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El excanciller Jorge Eduardo Ritter se refiere al salvoconducto otorgado a Ricardo Martinelli
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27/3/2025
El excanciller de la República, Jorge Eduardo Ritter, se refiere al salvoconducto otorgado a Ricardo Martinelli a Nicaragua.
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00:00
Ahora ya son las 1.42 minutos. Jorge Eduardo Ritter, ex canciller de la República.
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Doctor Ritter, bienvenido. Y bueno, también conocer sus planteamientos y reacciones ante esta decisión.
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Buenas tardes, Catalia.
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Esta es una decisión que tarde o temprano tenía que tomarse, o una definición más bien que tenía que tomarse,
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porque la situación del expresidente Martinelli en la Embajada de Nicaragua era a todas luces atípica y a todas luces controversial.
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Se estaban violando normas del derecho internacional, haciéndose, haciendo reuniones políticas y pronunciamientos políticos.
00:42
Había habido varias advertencias por parte del presidente Mulino y del canciller Martínez Hacha a las autoridades de Nicaragua
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de que eso no, eso era intolerable y eso continuaba.
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De manera que llegaba a un punto, tenía que llegar a un punto en que tenía que establecerse o producirse una clara definición.
01:07
Que era, o se le otorgaba un salvoconducto para que abandonara el país o salía de la Embajada
01:16
y tendría que afrontar entonces las consecuencias de una condena de 10 años y más por el caso de Nubes.
01:28
Bueno, doctor, realmente sería, sonaría como sinsentido que ahora decidiera quedarse en la Embajada de Nicaragua
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si ha solicitado este asilo por el tema de atenderse.
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Yo no creo, Maciel, que le sea a él dable decidir si se queda o no.
01:48
Cuando Nicaragua le otorgó el asilo hace más de un año, era con el objeto de que se pudiera trasladar a Nicaragua.
01:58
O sea, uno da asilo no para que se quede en una Embajada, se da asilo, es el asilo territorial para que se vaya a Nicaragua.
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Eso nunca ocurrió en el primer caso porque el presidente Cortizo no quiso otorgar el salvoconducto
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bajo el argumento de que si le otorgaba el salvoconducto era una manera de reconocer que Martinelli era en efecto un asilado político.
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Y eso creo que era una equivocación.
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Es claro, de acuerdo con las normas internacionales, los tratados internacionales,
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que el país que determina si una conducta es o no política es el país asilante.
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Y además, hay también normas internacionales que hacían muy endeble la posición de Nicaragua
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porque precisamente esas mismas convenciones establecen que no se debe otorgar asilo político a personas ya condenadas por un delito común,
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que era el caso de Ricardo Martinelli.
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De manera que estábamos ante una situación que tarde o temprano se tenía que producir, Maciel,
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y creo que en este caso el resultado va a ser obvio o debiera serlo.
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El salvoconducto tiene una validez, creo que de 72 horas, que es lo usual.
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Lo tiene hasta el 31 de marzo, por lo mejor son tres o cuatro días.
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No sé la contabilidad de las horas, pero normalmente se otorga por 72 horas,
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que es el término prudencial que necesita una persona para arreglar sus cosas y marcharse para mudarse de país,
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que es el caso que le compete ahora realizar a la embajada de Nicaragua y trasladarlo a ese país.
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Esa es la situación normal.
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Otra cosa es la situación política que esto pueda desencadenar, pero la decisión jurídica era muy clara.
04:14
Nicaragua pidió un salvoconducto para que el expresidente Martinelli pudiera trasladarse a otro país,
04:24
a ese país, perdón, a Nicaragua, y ahora el gobierno de Panamá un año y tanto después lo ha otorgado.
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Doctor Ritter, si la pretensión es evitar el cumplimiento de la pena de 10 años de cárcel
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por blanqueado de capitales en el caso New Business, si sale de Panamá hacia Nicaragua,
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entonces tendría que esperar un largo periodo de tiempo para que se prescriba la pena y son como 20 años.
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O si la Corte Suprema le diera la razón en las demandas de inconstitucionalidad.
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Una de las dos, pero una de las dos. En efecto, si él saliera de la embajada y no hacia Nicaragua,
05:04
tendría que ser aprendido de inmediato porque él tiene una orden de detención para el cumplimiento de la pena
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que se le impuso y que ya llegó hasta las últimas instancias judiciales al negarle a la Corte Suprema de Justicia
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el recurso de casación. De manera que la alternativa que tiene el presidente Martinelli hoy
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de no aceptar el salvoconducto y el no aceptar el traslado a Nicaragua, su única alternativa
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es entonces salir de la embajada y salir de la embajada implicaría automáticamente su detención.
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Salir del país y esperar a la prescripción de la pena, pues usted me dirá si eso,
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para una persona como Ricardo Martinelli o para cualquier otra persona de su edad,
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esperar 20 años afuera para la prescripción de la pena no parece ser una alternativa razonable ni querida.
06:10
Fernando.
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Doctor Ritter, voy a hacer de otra manera una pregunta que ya le hice al doctor Carreira.
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Entre otras cosas porque él me dijo que el tema de la participación política de Ricardo Martinelli
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en la vida interna del país era un tema folclórico.
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Entonces, cosa que no comparto porque me parece que el derecho a asilo es privativo en este sentido.
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Pero mi pregunta es, ¿puede Panamá seguir reclamando al gobierno de Nicaragua
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la intervención de Ricardo Martinelli en su condición de asilado político desde Nicaragua en la política interna de Panamá?
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Por supuesto que sí, por supuesto que sí.
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Las convenciones de asilo impiden y ya nosotros hemos tenido la experiencia.
07:03
Nosotros le otorgamos, Panamá le otorgó asilo una vez al expresidente del Ecuador, Abdalá Boukharan,
07:10
y las veces que él se pronunció en la cancillería le llamó la atención,
07:14
so pena de decirle o te cancelamos el asilo.
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Ahora, si el Nicaragua entonces deja y permite que continúe esas,
07:24
entonces lo que cabe, lo único que cabría es el rompimiento de relaciones diplomáticas con Nicaragua.
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Pero eso es un escenario para lo cual todavía falta mucho y se tienen que dar muchos supuestos.
07:36
El primer supuesto es que el presidente Martinelli salga hacia Nicaragua.
07:40
Y segundo, que siga haciendo pronunciamientos.
07:43
Tercero, que Panamá haga los requerimientos.
07:45
Y cuarto, que el incumplimiento de esos requerimientos conduzca al rompimiento de relaciones.
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Pero esos son pasos que van muy adelante.
07:54
Tú como siempre, Fernando, pensando cinco o seis meses adelante y no en los hechos inmediatos.
08:02
Bueno, entonces déjenme hacer una última repregunta pensando en los dos o tres días en adelante.
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¿Puede decidir el expresidente Martinelli quedarse en la Embajada de Nicaragua?
08:14
¿O esto, lo que ha ocurrido, lo obliga a salir en el plazo establecido por el gobierno?
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Lo obliga a salir y por eso es que los salvoconductos se dan por un periodo corto.
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O sea, no es un salvoconducto como quien extiende un pasaporte de validez de cinco años.
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No, el salvoconducto tiene horas, porque no es solamente el permiso de salir.
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Es la indicación de que él debe salir del país en ese periodo perentorio.
08:43
Recordemos que lo que ha otorgado, y esto me gusta insistirlo mucho,
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lo que ha otorgado Nicaragua es un asilo territorial.
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Es decir, por favor mándalo que Nicaragua lo va a acoger en su país, en su territorio,
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para evitar que sea perseguido político, etc., en la República de Panamá.
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No es un asilo permanente en la Embajada. Esto ha sido completamente atípico.
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Yo sé que ha habido casos en la jurisprudencia y en la práctica internacional en materia de asilo
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donde se ha prolongado bastante, pero es ante la negativa de los gobiernos de otorgar un salvoconducto,
09:33
como fue el caso muy célebre de Víctor Raúl Haya de la Torre en la Embajada de Colombia.
09:39
Pero en este caso, cuando el país ya otorga el salvoconducto y dice no,
09:44
ok, el país en este caso requerido por Nicaragua le está diciendo al gobierno de Nicaragua
09:57
¿me pediste un salvoconducto para darle asilo territorial a Ricardo Martinelli?
10:02
Bien, aquí lo tienes, y por lo tanto, ese salvoconducto debe hacerse valer en el término que él mismo prescribe,
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que es hasta la medianoche del 31 de marzo.
10:16
Bien, voy a abrir un paréntesis, Dr. Richter se permanezca allí con nosotros.
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Vamos a reproducir nuevamente las palabras que dijera el Canciller de la República
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en esta conferencia de prensa donde anunciara la medida otorgada al exmandatario.
10:33
El expresidente Ricardo Alberto Martinelli Berrocal tomó la decisión de solicitar asilo en la Embajada de Nicaragua
10:43
tras un fallo judicial en su contra y una vez agotadas todas las instancias legales.
10:51
Durante su periodo de asilo ha presentado demandas de inconstitucionalidad contra el fallo,
10:59
argumentando jurídicamente que se vulnera el principio de especialidad establecido
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en el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos y Panamá,
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con base en un informe entregado por esta Cancillería a pedido de sus abogados.
11:19
Dado que los tiempos de la justicia no siempre coinciden con los tiempos que si es la salud,
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el Ministerio de Relaciones Exteriores ha decidido reconocer el asilo otorgado por el Gobierno de la República de Nicaragua
11:34
al señor Ricardo Martinelli Berrocal, expresidente de la República,
11:39
en la Embajada de la República de Nicaragua, en la ciudad de Panamá
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y como resultado se ha concedido el salvo conducto solicitado por dicho gobierno
11:50
para que el señor Ricardo Martinelli Berrocal, expresidente de la República,
11:55
pueda trasladarse prontamente a la República de Nicaragua.
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El asilo se reconoce y el salvo conducto se otorga por causas estrictamente humanitarias,
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pues le permitiría al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal
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continuar su defensa en condiciones más favorables que las actuales,
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como acceder en libertad a tratamiento ambulatorio que mejore significativamente su calidad de vida.
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El salvo conducto es concedido a partir de hoy, marzo 27 de este año
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y tiene un plazo de vigencia improbable que termina a la medianoche del 31 de marzo de este año
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para la ejecución del traslado amparado bajo el salvo conducto
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se contará con los buenos oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
12:50
Muchas gracias.
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¿Pero qué pasa si el presidente de la República sale y no acepta,
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sale de la embajada y no acepta acogerse a ese asilo a través de ese salvo conducto?
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Lógicamente es detenido, es detenido y conducido.
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Están obligadas las autoridades a detenerlo y la repregunta es
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¿Puede el presidente Martinelli en base a su condición de salud,
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pedir una medida cautelar que no sea la detención en una cárcel del país?
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No, las autoridades de Panamá, las autoridades tienen la obligación
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de detener al expresidente Martinelli en el evento de que él ponga un pie fuera de la embajada.
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Ahora mismo está amparado por esa ficción de que la embajada es una extensión del territorio nicaragüense
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que es el gobierno que le ha otorgado un asilo.
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Pero en el momento en que el presidente ponga pie fuera de la embajada
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es obligación de las autoridades detenerlo y conducirlo a cumplir la pena.
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Él tiene sobre sus hombros una orden de detención.
14:23
Él no puede negarse y ya una vez cumpliendo la pena en un recinto carcelario,
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entonces él pudiera pedir pero ya como una concepción especial
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que poder trasladarse a un hospital para ser atendido o ser operado o lo que fuera
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pero ya es en condición de detenido, no es en condición de asilado.
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Es que originalmente cuando la pidió hubiera tenido esa doble o esa dicotomía
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de que si estaba saliendo en calidad de asilado todavía y regresar a la embajada.
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Ya eso no se dio, ya porque el gobierno de Panamá ha incluido dentro de las razones
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para dar el salvaconducto razones humanitarias para que él pueda continuar su tratamiento.
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De manera que ya no cabe esa figura.
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Cabría como la que le cabe a cualquier detenido en una cárcel panameña
15:27
que si su salud así lo requiriera poderlo trasladar a un hospital
15:33
pero ya sin la condición de asilado.
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