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  • 28/5/2025
Se suspenden actos de campaña, propaganda y difusión de encuestas; autoridades advierten sanciones por incumplimiento

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Transcripción
00:00A partir de este jueves 29 de mayo comienza oficialmente la veda electoral en la capital
00:05del país, informó el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Durante este periodo
00:09quedan prohibidas todas las actividades de propaganda por parte de las candidaturas al
00:13Poder Judicial local, incluyendo reuniones públicas, debates, asambleas y cualquier
00:17acto en el que se solicite el voto. La veda, que se extiende hasta el cierre de casilla
00:21el próximo 1 de junio, busca garantizar que la ciudadanía tenga un espacio libre de presiones
00:26para reflexionar el sentido de su voto. ¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
00:30Durante la veda electoral, que inicia tres días antes de la jornada electoral y concluye
00:34con el cierre de casillas, el día de la votación está prohibida toda forma de propaganda, difusión
00:38o acto proselitista por parte de los partidos, candidaturas y gobiernos. Las autoridades
00:43pueden seguir informando sobre temas urgentes o de seguridad pública, siempre y cuando la
00:47comunicación sea estrictamente neutral y no haga referencia a partidos, aspirantes o
00:52campañas. ¿Qué sanciones existen por violar la veda electoral?
00:55Romper la veda electoral no solo es una falta administrativa, sino que puede constituir un
00:59delito electoral con consecuencias penales. Según la Ley General en materia de delitos
01:03electorales, las sanciones incluyen, para funcionarios, candidaturas o integrantes de partidos que
01:07realicen propaganda o induzcan al voto durante la veda, multas de 100 a 200 días de salario,
01:12prisión de 2 a 6 años. Para quienes publiquen encuestas o sondeos de opinión durante los
01:17tres días previos a la elección o el mismo día de la jornada, multas de 50 a 100 días
01:21de salario, prisión de 6 meses a 3 años.
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