00:00Vino la sola audiencia que trata la personería jurídica del Movimiento Tercer Sistema, Javier Angulo.
00:08¿Cuál ha sido la resolución? ¿Qué es lo que ha dispuesto esta Sala Constitucional?
00:12Bueno, la Sala Constitucional Primera del Beni ha dispuesto a conseguir tutela con relación a la acción de cumplimiento que hemos interpuesto en contra del Tribunal Supremo Electoral.
00:21¿Por qué? Porque ha omitido el cumplimiento de lo que establece el artículo 58, primer parágrafo, inciso E.
00:27Vale decir, con la cancelación de la personalidad jurídica del Movimiento Tercer Sistema por haber incumplido tres resoluciones del Tribunal Supremo Electoral.
00:36La norma es clara, es concreta, es exigible, no está sujeta a ningún condicionamiento.
00:41Y esta dice que al tercer incumplimiento de una resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral,
00:47es causal para que la organización política proceda a la cancelación de su personalidad jurídica.
00:53¿Esto va a corresponder ahora al Tribunal Supremo?
00:54Es el Tribunal Supremo Electoral, como autoridad competente, quien debe disponer, a través de un proceso previo y sumarísimo, que no son más de 20, 25 días,
01:04debe disponer la cancelación de la personalidad jurídica del Movimiento Tercer Sistema.
01:08La criatura de Andrónico Rodríguez, ¿cómo quedaría?
01:10Va a quedar supeditado a lo que resuelve el Tribunal Supremo Electoral, pero sin embargo hemos demostrado de manera fehaciente que existen esos incumplimientos.
01:19Por tanto, el Tribunal Supremo Electoral no va a tener otra opción que emitir una resolución de cancelación.
01:25Y si Andrónico Rodríguez sigue bajo esta postulación, se va a quedar al fin y al cabo sin un partido político que los respalde.
01:33Los plazos para la inscripción ya han sido fenecidos y aquí debe operar el principio de preclusión.
01:46Si no han sido inscritos hasta en tanto y en cuanto ha dispuesto el calendario electoral, ninguna etapa electoral puede retrotraerse.
01:54Entonces, incluso en este caso, si no han inscrito dentro del plazo establecido, ya no lo van a poder hacer bajo.
02:00Con respecto a la audiencia de medidas que también se habían realizado hoy al mediodía respecto a Pambol,
02:06¿cuál es la situación teniendo en cuenta de que ha concedido tutela la Autoridad Judicial de La Paz?
02:11¿Pero esto qué quiere decir Evo Morales? ¿Puede inscribirse como candidato?
02:14La Sala Constitucional Cuarta de la Ciudad de La Paz ha establecido claramente
02:19de que ha concedido tutela solamente en el sentido por la falta de fundamentación.
02:22Es decir, de que el Tribunal Supremo Electoral tiene que emitir una nueva resolución
02:27fundamentando de una mejor manera, solamente eso.
02:32La parte, terceros interesados, como la parte accionante, perdón, de Pambol,
02:38han solicitado que se pueda otorgar un plazo excepcional.
02:41La Autoridad Judicial ha sido clara y ha dicho que no puede otorgar ningún plazo,
02:46puesto que esto puede alterar al calendario electoral.
02:49Porque existe la aplicación del principio de preclusión.
02:52Ni una etapa electoral puede retrotraerse, puesto que esto va a alterar justamente
02:58este calendario electoral.
03:00¿Cómo queda su personalidad jurídica, doctor?
03:03¿Perdón?
03:03¿Cómo queda su personalidad jurídica de Pambol?
03:05De Pambol queda supeditada también a lo que resuelva el Tribunal Supremo Electoral,
03:10porque es la autoridad competente para poder disponer justamente
03:12de la cancelación de la personalidad jurídica.
03:14Hemos expuesto también los fundamentos necesarios para establecer la existencia
03:20de la causal prevista en el artículo 58, inciso B.
03:24Pambol no alcanzó ni el 3% en las últimas elecciones generales en noviembre del año 2020.
03:31Por tanto, la norma es clara, es concreta y es exigible también.
03:34Que al incurrir en esta causal, debe procederse a la cancelación de la personalidad jurídica.
03:40Gracias, doctor.
03:41La palabra del doctor Diego Coimbra respecto a dos audiencias que se han desarrollado
03:44en esta jornada.
03:45Una en la Ciudad de La Paz con la agrupación Pambol
03:47y la segunda con la realizada en la Ciudad de Trinidad
03:50respecto a la acción de cumplimiento de parte del Tribunal Supremo Electoral.