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El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en "vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso".
(Fuente: europa press/ceoe)

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00:01El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que establece
00:06que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto
00:10de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan
00:16a las circunstancias concretas de cada caso.
00:18El Tribunal Supremo avala lo dictado en una sentencia del pasado diciembre, donde el Pleno
00:22de su Sala Cuarta ya indicó por unanimidad que la indemnización por despido improcedente
00:27establecida en el artículo 56 de 33 días de salario por año de servicio no puede verse
00:32incrementada.
00:33Ante este hecho, el presidente de la COE lo ha calificado de buena noticia.
00:37Pero esto es lo que quiero decir porque vuelve a hablar de confianza, habla de seguridad jurídica,
00:41que es de lo que nosotros hablamos.
00:43Y sin embargo, también llevamos varios o más de un año oyendo hablar de los derechos y
00:49de que esta norma se tenía que aplicar en España.
00:51Bueno, pues señores, esto no es así.
00:53Y para el presidente de la COE, esta sentencia pone en relieve que es necesaria la seguridad
00:59jurídica en España.

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