00:00En primer lugar, se define lo que es información clasificada en los siguientes términos.
00:06Toda aquella información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda suponer una amenaza o un perjuicio para la seguridad nacional o la defensa.
00:16A partir de ahí, se establecen cuatro categorías distintas de clasificación de la información, absolutamente en línea con la OTAN y con la Unión Europea.
00:26Es el alto secreto, el secreto, la información confidencial y la información restringida.
00:33Esas cuatro categorías que se corresponden con OTAN y con Unión Europea, para que no sea necesario interpretar cuáles son las distintas características de cada régimen de clasificación.
00:45El alto secreto supone una información que, en caso de ser revelada, sería un perjuicio o una amenaza extremadamente grave para la seguridad nacional o la defensa.
00:57El más laxo de las categorías de clasificación, los documentos restringidos, son aquellos que, en caso de desvelarse, pueden causar algún tipo de perjuicio o de amenaza a la seguridad nacional o a la defensa.
01:11Cada una de las categorías es determinada por órganos diferentes.
01:18Las declaraciones de alto secreto y de secreto únicamente y exclusivamente pueden ser decididas por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno,
01:30de las vicepresidentas o de los ministros y ministras del Consejo de Ministros.
01:34Las otras dos categorías, la categoría confidencial y restringida, corresponden a un número tasado y reducido de autoridades públicas que lo pueden decidir,
01:54a diferencia del régimen actual, donde cualquier autoridad puede clasificar un documento.
02:00Con esta norma se tasa el número de autoridades que pueden declarar clasificada una documentación.
02:06En concreto son el presidente del Gobierno, los titulares de las vicepresidencias, los titulares de los ministerios,
02:13el secretario de Estado de Seguridad, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la directora del CNI, el jefe del Estado Mayor de la Defensa,
02:24el jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio y el almirante jefe del Estado Mayor de la Armada.
02:32Solo estas autoridades públicas podrán declarar como confidencial o restringido una determinada información o documentación.
02:41También, a diferencia de lo que pasa en la vigente ley, cualquier declaración de documentación clasificada
02:49podrá ser recurrida por cualquier persona que tenga un interés personal o un interés profesional,
02:56es decir, periodistas, profesionales de la información, medios de comunicación.
03:00Podrán recurrir la clasificación de un determinado documento y ese pleito se resolverá ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
03:08que será quien determine si efectivamente esa clasificación es conforme a los criterios de la ley o no lo es.
03:16La ley desarrolla procedimientos garantistas para clasificar, desclasificar o reclasificar cualquier información y cualquier documento.
03:28Es decir, la clasificación de una información será algo siempre excepcional.
03:33No solo es excepcional, sino que además ha de hacerse de manera motivada y atendiendo a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad,
03:42en sentido estricto. No podrá, como en este momento, hacerse clasificaciones sin motivación.
03:49La ley obligará a que se motive cada uno de los documentos o de las informaciones que se clasifiquen.
03:55Y también establece una novedad la ley, creo que muy relevante.
03:59En ningún caso se podrá clasificar información o documentación que afecte a graves violaciones de derechos humanos o a crímenes de lesa humanidad.
04:08En ningún caso se podrán clasificar estos documentos, esta información.
04:14Otra novedad importante de la nueva ley de información clasificada es que, por primera vez en la historia de nuestro país,
04:20habrá plazos de tiempo para desclasificar automáticamente documentos que han sido declarados clasificados.