"La cuestión central en este recurso de casación es el significado de los términos mujer y sexo en la Ley de Igualdad de 2010. ¿Se refieren esos términos a la mujer biológica o al sexo biológico, o debe interpretarse que mujer se extiende a una mujer trans con un certificado de reconocimiento de género? Con ello me refiero a una persona nacida varón que ahora posee un certificado de reconocimiento de género que modifica su sexo al femenino, y sexo debe interpretarse en el sentido de que incluye lo que denominaré sexo certificado. La decisión unánime de este tribunal es que los términos mujer y sexo en la Ley de Igualdad de 2010 se refieren a una mujer biológica y a un sexo biológico. Pero aconsejamos no leer esta sentencia como un triunfo de uno o más grupos de nuestra sociedad a expensas de otro. No lo es"