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  • 17/5/2025
madre e hijo

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Transcripción
00:00Por favor, con la información llegada en la última fase.
00:30En consecuencia, el Ministerio Público, al tener conocimiento de este hecho, activa el protocolo de las 72 horas para este tipo de delitos. En consecuencia, de manera inmediata, conjuntamente el equipo multidisciplinario nos constituimos en la escena del crimen.
00:48De manera inicial, se ha podido advertir que efectivamente habían dos cuerpos sin vida al interior de un ambiente, de un domicilio, donde ella se encontraba en una escena secundaria. Es decir, que habrían sido, pues, pretendidos ser auxiliados por parte de un pariente de entorno familiar de la víctima.
01:06Se realiza lo que es el procesamiento de la escena del crimen por parte de funcionarios del ITCUP. Asimismo, se realiza el registro del lugar del hecho y también lo que es la valoración médico-legal externa por parte del médico forense.
01:20Se establece que en ambos casos las personas tenían surcos equimóticos a la altura del cuello y que de manera inicial probablemente se trataría de una muerte por ahorcadura a lazo por ahorcamiento.
01:32En consecuencia, de manera inmediata, se procede al levantamiento ilegal del cadáver, se traslada a dependencia de la morgue del cementerio general.
01:39En el mismo, realizada la autopsia médico-legal, se establece como causas de muerte anoxia, anóxica, compresión cervical extrínseca, asfixia mecánica por ahorcadura a lazo.
01:52¿Qué significa esto? Que, según el testigo principal, habría referido de que cuando ingresa a la casa, habría visto por la ventana que estos dos cuerpos se encontraban colgados.
02:02De una viga de ese ambiente, motivo por el cual procede a violentar la puerta, ingresa y los descuerga.
02:08Es decir, que la mamá, previamente a quitarse la vida, le habría colgado a su niño de tan solo dos años y, posterior a ello, la madre se quita.
02:15En el lugar se han colectado diferentes elementos de prueba, cuatro cartas póstumas, donde la víctima identifica como su agresor a su expareja,
02:25con quien ya no vivía, le reclamaba sobre algunas infidelidades que cometía él con fotografías que subía a las redes sociales.
02:33Además, había un descuido total por parte del imputado hacia ambas personas, tanto a la madre como al hijo.
02:40Les reclamaba de que el hijo se encontraba enfermo y que no cubría las necesidades, necesidades de alimentación, necesidades de recursos para poder captar y poder comprar algunos medicamentos relacionados a las dolencias que padecía su pequeño hijo.
02:56Entonces, todos estos antecedentes, lamentablemente, han conllevado a que la víctima pueda tomar aquella decisión fatal de quitar la vida a su hijo y quitarse posteriormente la vida a ella.
03:07En consecuencia, analizados todos estos antecedentes por parte del investigador asignado al caso,
03:13sugiere la emisión de una orden de aprehensión, de acuerdo al artículo 226 del Código de Procedimiento Penal,
03:19habida cuenta que la conducta asumida por parte del imputado se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de homicidio-suicidio.
03:27Es decir, que esta persona habría promovido, habría generado con su conducta, que la víctima pueda tomar aquella decisión fatal de quitarse la vida.
03:36En consecuencia, el Ministerio Público, de manera inmediata, ejecuta aquella orden de aprehensión.
03:42Es más, minutos antes de esta entrevista, pues se lo ha tomado ya su declaración informativa.
03:48El imputado ha decidido guardar silencio porque sabía muy bien de que todos los elementos colectados por parte del Ministerio Público
03:55resultan ser altamente objetivos y que el imputado no tenía ninguna coartada, ningún fundamento contrario a los expuestos por parte del Ministerio Público.
04:06En consecuencia, el Ministerio Público ya estábamos listos para poder realizar la emisión de una imputación formal
04:11y remitirlo ante el juez cautelar a los efectos de que pueda resolver su situación jurídica.
04:20En este caso, tratándose de la muerte de una mujer y de su pequeño hijo,
04:26y por la gravedad del hecho, pues no queda otra que el Ministerio Público solicitar la medida de extrema ratio,
04:32no como una pena anticipada, sino para poder resguardar el desarrollo de la investigación,
04:38porque todavía estamos en una etapa preliminar, va a pasar la audiencia cautelar,
04:42estamos ingresando a una etapa preparatoria y lo que el Ministerio Público requiere es ese tiempo
04:47para poder recolectar mayores elementos de prueba y de esta forma poder ingresar,
04:53inclusive a una etapa de lo que es un juicio oral.
04:55Bueno, preliminarmente tenemos ciertos antecedentes, como por ejemplo las cartas póstumas,
05:05inclusive hay videograbaciones que le habría enviado la víctima previo a quitarse la vida al imputado,
05:12donde llorando conjuntamente en brazos de su pequeño hijo se despide,
05:17les reclama del porqué de los engaños, del porqué del odio, así se refiere, hacia la víctima.
05:23Es más, hay algunos reclamos inclusive de agresiones físicas que le habría generado el propio imputado a la víctima fallecida.
05:30En consecuencia, se puede entender de que la agresión psicológica era sistemática
05:36y que tenía un tiempo razonable, probablemente estamos hablando de unos 3, 4 meses o 5 meses atrás del hecho.
05:45Entonces, el Ministerio Público está tomando como base aquel parámetro de los antecedentes sistemáticos
05:51que se habrían generado en contra de la víctima.
05:53No, viene, viene.
06:20Gracias.
06:22Gracias.
06:24Gracias.
06:26Gracias.
06:27Gracias.
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06:29Gracias.
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