Saltar al reproductorSaltar al contenido principalSaltar al pie de página
  • 21/2/2025

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Primero, declarar la excepción de los imputados Carlos María Moriano Vargas, de generales
00:07que constan en el expediente, y la persona política Nancy Poyn, de Juvenisimiento Centro,
00:12imputadas de violación a las disposiciones de los artículos noventa y dos y ciento cincuenta
00:18y seis, cuarenta y siete, de la ley cuarenta y dos, guía cero uno, ley general de salud,
00:23a la hora de aprobar la acusación procederal de su contra. En consecuencia se le descarga
00:28la responsabilidad penal. Segundo, exime a los imputados el pago de las costas penales,
00:33las que deben ser soportadas por el Estado Dominicano en virtud de la solución. Tercero,
00:38con energiencia de la medida de coerción impuesta a Carlos María Moya Bogada, mediante
00:43la resolución número cinco cero dos guión cero uno guión veinte veinticuatro guión
00:49S.R.E.C. guión cero cero cero once, dictada por la tercera sala de la Cámara Penal de
00:55la Corte de Apelación del Instituto Nacional, consistentes en la presentación de una garantía
01:00económica en impedimento de salida del país sin autorización y la presentación periódica.
01:05En el aspecto civil, cuarto, rechazo de la acción civil formalizada por el Ministerio
01:10de Salud Pública y Asistencia Social, por intermedio de su abogado constituido y a poder
01:15de la presencial don Pablo José Viglorio, en contra de las imputadas Carlos María Moya
01:20de la persona jurídica, nace el propio enjuvenecimiento centro, al no ser detenido a los demandados
01:26ninguna fuente posible de comprometerse a los conservadores civiles. Quinto,
01:30conmenso de las costas civiles.
01:32En la decisión del tribunal, la lectura íntegra, como dijimos, se va a realizar el cinco de
01:38septiembre del año dos mil veinticuatro, a las nueve horas de la mañana, todos quedan
01:42convocados a partir de esta lectura, iniciar el plazo para que la sentencia sea recurrida
01:48a la legislación, por la parte que entienda como un supuesto de recurso.

Recomendada