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"Se sanciona la difusión sin autorización": Guerrero, sobre el uso privado de cámaras de vigilancia
Milenio
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24/1/2025
"Es cierto que se sanciona a quienes divulgan o publican imágenes sin la autorización de las personas": Salvador Guerrero, coordinador del C5 en CdMx, sobre el uso de cámaras de vigilancia privadas.
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Noticias
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que precisamente para hablar de
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saludamos con gusto al
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coordinador general del C cinco
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de la Ciudad de México,
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Salvador Guerrero Chiprés. Muy
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buenas tardes y bienvenidos a
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este espacio. ¿Qué tal? Qué
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gusto saludarte, Víctor, así
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como a tu audiencia. Estoy a
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tus órdenes. Coordinador, ¿Qué
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dilema, no? Mucha gente
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poniendo estas cámaras, pero
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también a sabiendas o a con
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también con esta información
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que da la Profeco de que pueden
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estar también ahí metidos en
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algunos asuntos de privación,
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de, pues, ahora sí que meterse
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y si salen sus rostros, en
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algunos videos que pudieran
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publicar, por ejemplo, en redes
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sociales, sobre algún robo o
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algún acontecimiento que
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ocurrió en su negocio o en su
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domicilio. ¿Qué le recomienda
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a toda la gente que instala
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este tipo de de cámaras de
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seguridad? Bueno, primero,
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creo que tenemos que tener
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información que se basa en la
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norma y en la práctica real
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nacional e internacional. Y lo
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primero que hay que decir es
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que en México todas las
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personas tienen la libertad de
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colocar cámaras de
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vigilancia afuera de sus
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domicilios o comercios evitando
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violar ciertamente el derecho
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de privacidad. Y ciertamente
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también es recomendable que
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quien tenga cámaras, pues,
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publique simplemente un letrero
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donde dice que las tiene, que
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eventualmente las personas que
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pasan delante de ellas, pues,
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pueden ser, digamos, grabadas.
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Ahora, frente al debate de una
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supuesta ilegalidad en el uso
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de cámaras de videovigilancia de
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particulares, hay que
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considerar los siguientes
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puntos. En México, no, subrayo,
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no existe una legislación que
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prohíba a los particulares
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adquirir y utilizar cámaras de
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seguridad y vigilancia. De
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acuerdo con el INAI, o con lo
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que queda de él, la
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instalación de
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videovigilancia está plenamente
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permitida. Es uno de los medios
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más recurrentes y eficientes
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para mantener la seguridad de
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las personas, empresas, y otras
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organizaciones. Y concluyo el
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comentario inicial. La ley
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federal de protección de datos
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personales en posesión de
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particulares en su artículo
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diez, fracción quinta, indica,
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no será necesario el
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consentimiento para el
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tratamiento de los datos
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personales cuando existe una
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situación de emergencia.
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Repito, no es necesario el
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consentimiento cuando existe
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una situación de emergencia que
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potencialmente puede dañar a un
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individuo, su persona, sus
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bienes. Es decir, sí se pueden
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usar las cámaras, sí se
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recomiendan los carteles que
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adviertan de su presencia, y sí
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también existe una prioridad en
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materia de seguridad, y sí se
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puede compartir la información
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de las autoridades grabadas
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desde las cámaras particulares
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para esclarecer cualquier
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incidente que pudiera ser
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eventualmente uno de carácter
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delictivo. Claro, tanto robo
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como también personas intentando
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ingresar a los domicilios, y
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sabemos aquí en Milenio
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Televisión, somos testigos de
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muchas personas que ante quizás
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la desesperación, después de que
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se cometa un robo en su
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domicilio, o le robaron algún
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bien, pues precisamente manda,
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por ejemplo, estos videos a los
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medios de comunicación, ya queda
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como nuestra responsabilidad
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quizás luriar el tema del
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rostro para no quizás entorpecer
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un proceso ya en contra de la
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persona, pero la persona puede
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acceder a este video como tal,
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y poder divulgarlo para que se
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pueda detener a esta persona que
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hizo, en este caso, o que
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cometió un robo o algún delito.
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Bueno, en primer lugar, lo que
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se tiene que hacer, si uno está
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en disposición de fortalecer a
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la comunidad frente a los
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delincuentes, hay que ir al
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Ministerio Público, o
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eventualmente abrir una queja o
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un reclamo de derechos por la
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puerta digital que inició ya
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desde hace tres años la
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Fiscalía General de Justicia.
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En segundo lugar, si uno quiere
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difundir en redes sociales las
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imágenes que ahí tiene, pues
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puede hacerlo. Eventualmente
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quien salga en esas imágenes y
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que no resulta responsable o en
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esa en absoluto responsable, sí
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puede reclamar la difusión de
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esas imágenes. Así que los dos
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puntos son centrales. Lo que hay
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que hacer es abrir la carpeta
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de investigación porque así se
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detona el sistema de procuración
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de justicia. Y segundo, si es
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verdad que se sanciona a quien
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divulga o publicita imágenes
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sin la autorización de las
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personas que están ahí. Ahora,
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si se trata de un delincuente,
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por supuesto que el delincuente
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no va a demandar a quien
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difundió la imagen. Así que sí
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es recomendable que participemos
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del fortalecimiento de la
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comunidad porque sin ella no
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existe la seguridad y si la
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comunidad está informada puede
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ser mucho más sólida, podemos
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ser mucho más eficientes contra
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los delincuentes. Por último,
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coordinador, ¿tiene el
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conocimiento de a cuánto llegan
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a ascender económicamente estas
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sanciones o multas? Bueno, en
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el caso de las multas hay que
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señalar que eso lo está
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determinando un organismo que
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está prácticamente en situación
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agónica y no han llegado a ser
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superiores a diez mil pesos en
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el pasado, las que han llegado
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a decretarse sin poderse imponer
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en general. Así que depende
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también la situación y los
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agravantes relacionados con las
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omisiones o con las
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divulgaciones de esas propias
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imágenes. Importante toda esta
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información que ya nos comenta
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coordinador general del C5 en
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la Ciudad de México, Salvador
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Guerrero, muchísimas gracias por
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tomar la llamada a la
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comunicación, y nos mantenemos
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al tanto de cualquier otra
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novedad que quisieran compartir
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con todo el público de
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Milenio Televisión. Por
05:22
supuesto que sí, hasta luego,
05:23
buenas tardes. Gracias.
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