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ABOGADO DE OFICIO RENUNCIA A DEFENSA DE PEDRO CASTILLO | Willax
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11/3/2025
11/03/2025
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Señor Castillo Terrones, buenos días. Por favor, ¿se identifica?
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Doctora, estoy injustamente preso por no someterme a los grupos de poder y no
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firmar su hoja de ruta. Disculpe, su identificación. Rechazo este juicio
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político disfrazado de jurídico, doctora. Por favor, identifíquese.
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Castillo Terrones, José Pedro, con DNI 2742 7864. Gracias.
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Bien, damos por válidamente instalado este juicio. Esta sesión de audiencia, señorita. Muy buenos
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días. Esta defensa pública recientemente ha sido reasignada. Sí, vamos a dar cuenta de la
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información y luego le vamos a conceder la palabra, señor abogado, no se preocupe. Señorita
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asistente, por favor, el despacho. Primero, en relación al defensor público. Sí, señora directora
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de debates. El Ministerio de Justicia ha remitido tres oficios. El primero, reasignando la defensa
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pública, comunica reasignar el patrocinio al ciudadano José Pedro Castillo Terrones,
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al defensor público Johnny Ricardo Hernández Medina. Bien. El segundo oficio es el presentado
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por el doctor Johnny Hernández Medina, mediante el cual señala sus datos para efectos de la
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presente audiencia. Y el tercer oficio, el doctor Gallegos, director distrital del Ministerio de
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Justicia, comunica la asignación de dos defensores públicos adicionales. El doctor Rigoberto Zucari
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Pacheco, que está conectado de manera virtual. Y el doctor Alejandro Astasia Vicente, que se
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encuentra en este momento presente. Es todo, señora directora de debates. Bien, en relación a los
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documentos que se han dado cuenta, el tribunal debe señalar lo siguiente. El señor Carlos Manuel
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Gallegos Cuba, director distrital de la defensa pública, comunica a este tribunal que el defensor
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público Edgar Cayahualpa Quispe ha presentado un informe solicitando se reasigne el patrocinio
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que viene asumiendo del acusado José Pedro Castillo Terrones en el juicio oral en curso,
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y se designe otro defensor público. El citado abogado sostiene que desde la instalación del
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juicio oral el día 4 de marzo del año en curso, se ha resquebrajado la confianza recíproca que
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debe existir entre abogado defensor y patrocinado, lo que le impide continuar asumiendo la defensa.
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Precisa que el acusado se ha mostrado renuente a mantener comunicación útil a su defensa. Ha
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manifestado en plena audiencia que no deseaba su participación y finalmente en la sesión de
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audiencia del día 6 de marzo lo acusó de haber grabado conversaciones que según él habrían
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mantenido, hecho que no sucedió. Por ello al amparo de lo expuesto en los literales B y C del
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artículo 22 del código de ética del abogado solicitó se reasigne el caso a otro defensor
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público. En el informe aludido el letrado Cayahualpa Quispe concluye señalando que no
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existe cordialidad, respeto a su persona y con el comportamiento del acusado se ha generado una
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situación insostenible. Por todo ello el director distrital de la defensa pública mediante el citado
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documento comunica que ha dispuesto a reasignar el patrocinio del citado acusado al letrado
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Johnny Ricardo Hernández Medina. En la sesión e instalación de juicio oral el día 4 de marzo,
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ante la inasistencia del abogado o abogados defensores del acusado José Pedro Castillo
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Terrones, por propia iniciativa de éste el tribunal al amparo de lo dispuesto en el artículo 85
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número 1 del código procesal penal le designó como defensor público al letrado Edgar Cayahualpa
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Quispe, reiterándole que tiene derecho a nombrar un abogado de su libre elección en cualquier momento.
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Al respecto este tribunal debe señalar que la conducción y dirección del juicio oral, como por
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cierto las otras etapas del proceso, se rigen bajo los principios del debido proceso y tutela
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jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 139 número 3 de la constitución política del
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estado en concordancia con el número 14 sobre el principio de no ser privado del derecho de
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defensa en ningún estado del proceso. Ello importa que las partes intervengan en el proceso
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con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en el
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código procesal penal. En ese sentido los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan
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o dificulten su defensa. Así, ante la inasistencia injustificada de la defensa del procesado,
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y la negativa del acusado de ser asistido por un abogado de su libre elección, el tribunal le
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asignó un defensor del estado para garantizar la prosecución del juicio oral y el debido proceso
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en general. El decreto supremo 009-2019, ley del servicio de defensa pública, que fortalece el
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servicio de defensa pública, en el artículo 23 literal se establece que uno de los derechos de
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la defensoría pública es el de abstenerse de la defensa cuando se presentan causas justificadas
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que imposibiliten el ejercicio de la función. Si bien uno de los deberes fundamentales del
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defensor público es ejercer la defensa técnica idónea y oportuna, éste debe ser concordado con
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los derechos del abogado y, por cierto, lo que dispone el código de ética del abogado en el
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artículo 22 literal b, es decir, el abogado puede renunciar al patrocinio cuando el cliente no
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colabore con éste. El numeral 1 del artículo 356 del código procesal penal establece que el juicio
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oral, como etapa principal del proceso, se desarrolla en estricta observancia del principio
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de inmediación, identidad física del juzgador, presencia obligatoria del acusado y su defensor.
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En la ejecutoria recaída en la revisión de sentencia 514-2021, la sala penal permanente
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ha establecido que la institución de la defensa pública como medio a través del cual el Estado
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garantiza el derecho irrenunciable de todo inculpado de un delito de ser asistido por
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un abogado defensor, debe ser dotada con garantías suficientes para su actuación,
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eficiente y con igualdad de armas. En esa línea de ideas, la situación procesal descrita generada
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por el acusado ha conllevado a la renuncia del letrado Edgar Cayagual Paquispe por las
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razones expuestas, que han sido consideradas atendibles por el director general de la defensa
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pública y siendo imperativo que este tribunal tutele su derecho irrenunciable a la defensa
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a lo largo del proceso, se tiene por designado como su abogado defensor al letrado Johnny
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Ricardo Hernández Medina y conjuntamente al letrado Alejandro Rodolfo Astazie Vicente,
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presente hoy en audiencia, quienes ejercerán la defensa técnica necesaria de forma idónea y
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oportuna. Asimismo, en orden al poder disciplinario y de dirección del tribunal de juicio reconocido
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en los numerales 1 y 5 del artículo 364 del Código Procesal Penal, se deben adoptar las
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medidas necesarias para garantizar la efectividad y continuación del juicio oral, por lo que se
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dispone instruir al acusado de su derecho a contar con la asistencia de un abogado defensor de su
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elección o defensor público en todo el curso del proceso, de igual modo que subsiste la defensa
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de los letrados William Paco Castillo Dávila, Carlos Alberto Perea Pasquel y Juan
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Walter Cifuentes Bustillos, como se ha apreciado el día de hoy en la audiencia de apelación a la
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que el acusado estuvo presente conjuntamente con dos abogados de su libre elección, entre ellos el
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doctor Carlos Alberto Perea Pasquel, sin perjuicio de lo cual puede designar en cualquier momento
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otro abogado defensor de su elección, precisándole que mientras ello no ocurra lo patrocinarán los
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defensores de oficio designados y como correlato de sus derechos también tiene el deber de no
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alterar el orden en un acto procesal.
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