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01:44¿La solicitud que se está realizando ahora solo va para él o va para algún asambleísta más?
01:49Bueno, las denuncias se hacen de manera individual y obviamente los procesos en la vía disciplinaria también se hacen de manera individual.
01:56En este caso es del señor Andrónico Rodríguez.
02:00Hay otros procesos en contra de otras autoridades legislativas que ya están más avanzados, otros que están por iniciarse.
02:07¿Qué van a hacer ahora ustedes para que de una vez corra esta denuncia que están presentando?
02:12Bueno, volveremos mañana en horario de atención de la oficina para que nos recepcionen, perdón, el lunes.
02:20En caso de que no nos quieran recepcionar, bueno, se tendrá que dar la notificación públicamente, pues hay varios medios, siempre y cuando cumplan el objetivo que es hacer conocer al señor Rodríguez, que tiene un proceso en la vía disciplinaria.
02:34¿Cuáles son los argumentos que está describiendo para pedir el curur, por favor?
02:39La denuncia es por la falta muy grave de transfugio político.
02:44Es de conocimiento público que el señor Andrónico Rodríguez sigue siendo militante del movimiento al socialismo.
02:51Sin embargo, el 19 de mayo en una caravana se dirigió al órgano electoral para inscribir su candidatura como candidato a presidente por una alianza política distinta al MAS y PSP.
03:02Es en ese sentido que la ley es bastante clara de que esto configura una falta gravísima tipificada en nuestro estatuto interno, artículo 63, concordante con el artículo 38 de la ley 1096, que es transfugio político.
03:19¿Se ha impuesto también el proceso ante el Tribunal Supremo Electoral? ¿Por qué esa sería la instancia?
03:23Bueno, primero la instancia es en el Tribunal de Disciplina y Ética del instrumento político.
03:33Una vez que exista una resolución sancionatoria, recién se pone en conocimiento del órgano electoral para que por medio del órgano electoral se devuelva el curul al instrumento político tal como establece la ley.
03:46Ahora, una vez notificado a Andrónico, ¿él tiene que presentar descargos? ¿Con cuánto tiempo ya podría el Tribunal como tal tomar una decisión?
03:54Bueno, todo tiene plazos, tiene plazos. Recién estamos iniciando el proceso formalmente contra él, entonces tiene un plazo establecido en nuestro estatuto, que son cinco días hábiles para presentar sus pruebas de descargo.
04:06¿Ustedes luego en cuánto tiempo analizarían las pruebas y verían si es que hay una decisión?
04:10También hay plazos en los que se rige el Tribunal de Disciplina y Ética para emitir sus resoluciones finales, las cuales también serán notificadas y podrían ser susceptibles de apelación. Se debe seguir el debido proceso.
04:23Su nombre y su cargo, por favor.
04:25Tomás Carnica, soy el asesor legal del Tribunal de Disciplina y Ética del MASI-PSP.
04:30Tomás Carnica, soy el asesor legal del Tribunal de Disciplina y Ética del MASI-PSP.

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