00:00El frágico albano, de una declaración de la responsable penal del mismo, debió dar los artículos 396, en su letra B y C, de la ley 116-03, que impugna y sanciona el abuso sexual, por haberse robado su participación, no hace nada en duda, racionales, así como, el artículo 60, 275-23, en la declaración de la declaración,
00:30que, una vez declarada la declaración penal, el tribunal, no contiene a una pena de 5 años de prisión, por el disco penal de abuso sexual, robado, en posa de una nueva edad.
00:42Lo mismo se ha cumplido en el 6º de la declaración de los consorcios anteriores de Puerto Cala, que se ha condenado a una multa de 10 años de los establecidos, o de la consecuencia, en el ejercicio del Estado mexicano,
00:55que se ha condenado a una multa de la causa penal de este proceso, y a la ley 116-03, que se lo reserva.