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Aprueba Morena y aliados en el pleno del senado la renuncia de Arturo Zaldívar
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13/2/2025
La oposición insistió que no cualquier razón es suficiente para dimitir de una obligación constitucional.
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Gracias, señora Claudia Ruiz Macías Salinas, de Sin Grupo Parlamentario, hasta por cinco
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minutos para presentar su voto particular.
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Gracias, presidenta, compañeras y compañeros.
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Nuestra ley fundamental no sólo contempla el diseño institucional de la Suprema Corte
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de Justicia de la Nación, su organización, sus facultades y sus funciones como máxima
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instancia jurisdiccional de la República.
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También establece el mecanismo para la elección de sus integrantes, su renovación escalonada,
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la duración de su periodo de desempeño, el reconocimiento de sus prestaciones salariales
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y de retiro, las condiciones para que soliciten licencia o renuncien a su cargo y el procedimiento
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que se debe seguir ante cada uno de estos escenarios.
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Todas esas disposiciones constitucionales tienen un propósito esencial para la salud
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de la República, garantizar la integridad, la autonomía y la institucionalidad de nuestro
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tribunal constitucional.
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Todas esas disposiciones constitucionales se establecieron para defender a la Suprema
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Corte de las presiones posibles de otros poderes, para mantenerla aislada de la convulsión
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política propia de los tiempos electorales, para evitar que el Ejecutivo Federal pueda
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ejercer control político sobre la Corte a través de la definición de la mayoría de
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sus integrantes y para asegurar en la medida de lo posible la imparcialidad de las ministras
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y ministros.
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El tercer párrafo del artículo 98 constitucional establece la posibilidad de que un integrante
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de la Corte presente su renuncia y se separe definitivamente de su cargo, pero también
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al mismo tiempo establece la posibilidad de renunciar previsto siempre bajo una condición
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excepcional, que exista una causa grave que la motive.
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En otras palabras, el cargo de ministra o ministro de la Corte es en principio irrenunciable
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y sólo excepcionalmente y por una causa grave es posible presentar la renuncia para que
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la valoren dos órganos de control.
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El primero, el titular de la Presidencia de la República, que tiene la facultad de aceptar
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o no la renuncia.
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Y el segundo es precisamente este, el Senado de la República, quien tiene la facultad
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de aprobar o no la renuncia que a su vez aprobó el Ejecutivo.
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Y en ese contexto la responsabilidad constitucional que tenemos hoy aquí las senadoras y los
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senadores de la República es deliberar sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la supuesta
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gravedad de la causa que motivó la renuncia.
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No es sólo avalar la decisión que tomó el ministro y que después respaldó el presidente,
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como si estuviéramos nada más cumpliendo un trámite parlamentario, como pretende el
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oficialismo en el dictamen que se está debatiendo hoy en este pleno.
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Un ministro tiene, sí, la prerrogativa de renunciar, pero esa prerrogativa tiene en
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correspondencia la obligación de que la causa que motive la renuncia sea grave.
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No cualquier razón es suficiente para dimitir de una obligación constitucional y concluir
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anticipadamente una responsabilidad pública que además se asumió voluntariamente.
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En mi opinión, hasta el momento no se ha acreditado ninguna causa grave para justificar
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la renuncia del ministro Saldívar.
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Es cierto que la causa grave que debe motivar la renuncia puede ser interpretada con flexibilidad,
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se trata de un concepto jurídico indeterminado, es cierto que está sujeto ante todo al criterio
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de quien presenta su renuncia, pero mínimamente hay que argumentarla, mínimamente se tiene
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que presentar ante esta soberanía el personaje que quiere renunciar y explicarnos por qué
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considera que tal o cual circunstancia constituye una causa grave, porque cuando se asume la
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responsabilidad de ministra o ministro de la Corte se subordina la libertad personal
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a un compromiso que está constitucionalmente normado, se asume de manera consciente y por
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eso la causa debe ser grave y por eso se espera que se argumente de manera convincente, detallada,
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exhaustiva.
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Es cierto también que el Ejecutivo Federal ya coincidió con la supuesta gravedad de
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la causa, aceptó la renuncia, pero esas no son razones para que las senadoras y los senadores
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nos convirtamos nada más en un aval de un procedimiento simulado cuya conclusión ya
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estaba definida de antemano, tampoco es causa para que estemos dispuestos a ser cómplices
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de una flagrante violación a la Constitución.
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Si nuestra responsabilidad se redujera con validar una decisión personal de un servidor
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público cualquiera, no tendría sentido que el texto constitucional contemplara que participara
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el Senado de la República en el procedimiento que se establece para aceptar o no una renuncia.
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Tiene que acreditarse la gravedad del motivo de la renuncia para que el Ejecutivo la valore
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y la acepte y para que el Senado la pondere y la apruebe, sí, y debería ser indispensable
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no sólo expresar la causa de la renuncia, sino argumentar por qué resulta grave como
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un requisito mínimo para que sea considerado por los órganos de control.
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En la misiva que se le envió al presidente por parte del ministro se dice que las aportaciones
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que puede realizar desde esa posición la de ministro en la consolidación de un mejor
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país ya se han vuelto marginales, pero el pleno del máximo tribunal, como en cada una
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de las salas, un solo voto puede hacer la diferencia en el sentido de la definición,
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los alcances de una sentencia, una buena argumentación puede cambiar el sentido de una votación
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y un solo proyecto de sentencia suficientemente sólido puede cambiar incluso el curso de
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la historia.
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Y fue precisamente desde su posición como ministro de la Suprema Corte, no como presidente,
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que el ministro Saldíva realizó a través de la jurisprudencia aportaciones de gran
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relevancia para la consolidación de un mejor país durante más de una década, desde la
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libertad de expresión hasta la igualdad entre los géneros, desde la defensa de los derechos
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fundamentales en el ámbito penal hasta en la protección de los derechos de las minorías.
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Porque en la instancia jurisdiccional que salvaguarda el Estado Democrático de Derecho
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y nuestro régimen de libertades y derechos, ninguna aportación de ningún ministro o
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ministra puede resultar marginal, porque enriquece en el debate jurídico, porque su criterio
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puede ser trascendental en cualquier asunto o votación futura.
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Las aspiraciones políticas, aunque puedan ser legítimas, no son razón suficiente para
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abandonar las responsabilidades constitucionales.
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El dictamen aprobado por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión de Justicia
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pretende contraponer falazmente las obligaciones constitucionales del servidor público con
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los derechos fundamentales del individuo.
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Se señala que la calificación sobre la gravedad de la causa está sujeta a que el deber de
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desempeñar el cargo por el tiempo previsto no entre en colisión con los derechos humanos
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de quien desea separarse de su función, y que la consideración del renunciante sobre
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la causa grave debe tenerse por acreditada en razón al libre desarrollo de la personalidad
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y del derecho a la libertad de trabajo.
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Pero los derechos fundamentales de quien asume una responsabilidad como esta no pueden ser
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un pretexto para eludir el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
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Es falaz que el cumplimiento de las obligaciones constitucionales está sujeto al derecho del
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libre desarrollo de la personalidad.
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Cuando se aceptó participar en la terna que propuso el entonces presidente de la República,
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cuando se compareció ante los órganos competentes del Senado, cuando se fue electo y cuando
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se rindió protesta constitucional para desempeñarlo, se aceptó a plenitud que sólo sería renunciable
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por causa grave, y la causa grave no puede ser, a casi 14 años de distancia, el desempeño
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del cargo que entre en colisión con el libre desarrollo de la personalidad.
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Es falaz señalar que la libertad para dedicarse a la actividad lícita que se desee constituye
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una causa grave, porque, insisto, se aceptó y se asumió de forma consciente una responsabilidad
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pública con un término específico de desempeño.
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Los derechos y las libertades de las personas no son de carácter absoluto y quien ahora
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renuncia decidió libremente servir a la República en un cargo jurisdiccional por un periodo
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de 15 años.
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Compañeras y compañeros, la aprobación de la renuncia no es una consecuencia lógica
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del razonamiento jurídico, es una conclusión automática de la imposición aritmética.
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Lo que se acredita es una violación a la Constitución con base en una motivación
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evidentemente jurídica, no se acredita una causa grave con base en una argumentación
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eminentemente jurídica como lo exige la Constitución.
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No hubo una deliberación objetiva sobre la gravedad de la causa, sino una simulación
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efectiva, eso sí, para avalar la voluntad personal tanto del ministro como del presidente
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de la República.
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Tampoco hubo una votación razonada a la luz de los argumentos, hubo, eso sí, una votación
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mecánica a la sombra de la obediencia.
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Muchas gracias.
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