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  • 25/6/2025
Oruro

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Noticias
Transcripción
00:00Muy buenas tardes a la población de Oruro, efectivamente, como es de conocimiento general.
00:06El Ministerio Público, el día domingo, bueno, el día sábado en realidad,
00:11ha tomado conocimiento sobre la existencia de un cuerpo sin vida
00:15al interior de un domicilio ubicado en la calle Bacovic, de esta ciudad de Oruro.
00:21De manera inmediata, como es de costumbre, nos constituimos en aquella escena del crimen.
00:24Muy grande fue la sorpresa cuando en el lugar estaba la niña de tan solo 8 años de edad fallecida sobre la cama.
00:32Además que también había una persona que estaba a cargo de la niña,
00:37una persona de la tercera edad, de 73 años de edad,
00:40quien posterior al hecho habría ingerido sustancias venenosas para que esta persona,
00:46de manera inmediata, sea trasladada al centro hospitalario de esta ciudad de Oruro.
00:50Como verá, acaba de concluir lo que es la audiencia de aplicación de medidas cautelares,
00:57donde el juez cautelar ha atendido de que efectivamente existen elementos suficientes
01:01para poder sostener que esta señora de la tercera edad,
01:05quien se resulta ser la tía abuela de esta menor,
01:07habría sido la directa responsable de la condición de derecho directivo de infanticidio.
01:12Además también existía o concluiría diferentes riesgos procesales que a su turno el juez cautelar
01:19considera las mismas y dispone de aquella medida de extrema salida.
01:22Sin embargo, corresponde poner en contexto diferentes antecedentes
01:27que en todo caso el Ministerio Público, a tiempo de atender esta investigación,
01:32hace una averiguación, hace una investigación,
01:35colecta elementos de juicio importantes.
01:38Digo esto porque el Ministerio Público considera la participación indudablemente importante
01:46del equipo de UPABT del Ministerio Público, psicóloga, trabajadora social.
01:53Estas hacen un trabajo muy importante,
01:56recolectar información del entorno familiar de la niña de ocho años,
02:02recolectar información del entorno familiar de la señora Ana Ayavir,
02:07que es la tía abuela.
02:09De acuerdo a estos antecedentes, sumados además de la entrevista psicológica
02:14de la señora Ana Ayavir en su condición de imputada,
02:18porque el día de los hechos no se encontraba aprendida,
02:22sino que también habría sido evacuada este centro hospitalario
02:25a efectos de poner a seguro la salud de esta señora,
02:30porque lamentablemente habría ingerido sustancias venenosas como es la saticida.
02:35Entonces, al día siguiente ya, un tanto recuperada, un tanto establecida,
02:41pues la psicóloga procede a tomar una entrevista psicológica.
02:45Y lo que llama la atención es que esta ciudadana hace ciertos fundamentos,
02:52ciertas explicaciones vinculadas al móvil que le habría conducido a esta señora
02:57a asumir una conducta de esta naturaleza, quitar la vida a su sobrina nieta.
03:03¿Por qué? Porque la niña obviamente tiene su madre,
03:09la señora Vivian, si no estoy mal.
03:12Esta señora Vivian habría sido criada, educada, cuidada por la señora Ana Ayavir
03:19desde sus 12 años de edad.
03:23Se refiere a los informes psicológicos, informes de trabajo social,
03:26que esa ciudadana inclusive habría estudiado, era maestra,
03:30que trabajaba en la localidad de Chayataca, y quien colaboró, la señora Ana Ayavirí,
03:36pese a sus limitaciones, porque lamentablemente es una persona discapacitada
03:40que no cuenta con sus dos miembros inferiores, pese a ser de la tercera edad.
03:45A la muerte de la señora, esta ciudadana toma el control y el cuidado de la niña de ocho años.
03:55Pero eso no queda ahí, de acuerdo a este informe social.
04:00Lamentablemente, la hermana de la madre de la niña, Vivian, fallecida en enero,
04:06la hermana, la hermana se interpone y ejercita una demanda de custodia de la menor,
04:18refiriendo que es una persona de la tercera edad y no tiene la posibilidad de poder cuidar a una niña.
04:24Y lo que es peor, el Ministerio Público recolecta elementos testificales,
04:30no documentales porque el Ministerio Público no ha tenido acceso alguno a este tipo de tránsito.
04:37Pero ¿sabe qué pasa en ese desarrollo de investigación?
04:41La señora, la tía, procede a iniciar un rescate de una inmunidad educativa de la menor,
04:50indicando que la niña se encontraba en un mal estado de cuidado,
04:54cuando al parecer, de acuerdo al informe social, de acuerdo al informe psicológico por la UPABT,
05:00era todo lo contrario.
05:03La única finalidad, al parecer, era separar a la niña de la señora Ana.
05:10Pese que entre ambos existía un vínculo afectivo, de cariño, de amor,
05:19eso es lo que refiere el informe psicológico y el trabajo social.
05:24Aspectos que el Ministerio Público no ha ingresado a colectar elementos vinculados a estos antecedentes,
05:31pero así lo hace colectado la UPABT,
05:33y que resulta ser, lógicamente, desde todo punto de vista, importante.
05:37Porque a momento de realizar, inclusive, el trabajo de autopsia médico-legal,
05:44la médico forense advierte la existencia de algunas lesiones hemáticas
05:49a la altura de los miembros inferiores de la niña,
05:53que son, lógicamente, de edad antigua.
05:55Y eso tiene cierta coincidencia, porque la niña relata a la tía abuela, Ana Ayaviri,
06:04que estaba siendo víctima de agresiones físicas por parte de su tía,
06:10hermana de la madre de la niña.
06:13Eso es lo que has referido.
06:15No es que el Ministerio Público esté inventando algunos aspectos
06:19que tampoco nosotros hemos hecho o colectado elementos
06:23para poder, de repente, atribuir cierta responsabilidad a terceras personas.
06:28Pero que, lamentablemente, esta investigación realizada, minuciosa, objetiva,
06:34aplicando el protocolo de las 72 horas,
06:38precisamente son para poder colectar estos elementos
06:41que probablemente en el tiempo desaparecen.
06:43Por eso es el protocolo de las 72 horas
06:45dispuestas por la máxima autoridad del Ministerio Público.
06:49Entonces, esas pruebas colectadas
06:52han conllevado a la posibilidad de dar
06:56o, mejor dicho, a la posibilidad de la existencia
07:00de responsabilidad de terceras personas
07:03vinculados a un tipo penal de violencia familiar o doméstica
07:07en su tópico violencia física.
07:10Existen elementos de prueba.
07:12Existió una carta que dejó la señora Ana Ayaviri
07:16cuando intentó quitarse la vida,
07:19atribuyendo esta responsabilidad de agresión
07:22a la menor, a la TIC.
07:25No es un invento del Ministerio Público.
07:27El Ministerio Público, en aplicación del artículo 225
07:30de la Constitución Política del Estado,
07:32está para poder garantizar
07:34una investigación idónea,
07:37defender los intereses generales del Estado
07:39y, particularmente, de la sociedad.
07:42Sociedad vulnerable que se cae sobre niñas,
07:45niños, adolescentes,
07:47inclusive personas de la TIC.
07:48Con esto no estoy diciendo
07:51de que la señora Ana Ayaviri
07:53sería no autora del delito.
07:56Al contrario,
07:58hemos demostrado en la audiencia
07:59que efectivamente el hecho ha existido,
08:01que la responsabilidad de la señora Ana Ayaviri
08:03resulta ser evidente,
08:05de que existen elementos de juicios,
08:07existen,
08:08y estos han sido valorados
08:09por el propio órgano jurisdiccional.
08:12Pero que existe de por medio
08:14móviles que han conllevado
08:17que la señora Ana
08:18pueda asumir aquella decisión fatal
08:20de quitar la vida a un ser querido,
08:23a un ser a quien vio nacer,
08:25a un ser a quien le dio su amor, cariño,
08:28le ayudó en sus estudios,
08:29vestimenta, alimentación.
08:31Y precisamente el fiscal analista
08:36previa valoración de las autoridades
08:39del Ministerio Público
08:40consideran que se debe aperturar
08:43un otro proceso penal aislado
08:45al que estamos investigando
08:47en la Fiscalía Especializada
08:49en Delitos Contra la Vida.
08:50La Fiscalía Especializada
08:53en Género
08:54está investigando justamente
08:56aquel delito de violencia
08:57familiar o doméstica
09:00vinculado al tópico
09:01de violencia física
09:02del cual resultó víctima
09:04la niña de ocho años
09:06cuando aún se encontraba en vina.
09:09Es más,
09:10tengo conocimiento
09:11que el día de hoy
09:12se ha ejecutado
09:13una orden de aprehensión
09:14de acuerdo al artículo 226
09:16por aquella autoridad.
09:17En definitiva,
09:19estamos nosotros
09:20investigando
09:21únicamente,
09:22se itero para conocimiento general,
09:24lo que es la responsabilidad
09:26de la gente
09:27que ha quitado
09:29la vida a esta niña,
09:30es decir,
09:31la señora Ana Ayarvídez.
09:33Precisamente hoy día
09:34se ha dispuesto
09:34a una detención preventiva,
09:36una medida de extrema rarquía
09:37y con relación
09:39a los acontecimientos
09:41relacionados a delitos
09:43de violencia familiar o doméstica
09:46relacionados o vinculados
09:48a las lesiones
09:49que se han encontrado
09:49y que también han sido
09:50detallados y descritos
09:51por la propia señora Ana Ayarvídez
09:55en su entrevista psicológica
09:57contrastada
09:58con los antecedentes
10:00a momentos de realizar
10:01la autopsia médico-legal
10:02está en conocimiento
10:04el fiscal de género
10:06quien tiene que investigar
10:08a profundidad
10:09para poder generar
10:10responsabilidades
10:11de aquellos presuntos autores
10:13de esos hechos
10:14que hayan llevado
10:15lamentablemente
10:16a generar
10:17ciertas lesiones
10:18en la niña.
10:19Doctor,
10:20primero,
10:21la detención
10:22¿por cuánto tiempo?
10:24Y segundo,
10:25¿cuáles son los resultados
10:27de la autopsia
10:28al cuerpo de la niña,
10:29doctor?
10:30En realidad,
10:31de acuerdo al informe
10:32preliminar
10:33de autopsia médico-legal,
10:35se han encontrado
10:36diferentes lesiones,
10:38como les decía,
10:39en las extremidades
10:40inferiores de la niña,
10:42lesiones contusas,
10:44que son de data antigua,
10:46entienden,
10:47que lamentablemente
10:48la señora Ana Yavi
10:50dentro de ese proceso
10:51de custodia,
10:52no sé si estoy utilizando
10:54bien los términos
10:55porque es un proceso
10:56dentro de lo que es
10:57el juzgado de las niñas
10:58y adolescencia,
10:59de manera inicial
11:00le habrían permitido
11:01las visitas a la niña,
11:03a la persona
11:04hoy imputada,
11:05de manera semanal
11:06y posteriormente
11:08de manera quincenal.
11:09Eso es lo que ha llevado
11:10a esta señora
11:11al decaimiento profundo,
11:13a la tristeza,
11:15no solo a la señora
11:15Ana Yavi,
11:16también a la niña.
11:18Refiere esta
11:19que la señora niña,
11:20mejor dicho la niña,
11:21debía referir
11:22a la señora Ana,
11:23quiero irme con mi mamá.
11:26O sea,
11:27en realidad
11:27son relatos
11:28muy fuertes.
11:30Quiero irme con mi mamá
11:31sabiendo que estaba
11:32fallecida.
11:33Pero también
11:34quiero irme contigo,
11:36Mimi.
11:36Así se refería
11:37la señora Ana Yavi.
11:39Nos bailaremos los tres.
11:42Prácticamente,
11:43si ustedes
11:43de alguna manera
11:44pudiesen tener acceso
11:46a entrevistas psicológicas,
11:47resultan ser
11:48palabras muy fuertes.
11:50Y lo que en todo caso
11:51tiene que responsabilizarse
11:53respecto a aquellas
11:55agresiones
11:55que habrán sufrido.
11:57Entonces,
11:58nosotros,
11:59como Ministerio Público,
12:00esta división
12:01únicamente está
12:02en la protesta
12:04para poder investigar
12:05delitos
12:06relacionados
12:07a delitos
12:08contra la vida.
12:10Feminicidio,
12:11asesinato,
12:12asicidio,
12:13homicidio
12:14e infanticidio.
12:15Los demás delitos
12:16corresponden
12:17a las fiscalías
12:17especializadas
12:18de acuerdo
12:19a las características
12:20y la naturaleza
12:21delito.
12:22Doctor,
12:23¿la detención
12:23preventiva
12:24para la...
12:25Sí,
12:25existen modificaciones
12:26en el Código
12:28de Procedimiento Penal
12:29respecto al plazo
12:30de la duración
12:30de la detención
12:31preventiva
12:32establecido
12:33en el tercer presupuesto
12:34del artículo 233.
12:35en este tipo
12:36de casos
12:36existe una
12:37posibilidad
12:39de poder
12:39detener una detención
12:40preventiva
12:41sin plazo.
12:42Sin plazo
12:43por la característica
12:44o el considerado
12:46delito grave
12:47infanticidio.
12:48Precisamente,
12:48el juez ha atendido
12:49aquella petición
12:50y ha dispuesto
12:51que no existe
12:51un plazo
12:52de la detención
12:52preventiva
12:53entre el tanto
12:54y cuando
12:54el imputado
12:55tiene esa posibilidad
12:56de poder
12:57desvirtuar
12:58los cientos
12:58procesales
12:59que han fundado
13:00para disponer
13:00a que dan herida
13:01de extrema.