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  • 22/5/2025

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Transcripción
00:00Entonces que, en base a lo que escribió en un posteo, en una historia, Flor Moyano,
00:06diciendo que la verdad salía a la luz y que su abogado, su ex abogado, la revictimizó,
00:10la expuso, la manipuló y la usó para su beneficio, formuló un descargo,
00:14que si quiere venir después, señor del Pozo, con la cámara para acá,
00:17para ir viendo un poquito del material, vamos a mostrar esto.
00:23Señora jueza, Roberto Castillo se presenta a formular un descargo en legal y debida forma
00:29en el marco de una denuncia contravencional que me fuera imputada,
00:33porque ella lo denuncia a Castillo por ese tema,
00:37oponiendo de manera expresa la atipicidad de los hechos que se pretenden reprocharme.
00:41Vengo a formular este descargo con el objeto de aclarar en forma detallada y cronológica
00:44los hechos que motivaron el vínculo profesional con la señora Florencia Moyano,
00:50el desarrollo de las gestiones efectuadas en el marco de su representación
00:53y las razones concretas que dieron lugar a distanciamiento y posterior conflicto.
00:57Desvirtuando así cualquier versión que pretenda presentar al suscripto,
01:01o sea, a Castillo, como causante de exposición pública, presión mediática
01:08o afectación de sus derechos personalísimos.
01:10Bueno, luego empieza un resumen de su relación profesional representando a Moyano,
01:17a Florencia, Flor Moyano, digo bien, ¿no?
01:20En el año 2002 se contactó con este letrado en conflicto del público generado
01:24a raíz de su participación en el reality show El Hotel de los Famosos,
01:28emitido por El 13, donde manifestó haber sufrido situaciones de acoso y abuso
01:32de parte de otro participante.
01:34Desde el inicio Moyano dejó en claro su interés en darle visibilidad mediática a su relato,
01:39mostrando incluso contactos previos con periodistas y productores de programas televisivos de espectáculos.
01:43Aceptó el patrocinio profesional, dice que como corresponden los casos sensibles,
01:47el estudio solicitó acceso a los registros audiovisuales en crudo del programa,
01:52a fin de verificar la correspondencia entre los hechos relatados y la prueba disponible.
01:59Fue en ese momento, dice Castillo, al visualizar el material crudo que se produjo
02:02el quiebre esencial en la relación profesional.
02:05El contenido de los videos no se correspondía de ninguna manera con los hechos que había relatado Florencia Moyano.
02:15No existía ni remotamente una situación como la que la denunciante nos había relatado.
02:22A diferencia, porque este reality era grabado, a diferencia de Gran Hermano,
02:25por eso le piden los crudos, a diferencia de Gran Hermano,
02:28hay que retrotraerse y está todo grabado.
02:30Y cuando se chequeó, según lo que dice acá Castillo, nada vio que fuera un tema de abuso
02:38lo que pasó entre Moyano y Martín.
02:40Claro, cuando él habla de los crudos, digamos en nuestra jerga es un término muy utilizado,
02:45es el material sin editar.
02:46Sin editar, claro.
02:47Como si lo estuvieran...
02:48En bruto.
02:49Lo que se firmó en bruto.
02:50Y que ahí no había nada.
02:51Ni remotamente una situación con la que la denunciante nos había relatado.
02:55Las imágenes mostraban un contexto completamente distinto al que había sido descripto.
03:01El denunciado, este aquí, Juan Martino, en ese proceso la habría abusado sexualmente.
03:10Porque ella refiere en ese testimonio.
03:13Me empezó a besar, me bajó el pijama y me comenzó a penetrar.
03:16Aquí otra vez volví a sentir los sentimientos expresados anteriormente,
03:18tristeza, desazón, miedo y absoluta falta de control sobre esta situación.
03:22Y mi integridad sexual en forma ultrajante.
03:25Eso dijo ella, ¿no es cierto?
03:27Es importante mencionar que el equipo de profesionales y intervinientes acompañamos este relato
03:31que solo teníamos la palabra de Florencia.
03:34Esto es, se le cree siempre a la denunciante, ¿no?
03:36Inclusive el abogado que la representa.
03:38Y decidimos confiar plenamente, dice acá.
03:41El logro más importante de este proceso se basaba fundamentalmente en obtener los videos
03:44de los eventos denunciados por Florencia.
03:49Habiendo conseguido lo que consideramos la prueba fundamental del proceso para acreditar los extremos
03:54que previamente habíamos denunciado, bueno, a partir de ahí la cosa se empieza a complicar.
03:59Bueno, avanza.
04:00Cuando encuentran el material dice, bueno, con esto tenemos ganado la causa,
04:05porque acá seguramente en el material crudo vamos a encontrar todo lo que nos cuenta Florencia.
04:10Al visualizar el video, el famoso video que le piden a la producción para probar la denuncia,
04:17pudimos observar lo siguiente.
04:19Florencia Moyano se encontraba arriba de Juan Martino.
04:23Comienzan a besarse.
04:25Moyano lo besa.
04:27Lo toca, pasa su mano por encima del cuello.
04:32Martino tapa sus cuerpos con la frazada.
04:34Estaban en cámara, ¿no?
04:36Florencia hace lo mismo.
04:37Tapa con sus manos sus cuerpos para que no los vean.
04:41En ningún momento pudimos, al menos el equipo de trabajo,
04:44visualizar a una mujer inmóvil, como ella dijo que estaba.
04:47Y en estado de shock, ella dijo.
04:48Yo estaba inmóvil y él me penetró sin preservativo, además.
04:53Ni en estado de shock.
04:55Florencia relata que no se movía en la denuncia
04:58y en dicho video se observa Moyano en una participación activa,
05:02moviéndose, besando a Martino e interactuando en la relación de intimidad
05:05que la luz del video se observa estaba manteniendo,
05:08como que ya era hombre y una mujer que quieren estar juntos, ¿no?
05:10Ante este escenario no teníamos otro camino que desistir de nuestra participación
05:14en calidad de particular damnificado,
05:17dado que no es lo mismo defender y resguardar las garantías constitucionales
05:20de una persona imputada que mantener una acusación
05:24en la cual no tenemos la suficiente convicción
05:26de que los hechos hayan sucedido.
05:30Y es importante poner en relieve el error conceptual
05:32que tiene la denuncia de Moyano.
05:36Dice, dado que el encargado de la acción pública es el Estado,
05:40en cabeza de sus representantes.
05:43Ante esta evidencia incontrastable,
05:44el estudio planteó con responsabilidad y ética profesional
05:46la posibilidad de renunciar a la representación,
05:48por cuanto no estábamos dispuestos a construir una acusación penal falsa
05:52ni a involucrarnos en una maniobra que implicara imputar a un inocente.
05:56Y acá es la parte donde ellos ya mencionan como inocente a Martino.
06:00La reacción de la denunciante y de su entorno familiar
06:02fue de profunda incomodidad.
06:05Lejos de reconocer la gravedad de la contradicción entre su relato
06:07y las imágenes, solicitaron que el estudio continuara
06:10representando la fin no dejarla sola expuesta ante la sociedad.
06:14Pide ella.
06:15El deterioro final del vínculo profesional,
06:19que dice Moyano hoy que la abandonaron, la manipularon y bla, bla, bla.
06:25Ellos dicen que no, que ellos vieron que la prueba no era tal.
06:28Se agravó cuando Moyano intentó presentar públicamente como psicóloga
06:32a una persona que en realidad tenía matrícula de kinesióloga,
06:37generando un escándalo ético que puso en riesgo
06:39toda la estrategia judicial y mediática,
06:42además de expectar la credibilidad del estudio y del equipo periodístico
06:46que la apoyaba.
06:49En consecuencia, Flor Moyano designó como su nuevo patrocinante
06:51al doctor Rodrigo Tripolone, profesional cuya actuación posterior
06:53demuestra claramente un aprovechamiento mediático del caso.
06:57Dicen que es lo que los acusa justamente a ellos.
06:58Claro.
06:59Ella, ¿no?
07:00A Castillo.
07:01A Castillo.
07:02Dado que a diferencia del suscripto,
07:03centró su estrategia en potenciar la exposición pública
07:05de la denunciante de sí mismo,
07:07utilizando el conflicto como plataforma para su visibilidad.
07:09Eso hace un juicio de valor un abogado sobre el otro abogado.
07:14Sobre el otro abogado, el que hace sobre él.
07:16Claro, que le habían dicho lo mismo de él.
07:17Pero bueno, lo concreto es que Moyano se queda sin abogado defensor,
07:21tiene que recurrir a otro abogado también.
07:24Y siempre, a mí lo que me llamó la atención,
07:26conocemos mucho, siempre lo estamos nombrados todos los días,
07:28a Agustín Rodríguez.
07:29Me acuerdo que del día uno que Agustín fue el abogado de...
07:34Juan y Martino.
07:36Decía, acá no hay nada.
07:37Yo decía, bueno, vos sos el abogado defensor.
07:41No, no, créeme, acá no hay nada.
07:44Bueno, no había, cuando buscaron, lo comprobaron.
07:47La contradicción de la denunciante se expone de manera palmaria
07:50en el hecho que durante todo el tiempo que duró mi representación,
07:53dice Castillo, fue la propia Moyano quien decidió,
07:55impulsó y protagonizó las intervenciones mediáticas.
07:58Muchas veces de manera solitaria, como diciendo,
08:00se cortaba sola e iba a los medios.
08:01Claro.
08:02Sin que este letrado participara.
08:03O sea, como que bueno, la primera que quería hacer quilombo con esto
08:05era ella.
08:06Por todo lo expuesto resulta absolutamente incompatible
08:09con la realidad pretender instalar hoy un discurso
08:12de victimización procesal o mediática
08:15que pretenda convertir al suscripto, o sea, a Castillo,
08:19en responsable de su posición pública
08:20o en quien habría producido un abandono.
08:23Dice que yo lo hice para promocionarme,
08:24cuando la que quería salir en los medios era ella.
08:27La realidad exactamente es opuesta.
08:29Este estudio se negó a acompañar una versión desmentida
08:31por la prueba objetiva, o sea, por los videos
08:33que no mostraban lo que ella decía.
08:35Y frente a esa negativa ética,
08:37la denunciante eligió otro camino y un nuevo representante
08:39que validara su estrategia mediática.
08:41O sea, que alguien que hiciera lo que ella quería.
08:44En función a ello, y a fin de acreditar este extremo,
08:46solicitos el libre oficio del Ministerio Público,
08:48interveniente en la causa respectiva.
08:50En su caso, cuál fue el temperamento adoptado
08:52por el tribunal competente.
08:53Y luego ya la solicitud es en la conclusión,
08:56y con esto cierro, en virtud de todo lo expuesto,
08:58resulta evidente que la imputación dirigida contra el suscripto,
09:01o sea, de ella, de Flor, contra Castillo,
09:04carece de sustento fáctico, jurídico y ético.
09:07Su deterioro no fue consecuencia de ninguna conducta reprochable
09:10por parte de quien suscribe, o sea, de Castillo,
09:12sino de la imposibilidad de acompañar éticamente
09:14un relato que había sido objetivamente desmentido
09:17por la propia prueba audiovisual recolectada.
09:21Lejos de haberse producido un abandono,
09:24dice, no la abandoné,
09:26la desvinculación de este estudio se desarrolló
09:27en el marco de respeto a las estrictas reglas procesales
09:30y a los derechos de la víctima.
09:31Ante una eventual desvinculación de su abogado particular,
09:34la señora Moyano jamás quedó,
09:35ni podría haber quedado desamparada jurídicamente
09:37porque tenía nueva defensa.

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