera que en los próximos minutos haya, pues, un conocimiento pleno del sentido del fallo
03:04por parte de la juez Sandra Heredia el día de hoy, aquí, desde Colombia, en relación a el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
03:12Y, el del procesado Álvaro Uribe Vélez.
03:15Dos, la vulneración del principio de confidencialidad sobre las conversaciones entre abogado o cliente.
03:22Tres, la ausencia de motivos fundados para intervenir las comunicaciones, conforme la ley 906 de 2004.
03:28Cuatro, la extemporaneidad e irregularidades en la incorporación de la copia espejo de los registros de las llamadas,
03:36al haberse realizado con posterioridad a la finalización de la etapa de investigación,
03:42es decir, una vez erradicado el escrito de acusación.
03:46Aunque estos asuntos ya han sido objeto de pronunciamiento por el despacho y otras autoridades judiciales,
03:52la incorporación en juicio de los testimonios de los investigadores que intervinieron en la recolección de las comunicaciones
03:58y en la elaboración de la copia espejo, así como los documentos aportados por la defensa,
04:05reactivan cuestionamientos relevantes que ameritan un examen riguroso en sede de sentencia
04:10a fin de garantizar el respeto estricto de las garantías procesales.
04:16En relación con el primer punto, el abogado defensor objetó la validez de las interceptaciones telefónicas
04:22entre Álvaro Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena.
04:24El abogado reprochó que la línea del procesado fue intervenida de manera irregular
04:28como consecuencia de una supuesta confusión con la del entonces senador Nilton Córdoba Manlloma.
04:35Indicó que pese a que el investigador encargado había advertido el error,
04:38la escucha no fue suspendida de inmediato ni se procedió a la destrucción del material recolectado.
04:44Esta omisión, en su opinión, evidencia mala fe por parte de los funcionarios responsables,
04:49Clara Azucena López y Roque Julio Duarte.
04:54Quienes habrían inducido en error al magistrado José Luis Barceló,
04:58configurando así una grave afectación a los derechos fundamentales del procesado.
05:04Para tal efecto, resulta especialmente útil el recuento efectuado por el investigador del CTI,
05:09Flanqui Giovanni Gutiérrez Martínez,
05:12ya que permite observar con detalle la línea de tiempo en la que se llevó a cabo
05:16la vigilancia de comunicaciones de Álvaro Uribe Vélez,
05:18derivada de la confusión respecto de su número telefónico
05:22con el del entonces congresista Nilton Córdoba Mayor.
05:26El testigo incorporó al proceso el informe de policía judicial 11-24-59-89,
05:33fechado el 13 de febrero del 2019,
05:35que da cuenta de la diligencia de inspección judicial llevada a cabo
05:37en el Departamento de Interceptación de la Fiscalía General de la Nación,
05:41en la que se verificó que la línea 3-17-50-5,
05:47omitimos los cuatro últimos números,
05:50fue objeto de interceptación.
05:52El declarante indicó que la autoridad que dispuso la actividad investigativa
05:55fue la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
05:58y que la investigadora Clara Azucenas Suárez Yepes
06:02fungió como responsable del caso.
06:04En el documento se incorporó un cuadro que detalla la información extraída
06:13a partir de los datos suministrados por el Departamento de Interceptaciones,
06:17según el cual el control de las llamadas fue ordenado el 7 de marzo del 2018,
06:22dentro del radicado 51-699,
06:25que se adelanta contra el representante de la Cámara Nilton Córdoba Mayoma
06:28y está relacionado con el caso del cartel de la toga.
06:31Ejecutada según orden de trabajo 6607,
06:35por su parte la cancelación de la interceptación fue dispuesta
06:38mediante auto del 4 de abril del 2018
06:40y se hizo efectiva el 9 de abril siguiente.
06:44Indicó que la obtención, recolección y aseguramiento de la información derivada
06:48de la vigilancia de las líneas telefónicas
06:52estuvo a cargo de Óscar Álvarez Muñoz,
06:54en cuyo marco se identificaron un total de 118 interceptaciones,
07:00la primera se registró el 12 de marzo de 2018 a las 13.09 horas
07:04y la última el 27 de marzo del 2018 a las 14.53 horas.
07:10Con base en su experticia explicó que los registros consignados
07:13corresponden a las fechas y horas en que el analista accedió a la plataforma
07:18para escuchar las comunicaciones,
07:19las cuales se concentraron en los días 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de marzo del 2018.
07:29Aclaró además que aunque en el informe se consigna erróneamente
07:33que la línea del procesado estaba intervenida desde octubre del 2015,
07:37dicha mención obedece a un error de digitación,
07:40toda vez que la actividad investigativa se circunscribió
07:43exclusivamente a las fechas previamente indicadas.
07:47Por su parte, en audiencia pública, Óscar Álvarez Muñoz señaló
07:51que las directrices para la vigilancia telemática
07:54eran impartidas por los magistrados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia
07:58encargados del caso,
08:00quienes las daban a conocer en reuniones previas.
08:03Explicó que antes de iniciar su labor,
08:06procedía a verificar la mismicidad
08:08entre los números autorizados para interceptación
08:10y los efectivamente intervenidos,
08:13así como la pertinencia del contenido
08:15frente a los criterios definidos para la indagación.
08:18Los resultados, se explicó, eran comunicados
08:20tanto de manera telefónica como mediante informes escritos.
08:24Estos podían ser parciales o totales
08:27e ir con los elementos materiales probatorios adjuntos.
08:31En relación con la interceptación de la línea 317-505,
08:37dentro del proceso 51-699,
08:40el analista recordó que la orden de trabajo
08:4266-07 del 9 de marzo del 2018,
08:46contenida en el auto de fecha del 7 de marzo del mismo año,
08:51establecida como objetivo de la vigilancia
08:54a Nilton Córdoba a Manjoma.
08:56Sin embargo, durante el desarrollo de su labor,
08:58advirtió que dicho número no pertenecía
09:00al mencionado investigado,
09:02sino al reconocido actor político,
09:04Álvaro Uribe Vélez, cuya voz, según afirmó,
09:07es fácil de identificar.
09:10De acuerdo con su testimonio,
09:11antes de remitir el informe respectivo,
09:13contactó telefónicamente al magistrado auxiliar Iván Cortés,
09:17lo cual fue registrado mediante el formato FGN 26.13
09:22SCT-F-02,
09:26registro de contacto verbal.
09:28A raíz de dicha comunicación,
09:30el 14 de marzo se llevó a cabo
09:31una reunión con él
09:33y la investigadora líder,
09:35Clara Azucena Suárez Lleves,
09:37en la que se concluyó
09:38la necesidad de cancelar la actividad investigativa.
09:41En consecuencia,
09:42se definió el procedimiento a seguir,
09:44la elaboración y entrega del informe,
09:46la expedición del auto correspondiente
09:48y la materialización del cese de las interceptaciones.
09:53El desplazamiento de Óscar Álvarez Muñoz
09:55dentro de la jornada laboral
09:56fuera de la sala oro
09:57fue consignado en el formato de autorización
10:00de permiso personal.
10:01En particular,
10:04se observan dos registros asociados
10:05al señor Álvarez,
10:07Óscar Álvarez.
10:08El primero correspondiente al 14 de marzo del 2018,
10:11autorizando su salida
10:12en el horario comprendido
10:14entre las 8 a.m. y las 11 a.m.
10:15y el segundo,
10:17fechado el 22 de marzo del 2018,
10:19en el que consta una salida autorizada
10:21entre las 8 horas
10:23y las 9 y 30 a.m.
10:25En ese contexto,
10:27el analista elaboró
10:28el informe parcial
10:2911-22-47-72,
10:32fechado el 28 de marzo del 2018,
10:35en el que consignó
10:36que la línea intervenida
10:37no correspondía al sujeto investigado
10:39en ese caso.
10:40Este documento fue recibido
10:42por el funcionario judicial
10:43el 2 de abril del 2018,
10:45a las 9.00 horas,
10:48acompañado de las grabaciones
10:49obtenidas en la sala de horas.
10:52En ese orden,
10:53el recuento de la actuación
10:54se resume en la siguiente línea temporal.
10:58Miércoles 7 de marzo del 2018,
10:59en la sala de casación penal
11:00de la Corte Suprema de Justicia,
11:02ordena la interceptación
11:03de la línea telefónica
11:043-17-505,
11:06erróneamente asociada
11:07a Nilton Córdoba Mayoma,
11:09cuando en realidad
11:10pertenecía a Álvaro Uribe Vélez.
11:13Viernes 9 de marzo del 2018,
11:15se materializa la orden
11:16de interceptación
11:17por parte del Departamento
11:18de Interceptaciones
11:19de la Fiscalía.
11:2112 al 27 de marzo del 2018,
11:25se registran 118
11:26interceptaciones de llamadas
11:27en esa línea.
11:28Martes 14 de marzo del 2018,
11:31reunión entre
11:32Óscar Álvarez Muñoz,
11:33el magistrado auxiliar
11:34Iván Cortés
11:34y la investigadora
11:36Clara Azucena
11:38Suárez Yepes.
11:40Miércoles 28 de marzo del 2018,
11:42fecha del informe parcial
11:4311-22-47-72.
11:46Lunes 2 de abril del 2018,
11:49recepción del informe parcial
11:5111-22-47-72
11:53por parte del magistrado auxiliar.
11:56Miércoles 4 de abril del 2018,
11:59mediante auto,
12:00se ordena la cancelación
12:01de la interceptación.
12:02Lunes 9 de abril del 2018,
12:05se hace efectiva
12:06la cancelación
12:07de la interceptación
12:08de la línea.
12:10Pues bien,
12:11en primer lugar,
12:12el recuento resulta útil
12:13para evidenciar que,
12:15contrario a lo firmado
12:16por la defensa,
12:17las interceptaciones
12:17no se extendieron
12:18durante un mes completo.
12:20Estas no comenzaron
12:22el 7 de marzo
12:22ni concluyeron
12:23el 9 de abril,
12:24como se ha sostenido,
12:26sino que las labores
12:27iniciaron el 12 de marzo
12:28del 2018,
12:29primer día hábil
12:30siguiente a la recepción
12:31de la orden judicial
12:32y finalizaron
12:34el 27 de marzo
12:35del mismo año,
12:36justo un día antes
12:37de la elaboración
12:38del informe,
12:39en el que se advertía
12:40que el titular
12:41de la línea
12:41no correspondía
12:42a Nilton Córdoba
12:43Manjoma.
12:44Tal como lo confirman
12:45los elementos materiales
12:46probatorios,
12:47las interceptaciones
12:48se llevaron a cabo
12:49únicamente en días hábiles
12:50dentro del periodo
12:52comprendido
12:52entre el 12 de marzo,
12:54perdón,
12:55entre el 12 y el 27
12:56de marzo del 2018,
12:57una vez presentado
12:59el informe
13:00que daba cuenta
13:00del hallazgo inevitable,
13:02esto es,
13:03la identificación
13:03de Álvaro Uribe Vélez
13:04como titular
13:05de la línea.
13:06No se continuó
13:07con la vigilancia
13:08magnetofónica
13:09por ser incompatible
13:10con el deber
13:11de cesar
13:11una actividad
13:12investigativa
13:12cuando su objeto
13:13ya no resulta
13:14jurídicamente viable.
13:15Ahora bien,
13:17dado que las labores
13:18de la Sala Oro
13:19respecto de este
13:20abonado telefónico
13:20cesaron con la entrega
13:22del informe mencionado,
13:23el tiempo que transcurrió
13:24hasta la expedición
13:25oficial del auto
13:26que ordenó la cancelación
13:27de la interceptación
13:28pierde relevancia práctica.
13:31En tanto,
13:31la medida ya había sido
13:32suspendida de hecho
13:33desde antes
13:34de su formalización.
13:37Incluso,
13:38no puede pasarse
13:39por alto,
13:41aunque la defensa
13:41objeta este argumento,
13:43que la fecha
13:43en la que se suscribió
13:45el informe
13:45coincidió
13:46con el receso
13:46judicial
13:47de la Corte Suprema
13:48de Justicia.
13:49Ello explica
13:49que su presentación
13:50ante el funcionario
13:51oficial competente
13:52se realizará
13:54hasta el lunes
13:542 de abril,
13:55primer día
13:55o el siguiente,
13:57tardándose
13:58esta nada más
13:59que un día y medio
14:00para adoptar
14:01la decisión.
14:04El investigador
14:05presentó el informe
14:06indicando que estaba
14:07esperando órdenes
14:08para cesar
14:09la interceptación,
14:11las cuales demoran
14:12entre una semana
14:13y semana y media.
14:14Así las cosas
14:15no se encuentra
14:16debidamente fundada
14:17la suspicacia
14:18planteada
14:18por la defensa
14:20respecto de la actuación
14:20de la Corte Suprema
14:21de Justicia
14:22y de sus funcionarios
14:24de investigación
14:24en lo que concierne
14:25al aspecto temporal,
14:27toda vez que las pruebas
14:28permiten esclarecer
14:29de manera confiable
14:31las razones
14:32por las cuales
14:32pudo haber parecido
14:33que la orden
14:34de cancelación
14:35de las interceptaciones
14:36se había demorado.
14:37A ello se suma
14:38que dentro
14:39del periodo analizado
14:40debe incluirse
14:41fines de semana
14:42y días festivos,
14:43además de tener
14:43en cuenta
14:44la carga laboral
14:44de los servidores
14:46públicos involucrados,
14:47quienes atendían
14:48simultáneamente
14:48otros asuntos
14:50bajo su responsabilidad.
14:52Ahora bien,
14:52el acervo.
14:54Al acervo
14:54fue llegado
14:55el expediente
14:562018-00439
14:58relacionado
14:59con la investigación
15:00adelantada
15:00en contra del señor
15:01Óscar Álvarez.
15:02Dichos documentos
15:03comprenden
15:03una serie
15:04de protocolos
15:04y directrices
15:05internas
15:05de la Fiscalía
15:06General de la Nación
15:07referidos
15:08al procedimiento
15:09de monitoreo,
15:10interceptación
15:11y análisis
15:11de las comunicaciones
15:12en el marco
15:13de las actividades
15:13de policía judicial.
15:15Entre los documentos
15:16allegados
15:17se encuentra
15:17la guía
15:17para el monitoreo
15:19y escucha
15:19de la Fiscalía,
15:20el protocolo
15:21del sistema
15:21de interceptación
15:22de comunicaciones
15:23y el instructivo
15:24relativo
15:25a la creación,
15:26actualización
15:27y control
15:27de la información
15:28documental.
15:29Estas piezas
15:30reglamentarias
15:31establecen
15:32los lineamientos
15:32que deben seguir
15:33los servidores
15:33adscritos
15:34a la policía judicial
15:35en el desarrollo
15:36de labores
15:37en las salas
15:37de monitoreo
15:38y análisis
15:39de comunicaciones.
15:40En particular
15:41se describen
15:42las actividades
15:42asignadas
15:43a los funcionarios
15:44encargados,
15:45tales como
15:45el contacto
15:46con el gerente
15:47del caso,
15:48la verificación
15:48de los abonados
15:49telefónicos
15:49autorizados,
15:51la realización
15:51del monitoreo
15:52y escucha activa,
15:53así como
15:54el análisis técnico
15:55de las comunicaciones
15:56interceptadas,
15:57el deber
15:58de reportar
15:58posibles fallas
16:00del sistema
16:00remitir
16:01los resultados
16:02obtenidos,
16:03identificar
16:03alertas
16:03tempranas
16:04o incidencias
16:05y elaborar
16:06informes
16:07parciales
16:08o finales.
16:09De igual forma,
16:09la obligación
16:10de diligenciar
16:11los formatos
16:11de cadena
16:12de custodia
16:12garantizando
16:13la trazabilidad
16:15y legalidad
16:15del material
16:16recolectado.
16:18Todos estos
16:19aspectos
16:20fueron suficientemente
16:21esclarecidos
16:21por el analista
16:22durante el interrogatorio
16:23y el contrainterrogatorio,
16:25en tanto explicó
16:26con detalle
16:26la prontitud
16:27con la que
16:28informó
16:28el hallazgo,
16:30la comunicación
16:31constante
16:31con los líderes
16:32de la investigación,
16:34el cumplimiento
16:34estricto
16:35de los protocolos
16:36establecidos
16:36para lo previsto.
16:38En suma,
16:39este despacho
16:40podría incluso
16:40afirmar
16:41que la interceptación
16:42habría podido
16:42extenderse
16:43por un mayor tiempo
16:44si no fuera
16:45porque el investigador
16:46actuó con diligencia
16:47y adoptó
16:48las medidas necesarias
16:49de forma casi
16:50inmediata.
16:52Llegamos a este punto.
16:53Conviene anotar
16:55adicionalmente
16:56que el tocado
16:57en los alegados
16:58sostuvo
16:58que no se trató
16:59de un error
16:59involuntario
17:00ni de una...
17:01Ahí teníamos
17:02entonces
17:03parte del veredicto
17:05de lo que se está leyendo
17:06de parte de la justicia
17:07colombiana
17:07que está por emitir
17:08un fallo
17:09que podría declarar
17:11al exmandatario
17:12Álvaro Uribe
17:13culpable o no
17:14por los delitos
17:15de soborno
17:16y fraude procesal
17:18así como
17:18por los distintos
17:19delitos cometidos
17:20durante su administración.
17:22Estamos entonces
17:22por recibir
17:23esa información.
17:25Quédese con nosotros
17:26con Telesur
17:27la mejor información.

Recomendada